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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


8.4 TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE INFORMES Y/O ANTECEDENTES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA PAE, OPCIÓN “OTROS INGRESOS

8 LIBRO VIII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, INFORMES Y REPORTES

8.4 TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE INFORMES Y/O ANTECEDENTES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA PAE, OPCIÓN “OTROS INGRESOS

8.4 TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE INFORMES Y/O ANTECEDENTES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA PAE, OPCIÓN “OTROS INGRESOS

8.4 TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE INFORMES Y/O ANTECEDENTES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA PAE, OPCIÓN “OTROS INGRESOS

8.4.1 PLAZOS A LA CAJA DE COMPENSACIÓN PARA EL ENVÍO A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE INFORMES Y/O ANTECEDENTES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA PAE, OPCIÓN “OTROS INGRESOS"

8.4.1 PLAZOS A LA CAJA DE COMPENSACIÓN PARA EL ENVÍO A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE INFORMES Y/O ANTECEDENTES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA PAE, OPCIÓN “OTROS INGRESOS"

Con el objeto de que esta Superintendencia pueda resolver en la forma más eficiente y expedita las diversas materias sometidas a su conocimiento, se establecen los siguientes plazos para que la Caja de Compensación de Asignación Familiar remita los informes y/o antecedentes sobre diversas materias, que se tramitan a través del sistema PAE, opción "Otros Ingresos", y en la medida que el respectivo requerimiento no contenga un plazo especial para dar respuesta al mismo.

8.4.1 PLAZOS A LA CAJA DE COMPENSACIÓN PARA EL ENVÍO A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE INFORMES Y/O ANTECEDENTES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA PAE, OPCIÓN “OTROS INGRESOS"

8.4.1.1 Presentaciones

8.4.1.1 Presentaciones

Tratándose de presentaciones efectuadas ante esta Superintendencia, referidas, entre otras, a afiliación y desafiliación a las C.C.A.F., régimen de prestaciones de crédito social, regímenes de prestaciones adicionales y complementarias y subsidios por incapacidad laboral, las C.C.A.F. dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para remitir informes y antecedentes, a contar de la notificación del acto administrativo que contiene el requerimiento.

Los informes que se remitan deben ser suficientes y fundados, debiendo hacerse cargo la C.C.A.F. de cada uno de los puntos de hecho y de derecho que digan relación con la presentación, acompañando todos y cada uno de los antecedentes a que se refieren los Oficios que originan la petición; ello sin perjuicio de otras instrucciones que imparta esta Superintendencia en materia de presentaciones.

En caso de requerirse el envío de antecedentes adicionales o complementarios, el plazo será de 7 días hábiles.

8.4.1.2 Observaciones formuladas

8.4.1.2 Observaciones formuladas

Respecto a observaciones formuladas por esta Superintendencia producto de fiscalizaciones relativas, por ejemplo, a Estados Financieros, régimen de prestaciones de crédito social, cobranzas, fondos nacionales, el plazo para hacer las eventuales rectificaciones e ingresar a esta Superintendencia los informes que correspondan no podrá exceder de 15 días hábiles.

8.4.1.3 Estados Financieros

8.4.1.3 Estados Financieros

FUPEF-IFRS* : Los plazos de presentación de los estados e informes a esta Superintendencia se encuentran en el numeral 7.1.2. del Título I del Libro VII de este Compendio de la Ley N°18.833.

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(*) Formato Único de Presentación de Estados Financieros de las Normas Internacionales de Información Financiera (FUPEF-IFRS).

8.4.1.4 Estadísticas

8.4.1.4 Estadísticas

El plazo máximo para ingresar la información estadística a este Servicio se encuentra instruido en el numeral 8.2.2. del Título II del Libro VIII de este Compendio de la Ley N°18.833.

8.4.1.5 Fondos Nacionales

8.4.1.5 Fondos Nacionales

Con respecto a la operatoria del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, se deben tener en cuenta los siguientes plazos:

  1. Documentación de respaldo de traspasos de provisión

    La copia del comprobante de ingreso contable que se confecciona para registrar los recursos traspasados por el Fondo Único, correspondiente al mes que se informa, debe ser remitido dentro de los 5 días hábiles siguientes de recibida ésta, conjuntamente con el informe financiero mensual.
  2. Documentación de respaldo de los traspasos por déficit mensuales

    Dentro de los 5 días hábiles siguientes de recibido por la Caja el reembolso de un déficit mensual, debe remitir a esta Superintendencia copia del comprobante del ingreso contable en el cual se registre el monto reembolsado por el Fondo Único.

8.4.1.6 Otros

8.4.1.6 Otros

Tratándose de casos que por su complejidad o gravedad requieren del establecimiento de un plazo distinto de los señalados con anterioridad, este será fijado mediante oficio firmado por el Superintendente o quien lo subrogue.

8.4.1.7 Cómputo de los plazos

8.4.1.7 Cómputo de los plazos

Los plazos antes indicados se contarán desde la notificación del correspondiente Oficio de esta Superintendencia remitido al correo electrónico designado para tales efectos por cada Caja de Compensación. El gerente general de la C.C.A.F. que cambie la dirección de su correo electrónico debe comunicarlo por escrito a esta Superintendencia, dentro de los dos días hábiles siguientes de realizada la modificación. En el mismo plazo se debe comunicar el cambio de domicilio de la C.C.A.F.

Para los efectos de contabilización de los días hábiles a que se hace referencia en algunos de los acápites anteriores, el sábado debe entenderse como inhábil.

Los informes y/o antecedentes a que se refieren los numerales 8.4.1.3, 8.4.1.4 y 8.4.1.5, ambos de este Título IV del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833, cuyos vencimientos de plazo coincidan con los sábados, domingos o festivos, deben ingresar consecuentemente durante el primer día hábil siguiente a dicho vencimiento.

En el evento que, por causa de fuerza mayor, una C.C.A.F. no pueda cumplir dentro del plazo fijado con un requerimiento, su Gerente General podrá solicitar al Superintendente, en forma oportuna y por escrito, la prórroga del plazo, indicando los fundamentos de dicha solicitud.

8.4.2 FORMA EN QUE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DEBEN EMITIR SUS INFORMES Y PLANTEAR SUS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA

8.4.2 FORMA EN QUE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DEBEN EMITIR SUS INFORMES Y PLANTEAR SUS CONSULTAS A ESTA SUPERINTENDENCIA

Con el objeto que esta Superintendencia desarrolle en forma más eficiente y expedita su acción fiscalizadora, se instruye a las C.C.A.F. lo siguiente respecto de las consultas e informes que remitan a esta Entidad.

Los informes evacuados a requerimiento de esta Superintendencia, relativos a presentaciones tanto de particulares como de instituciones, deberán ser fundados, completos y acompañados de los antecedentes de respaldo.

Las consultas efectuadas por las C.C.A.F. deben formularse por escrito.

Además, todas las consultas que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar formulen a esta Institución Fiscalizadora necesariamente deben venir acompañadas del correspondiente estudio y opinión de la entidad requirente.

Todas las consultas e informes deben ser firmados por el gerente general o por personal de su dependencia en quien hubiera delegado esta facultad bajo su responsabilidad.

Las consultas e informes que no cumplan con los requisitos precedentemente señalados serán devueltos a la Institución correspondiente, a fin de que se remitan en la forma antes indicada.

8.4.3 RESPONSABLE DE CANALIZAR LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DE ESTA SUPERINTENDENCIA

8.4.3 RESPONSABLE DE CANALIZAR LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DE ESTA SUPERINTENDENCIA

Las Cajas de Compensación deben designar a una persona que tenga como función canalizar aquellos requerimientos de información o consultas de esta Superintendencia, con los funcionarios responsables de la Caja de Compensación, sin perjuicio de las comunicaciones y envíos de información ya existentes.

Dicha persona debe apoyar y complementar la comunicación entre ambos organismos, coordinando e implementando aquellos procedimientos que sean necesarios para un intercambio fluido de información, velando por el cumplimiento de los tiempos de respuesta a los requerimientos de información realizados.

Además, la persona designada para tal función debe depender del Gerente General, el cual debe proponer su nombramiento al Directorio y este último, aprobarlo y conceder los recursos necesarios para el desarrollo de estas funciones.

Dentro de las funciones que le corresponde desempeñar, se encuentran:

  • Ser una contraparte válida para la recepción de los requerimientos de información por parte de esta Superintendencia, cooperando en la gestión de estos.

  • Gestionar, dentro de los plazos indicados, la remisión de la información solicitada.

  • Facilitar la información y aquellos requerimientos técnicos que sean requeridos en los procesos de fiscalización, sin perjuicio de las facultades que les otorga a los fiscalizadores el artículo 49 de la Ley N°16.395.

Referencias legales: Ley 16.395, artículo 49

8.4.4 ENVÍO DE PROGRAMAS ANUALES DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL

8.4.4 ENVÍO DE PROGRAMAS ANUALES DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL

Las C.C.A.F. deben enviar en forma periódica a esta Superintendencia los programas anuales correspondientes al Régimen de Prestaciones de Crédito Social, conforme a lo establecido en el artículo 9° del D.S. N°91, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Copia del acta de la sesión de Directorio donde conste la aprobación del programa anual del Régimen de Crédito Social.

  2. Programa anual del Régimen de Prestaciones de Crédito Social, el que debe contener a lo menos el detalle del número de préstamos que se espera colocar en el transcurso del año, junto con los montos, plazos y tasas de interés promedio, incluidos los índices de morosidad proyectados, distinguiendo entre afiliados trabajadores o pensionados.

Además, se deberá señalar el monto de los recursos contemplados para financiar el régimen, de acuerdo a las distintas fuentes de financiamiento proyectadas.

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deberán remitir anualmente a esta Superintendencia la información solicitada mediante carta, a más tardar el día 31 de enero de cada año. Asimismo, se deberá informar cualquier modificación que se realice al referido programa en el transcurso del ejercicio presupuestario.

Dicha información deberá ser enviada por la Caja de Compensación mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos".

8.4.5 OBLIGACIÓN DE LAS C.C.A.F. DE INFORMAR A OTRAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL EN LOS CASOS QUE INDICA

8.4.5 OBLIGACIÓN DE LAS C.C.A.F. DE INFORMAR A OTRAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL EN LOS CASOS QUE INDICA

Esta Superintendencia ha estimado conveniente instruir con el objeto que, al detectar acciones fraudulentas que provengan, ya sea de empresas falsas o mediante la simulación de vínculos laborales o, en general, cuando tomen conocimiento de cualquier hecho ilícito desarrollado con el fin de obtener diversos beneficios previsionales en forma dolosa, determinen en el contexto de su investigación principal si estas afectan además a otros segmentos del sector como: Fondos de Pensiones, afectos y no afectos al D.L. N°3.500 de 1980; Sistema de Salud, estatal o privado; Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; Sistema Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía; Bonificación Adicional de Mano de Obra; etc.

Cuando así ocurriera, y según sea el caso, deben comunicar a la mayor brevedad posible directamente a los demás entes afectados: Instituto de Normalización Previsional, ex Caja Bancaria de Pensiones (hoy IPS), Organismos Auxiliares de Previsión no afectos al D.L. N°1.263 de 1975, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicios de Salud, Instituciones de Salud Previsional; Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

Los antecedentes a comunicar deben ser relevantes al receptor a fin de orientar sus propias investigaciones y determinar posteriormente las medidas a adoptar, tales como:

  1. Nombre, RUT y domicilio de la empresa afiliada

  2. Nombre, RUT y domicilio del representante legal

  3. Nombre y RUT de los seudo trabajadores

  4. Periodo investigado

  5. Acciones judiciales incoadas

  6. Resumen de los antecedentes o hechos que permiten presumir fundadamente la existencia de fraude.

Finalmente, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben comunicar a esta Superintendencia las gestiones realizadas en cumplimiento de los objetivos señalados.

Referencias legales: DL 1263 - Ley 16.744