Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


1.7.2.1 Del Gerente General de las C.C.A.F

1 LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL

1.7 TÍTULO VII. ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

1.7.2 ALTA DIRECCIÓN DE LA C.C.A.F.

1.7.2.1 Del Gerente General de las C.C.A.F

1.7.2.1 Del Gerente General de las C.C.A.F

Las Cajas de Compensación tienen un gerente general, quien es el empleado ejecutivo superior y se desempeña como ministro de fe y secretario del directorio. Los estatutos deben establecer los requisitos necesarios para ser nombrado gerente general.

Corresponde al gerente general:

  1. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del directorio y las instrucciones de la Superintendencia;

  2. Someter oportunamente a la aprobación del directorio, el balance y la memoria anual de la Caja de Compensación;

  3. Velar por el correcto y oportuno otorgamiento de las prestaciones;

  4. Contratar al personal y ejercer respecto de él todas las facultades referentes a administración de personal que no corresponden al directorio;

  5. Establecer los procedimientos internos de organización y operación;

  6. Autorizar los gastos generales de acuerdo con las instrucciones del directorio;

  7. Efectuar las inversiones y liquidarlas de acuerdo con las normas dictadas por el directorio;

  8. Informar oportunamente a la Superintendencia de los juicios en que la Caja de Compensación sea parte y de los recursos judiciales se hubieren interpuesto;

  9. Asistir a las sesiones de directorio, sólo con derecho a voz;

  10. Determinar el monto de las cotizaciones adeudadas, con sus intereses y multas para los efectos de su cobro judicial;

  11. Ejercer cualquiera otra facultad o atribución que no corresponda al directorio y que tenga por objeto atender a la administración o al funcionamiento de la Caja de Compensación, y

  12. Ejercer las demás funciones que le encomiende el directorio.

El gerente general puede delegar funciones en empleados superiores de la Caja de Compensación.

La delegación deberá constar por escrito, ser específica y podrá ser temporal o permanente y, en todo caso, debe ser puesta en conocimiento del directorio.

La delegación produce responsabilidad civil solidaria respecto del gerente general, por los actos que en virtud de aquella efectúen los delegados.

Los delegados deben rendir cuenta periódica de los actos que ejecuten en virtud de la delegación. Será nula toda estipulación que exima al delegado de esta obligación.