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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


4.1.3 BENEFICIARIOS

4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL

4.1 TÍTULO I. RÉGIMEN DE PRESTACIONES ADICIONALES

4.1.3 BENEFICIARIOS

4.1.3 BENEFICIARIOS

Tienen la calidad de beneficiarios del régimen de prestaciones adicionales establecido por una determinada C.C.A.F., todos sus trabajadores dependientes e independientes afiliados, como asimismo los pensionados afiliados, además de los respectivos causantes de asignación familiar.

También pueden ser beneficiarios los ex trabajadores de empresas afiliadas a la C.C.A.F., en los términos señalados en el segundo párrafo del numeral 4.1.1. del Título I de este Libro IV del Compendio de la Ley N°18.833.

En modo alguno puede otorgarse una prestación adicional a un trabajador afiliado que implique realizar mejoras en las dependencias o infraestructura de la empresa y que sean de cargo del empleador por disposiciones legales y reglamentarias, aunque con ello se beneficien a los restantes trabajadores de dicha empresa.