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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


7.3.1 CONSIDERACIONES GENERALES

7 LIBRO VII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

7.3 TÍTULO III. NORMAS PARA CONTABILIZAR ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA DECLARAR SU INCOBRABILIDAD

7.3.1 CONSIDERACIONES GENERALES

7.3.1 CONSIDERACIONES GENERALES

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N°17.322, las instituciones de seguridad social fiscalizadas por esta Superintendencia, pueden declarar incobrables las cotizaciones, aportes u otras obligaciones morosas, lo que requerirá de la aprobación previa de este Organismo Fiscalizador.

Al respecto, las instrucciones contenidas en los numerales 7.3.1, 7.3.2, 7.3.3 y 7.3.4, todos de este Título III del Libro VII de este Compendio de la Ley N°18.833 establecen el procedimiento que deben adoptar las Cajas de Compensación para proceder a la declaración de incobrabilidad de sus deudas y su posterior castigo, previa aprobación de esta Superintendencia, las que son aplicables tanto a las deudas previsionales como no previsionales, con excepción de aquellas deudas por concepto de la cotización establecida en el artículo 27 de la Ley N°18.833 que son tratadas en el numeral 7.3.5 del Título III del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Cabe señalar que, para proceder al castigo de las referidas deudas, éstas deben encontrarse oportunamente contabilizadas, junto con haberse efectuado todas aquellas diligencias necesarias para obtener su cobro y gestiones de cobranza, pudiendo incluso realizar recuperaciones parciales a través de acuerdos de pago entre las partes.