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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.8.4 MEDIDAS PARA MITIGAR LA GENERACIÓN DE PAGOS EN EXCESO

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.8 TÍTULO VIII. PAGOS Y COBROS EN EXCESO GENERADOS EN EL TRANSCURSO DEL SERVICIO DE UN CRÉDITO SOCIAL

3.8.4 MEDIDAS PARA MITIGAR LA GENERACIÓN DE PAGOS EN EXCESO

3.8.4 MEDIDAS PARA MITIGAR LA GENERACIÓN DE PAGOS EN EXCESO

La C.C.A.F., para los fines de mitigar la generación de pagos en exceso de crédito social, deberá adoptar, al menos, las siguientes medidas:

  1. En caso de que un trabajador o pensionado concurra voluntariamente a pagar por ventanilla, la Caja deberá adecuar sus sistemas para informar en la misma instancia y, a través del cajero que los atienda, si la respectiva cuota ya ha sido emplanillada, evitándose la generación del doble pago.

  2. Instruir a sus entidades empleadoras afiliadas para que en el caso de los trabajadores que autoricen el descuento del saldo del crédito social de su finiquito, soliciten a la C.C.A.F. un Certificado con el estado y detalle del saldo de la deuda, el que deberá considerar los intereses hasta el mes de término del contrato de trabajo, y una copia de la solicitud de crédito social donde conste la autorización otorgada para proceder al descuento en el respectivo finiquito. Dicho certificado deberá entregarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado desde la fecha de su requerimiento.

  3. En caso de mora o atraso del deudor principal, la C.C.A.F. debe agotar las gestiones de requerimiento a dicho deudor y, si no es ubicable, o no tiene cómo cancelar la deuda, podrá requerir al aval o avalistas. En esta situación, deberá crear un mecanismo que le permita monitorear el descuento cuota a cuota, tanto al deudor principal (directo) como al aval (es) (indirecto), cuando el crédito se encuentre en morosidad evitando en cualquier caso descontar a ambos la misma cuota (Número 3.1.17.5. "Descuento a los avales" del Título I del Libro III de este Compendio de la Ley N°18.833).

  4. Si un afiliado solicita un crédito en una C.C.A.F. y manifiesta su voluntad de pagar anticipadamente un crédito que mantiene vigente en otra C.C.A.F. o presenta un crédito moroso en otra C.C.A.F., la entidad donde está solicitando el crédito deberá efectuar el pago anticipado o atrasado de las deudas indicadas, según sea el caso, previa obtención de un Certificado emitido por la C.C.A.F. donde el afiliado registra la obligación, el cual deberá incluir el capital a pagar anticipadamente, así como los intereses y comisiones incluidos, adecuadamente identificados. Tanto la solicitud como la entrega de dicho documento pueden hacerse por carta o medio electrónico y podrá ser a requerimiento, tanto de la nueva C.C.A.F., como del afiliado deudor. Para determinar el capital a pagar anticipadamente, la C.C.A.F. que emita el Certificado debe considerar como pagadas las cuotas que ya han sido enviadas a descuento al empleador o entidad pagadora de pensiones, descontando del capital adeudado a la fecha de emisión del Certificado, el monto de capital a pagar incorporado en dichas cuotas enviadas a descuento.