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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


4.6.1.8 Registro de titulares e información respecto al movimiento de las cuentas

4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL

4.6 TÍTULO VI. LEASING HABITACIONAL

4.6.1 PARTICIPACIÓN COMO INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA ABRIR Y MANTENER CUENTAS DE AHORRO PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA.

4.6.1.8 Registro de titulares e información respecto al movimiento de las cuentas

4.6.1.8 Registro de titulares e información respecto al movimiento de las cuentas

Las C.C.A.F. deben llevar un registro de titulares con la indicación del número de cuotas de participación en el Fondo para la Vivienda que corresponda a cada uno de ellos, con las especificaciones establecidas en el respectivo Reglamento.

Deben registrarse separadamente los contratos de ahorro voluntario y los de ahorro metódico, debiendo en este último caso registrarse conjuntamente los respectivos contratos de arrendamiento con promesa de compraventa y sus modificaciones.

Adicionalmente, deben tener el valor diario de la cuota de cada Fondo que hayan constituido, con el objeto de que puedan informar a sus titulares, en cualquier momento que ellos consulten, el saldo en pesos de su cuenta de ahorro.

Además, deben informar por escrito a los titulares, al domicilio fijado en el contrato, los movimientos y el saldo registrado en sus respectivas cuentas, con las especificaciones, forma y periodicidad que disponga el respectivo Reglamento.