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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.833, artículo 4

Artículo 4

Texto

     Artículo 4°.- La denominación de las Cajas de
Compensación deberá expresar su objeto con las palabras
"Cajas de Compensación de Asignación Familiar" o con las
iniciales "C.C.A.F." y, además, deberá llevar un nombre
geográfico o histórico nacional.
     No podrán adoptar nombres que correspondan a personas
vivas o que induzcan a errores respecto de la identidad
entre Cajas de Compensación.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 4:

7.1.5.1 Identificación

Articulado: Ley 18.833, artículo 1 - Ley 18.833, artículo 4


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