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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


6.5.1.2 Definición de Patrimonio para efectos de niveles mínimos de capital para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS

6.5 TÍTULO V. RIESGO DE SOLVENCIA

6.5.1 CAPITAL MÍNIMO SEGÚN EL NIVEL DE RIESGOS

6.5.1.2 Definición de Patrimonio para efectos de niveles mínimos de capital para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

6.5.1.2 Definición de Patrimonio para efectos de niveles mínimos de capital para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

El patrimonio de las Cajas de Compensación se encuentra definido en el Título sobre Estados Financieros del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833, donde se señala que el Patrimonio de una Caja de Compensación estará representado por la suma de los siguientes ítems.

  1. Fondo social: Corresponde a los recursos netos formados por la Caja de Compensación a través del tiempo conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N°18.833. La citada norma establece que el Fondo Social se formará con los siguientes recursos: comisiones, reajustes e intereses de los capitales dados en préstamos, rentas de inversiones, multas, intereses penales, producto de venta de bienes y servicios, donaciones, herencias, legados y demás recursos que establezca la ley.

    También se incluirán en este ítem las provisiones por riesgo de crédito que hubiesen sido autorizadas por la SUSESO de conformidad con las instrucciones impartidas en el numeral 6.4.3.4. del Título IV del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. Ganancia (pérdida) acumulada: Incorpora las utilidades de ejercicios anteriores, o las pérdidas no absorbidas con dichas utilidades.

  3. Otras participaciones en el patrimonio: Incluye las participaciones no dominantes. En una adquisición inversa algunos de los propietarios de la adquirida legal (adquirente a efectos contables) pueden no intercambiar sus instrumentos de patrimonio por los de la dominante legal (adquirida a efectos contables). Estos propietarios se tratan como participaciones no dominantes en los estados financieros consolidados posteriores a la adquisición inversa. Los propietarios de la adquirida legal que no intercambian sus instrumentos de patrimonio por los de la adquirente legal tienen únicamente participación en los resultados y activos netos de la adquirida legal, pero no en los resultados y activos netos de la entidad combinada. Por el contrario, aun cuando la adquirente legal sea la adquirida a efectos contables, los propietarios de la adquirente legal tienen una participación en los resultados y activos netos de la entidad combinada.

  1. Otras reservas: Incluye otras reservas patrimoniales no definidas anteriormente.

  1. Ganancia (pérdida): Corresponde al resultado obtenido por la entidad al cierre del ejercicio que se informa. El saldo de esta cuenta pasará a formar parte del Fondo Social a contar del 1° de enero de cada año.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 29