Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
6.8.1 DEFINICIONES
6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS
6.8 TÍTULO VIII. RIESGO DE OBTENCIÓN IMPROCEDENTE DE BENEFICIOS O DE RECURSOS
6.8.1 DEFINICIONES
6.8.1 DEFINICIONES
Se entiende por obtención improcedente de beneficios o de recursos de la Caja, percibir cualquier beneficio que otorgan las Cajas de Compensación de Asignación Familiar por medio de los regímenes que estas entidades administran, o de recursos de éstas, sin cumplir los requisitos legales o reglamentarios para ello, ya sea en beneficio propio o de terceros, mediante la presentación de antecedentes o documentos que no se corresponden con la situación real del solicitante.
La obtención improcedente de beneficios o de recursos puede ser cometida por cualquier individuo, grupo, organización, proveedor o entidades relacionadas, ya sean internos o externos a las C.C.A.F., con el objetivo de obtener improcedentemente dinero, bienes, servicios, beneficios, evitar pagos, asegurarse ventajas personales o de negocio, entre otras.
La obtención improcedente de beneficios o de recursos en una Caja de Compensación también puede tener un impacto negativo en su reputación, comprometiendo la confianza de los afiliados y beneficiarios. Esto puede afectar directamente los beneficios de la seguridad social, erosionando la credibilidad tanto de la entidad como del Sistema de Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en su conjunto.
Por lo anterior, la C.C.A.F. deberá adoptar un enfoque preventivo y estructurado para la gestión del riesgo de obtención improcedente de beneficios o de recursos, alineado con el apetito de riesgo vigente y articulado con los sistemas de gestión de riesgos ya implementados, con la información y antecedentes disponibles al interior de cada C.C.A.F.