Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 9
Texto
Artículo 9º.- Las Cajas confeccionarán en el mes de Diciembre de cada año, un programa de las prestaciones del régimen que podrán ser otorgadas durante el año siguiente, en conformidad a las disponibilidades presupuestarias. Este programa podrá ser modificado en el transcurso del correspondiente ejercicio presupuestario.
Partes del compendio donde se menciona DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 9:
8.4.4 ENVÍO DE PROGRAMAS ANUALES DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE CRÉDITO SOCIAL
Articulado: DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 9