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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


8.2.2 INFORMACIÓN ESTADÍSTICA QUE SE DEBE REMITIR A ESTA SUPERINTENDENCIA SOBRE ASIGNACIONES Y SUBSIDIOS

8 LIBRO VIII. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, INFORMES Y REPORTES

8.2 TÍTULO II. ESTADÍSTICAS

8.2.2 INFORMACIÓN ESTADÍSTICA QUE SE DEBE REMITIR A ESTA SUPERINTENDENCIA SOBRE ASIGNACIONES Y SUBSIDIOS

8.2.2 INFORMACIÓN ESTADÍSTICA QUE SE DEBE REMITIR A ESTA SUPERINTENDENCIA SOBRE ASIGNACIONES Y SUBSIDIOS

  1. Las C.C.A.F. deben remitir mensualmente a la Superintendencia de Seguridad Social los cuadros estadísticos N°s.1, 2, 3 y 4 que se adjuntan en el Anexo N°3: Formulario estadístico C.C.A.F. del Título II del Libro VIII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. Los cuadros deben ser remitidos mensualmente el día 15 del mes siguiente al informado, sólo en formato electrónico, mediante la plataforma PAE, opción "Otros-Ingresos".

  3. La información remitida mensualmente por medio de los sistemas "Central de Riesgo Financiero", "GRIS" y "SIVEGAM", debe ser verificada, remitiéndose trimestralmente a esta Superintendencia una carta , firmada por el Gerente General, en la que se indique que ha sido verificada la exactitud de la información remitida vía los sistemas referidos (Central de Riesgo Financiero, Sistema GRIS y SIVEGAM). La primera fecha de envío de esta carta debe ser el 15 de enero de 2023 y considerará la información enviada por medio de los referidos sistemas durante el último trimestre de 2022, y así sucesivamente.

    Asimismo, cada entidad debe realizar un proceso de auditoría interna anual con el objeto de acreditar la veracidad de la información que remite a través de los referidos sistemas. El proceso de auditoría debe culminar el día 31 de marzo de cada año, considerará toda la información ingresada a los sistemas Central de Riesgo Financiero, GRIS y SIVEGAM durante el año calendario anterior y los resultados se deben remitir a esta Superintendencia dentro de los diez días hábiles siguientes a su término.