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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


8.4.1 PLAZOS A LA CAJA DE COMPENSACIÓN PARA EL ENVÍO A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE INFORMES Y/O ANTECEDENTES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA PAE, OPCIÓN “OTROS INGRESOS"

8 LIBRO VIII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, INFORMES Y REPORTES

8.4 TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE INFORMES Y/O ANTECEDENTES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA PAE, OPCIÓN “OTROS INGRESOS

8.4.1 PLAZOS A LA CAJA DE COMPENSACIÓN PARA EL ENVÍO A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE INFORMES Y/O ANTECEDENTES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA PAE, OPCIÓN “OTROS INGRESOS"

8.4.1 PLAZOS A LA CAJA DE COMPENSACIÓN PARA EL ENVÍO A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE INFORMES Y/O ANTECEDENTES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA PAE, OPCIÓN “OTROS INGRESOS"

Con el objeto de que esta Superintendencia pueda resolver en la forma más eficiente y expedita las diversas materias sometidas a su conocimiento, se establecen los siguientes plazos para que la Caja de Compensación de Asignación Familiar remita los informes y/o antecedentes sobre diversas materias, que se tramitan a través del sistema PAE, opción "Otros Ingresos", y en la medida que el respectivo requerimiento no contenga un plazo especial para dar respuesta al mismo.

8.4.1 PLAZOS A LA CAJA DE COMPENSACIÓN PARA EL ENVÍO A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE INFORMES Y/O ANTECEDENTES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA PAE, OPCIÓN “OTROS INGRESOS"

8.4.1.1 Presentaciones

8.4.1.1 Presentaciones

Tratándose de presentaciones efectuadas ante esta Superintendencia, referidas, entre otras, a afiliación y desafiliación a las C.C.A.F., régimen de prestaciones de crédito social, regímenes de prestaciones adicionales y complementarias y subsidios por incapacidad laboral, las C.C.A.F. dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para remitir informes y antecedentes, a contar de la notificación del acto administrativo que contiene el requerimiento.

Los informes que se remitan deben ser suficientes y fundados, debiendo hacerse cargo la C.C.A.F. de cada uno de los puntos de hecho y de derecho que digan relación con la presentación, acompañando todos y cada uno de los antecedentes a que se refieren los Oficios que originan la petición; ello sin perjuicio de otras instrucciones que imparta esta Superintendencia en materia de presentaciones.

En caso de requerirse el envío de antecedentes adicionales o complementarios, el plazo será de 7 días hábiles.

8.4.1.2 Observaciones formuladas

8.4.1.2 Observaciones formuladas

Respecto a observaciones formuladas por esta Superintendencia producto de fiscalizaciones relativas, por ejemplo, a Estados Financieros, régimen de prestaciones de crédito social, cobranzas, fondos nacionales, el plazo para hacer las eventuales rectificaciones e ingresar a esta Superintendencia los informes que correspondan no podrá exceder de 15 días hábiles.

8.4.1.3 Estados Financieros

8.4.1.3 Estados Financieros

FUPEF-IFRS* : Los plazos de presentación de los estados e informes a esta Superintendencia se encuentran en el numeral 7.1.2. del Título I del Libro VII de este Compendio de la Ley N°18.833.

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(*) Formato Único de Presentación de Estados Financieros de las Normas Internacionales de Información Financiera (FUPEF-IFRS).

8.4.1.4 Estadísticas

8.4.1.4 Estadísticas

El plazo máximo para ingresar la información estadística a este Servicio se encuentra instruido en el numeral 8.2.2. del Título II del Libro VIII de este Compendio de la Ley N°18.833.

8.4.1.5 Fondos Nacionales

8.4.1.5 Fondos Nacionales

Con respecto a la operatoria del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, se deben tener en cuenta los siguientes plazos:

  1. Documentación de respaldo de traspasos de provisión

    La copia del comprobante de ingreso contable que se confecciona para registrar los recursos traspasados por el Fondo Único, correspondiente al mes que se informa, debe ser remitido dentro de los 5 días hábiles siguientes de recibida ésta, conjuntamente con el informe financiero mensual.
  2. Documentación de respaldo de los traspasos por déficit mensuales

    Dentro de los 5 días hábiles siguientes de recibido por la Caja el reembolso de un déficit mensual, debe remitir a esta Superintendencia copia del comprobante del ingreso contable en el cual se registre el monto reembolsado por el Fondo Único.

8.4.1.6 Otros

8.4.1.6 Otros

Tratándose de casos que por su complejidad o gravedad requieren del establecimiento de un plazo distinto de los señalados con anterioridad, este será fijado mediante oficio firmado por el Superintendente o quien lo subrogue.

8.4.1.7 Cómputo de los plazos

8.4.1.7 Cómputo de los plazos

Los plazos antes indicados se contarán desde la notificación del correspondiente Oficio de esta Superintendencia remitido al correo electrónico designado para tales efectos por cada Caja de Compensación. El gerente general de la C.C.A.F. que cambie la dirección de su correo electrónico debe comunicarlo por escrito a esta Superintendencia, dentro de los dos días hábiles siguientes de realizada la modificación. En el mismo plazo se debe comunicar el cambio de domicilio de la C.C.A.F.

Para los efectos de contabilización de los días hábiles a que se hace referencia en algunos de los acápites anteriores, el sábado debe entenderse como inhábil.

Los informes y/o antecedentes a que se refieren los numerales 8.4.1.3, 8.4.1.4 y 8.4.1.5, ambos de este Título IV del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833, cuyos vencimientos de plazo coincidan con los sábados, domingos o festivos, deben ingresar consecuentemente durante el primer día hábil siguiente a dicho vencimiento.

En el evento que, por causa de fuerza mayor, una C.C.A.F. no pueda cumplir dentro del plazo fijado con un requerimiento, su Gerente General podrá solicitar al Superintendente, en forma oportuna y por escrito, la prórroga del plazo, indicando los fundamentos de dicha solicitud.