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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


4.2.7 FINANCIAMIENTO

4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL

4.2 TÍTULO II. RÉGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

4.2.7 FINANCIAMIENTO

4.2.7 FINANCIAMIENTO

Las prestaciones de estos regímenes se financian con:

  1. Los aportes efectuados por las empresas, por los trabajadores, por los sindicatos, por los pensionados o por las asociaciones de pensionados y otras entidades relacionadas con éstos.

    Con todo, tratándose de trabajadores dependientes, el aporte, ya sea que Io efectúe la entidad empleadora o el trabajador, debe consistir en un porcentaje de la respectiva remuneración líquida mensual, entendiéndose, para dicho efecto, como remuneración líquida, la remuneración bruta, deducidas las cotizaciones previsionales e impuestos.

  2. Con los recursos obtenidos de la inversión de los aportes con que se financia el convenio respectivo, efectuada en conformidad con Io dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 18.833.

Con los aportes y recursos mencionados, la Caja debe formar un fondo respecto de cada convenio de prestación complementaria y registrarlo contablemente en una cuenta o subcuenta especial. En la misma cuenta o subcuenta debe registrarse el pago de los respectivos beneficios. Lo anterior, sin perjuicio de otros registros contables o extracontables que la C.C.A.F. deba implementar para efectos de un mejor control, en armonía con los registros computacionales indicados en el número 4.2.15. del Título II del Libro IV de este Compendio de la Ley N°18.833.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 31