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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


7.1.5.3 Notas Explicativas a los Estados Financieros

7 LIBRO VII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

7.1 TÍTULO I. ESTADOS FINANCIEROS

7.1.5 FORMATO FUPEF-IFRS

7.1.5.3 Notas Explicativas a los Estados Financieros

7.1.5.3 Notas Explicativas a los Estados Financieros

NOTAS EXPLICATIVAS

De acuerdo con las normas IFRS, los estados financieros deben ser acompañados por notas explicativas, las que formarán parte integrante de ellos. Estas notas deben ser preparadas por la administración de la Caja, que es responsable de ellas, cumpliendo con todos los requerimientos de revelación establecidos en dichas normas, las cuales deben ser acatadas en forma integral. Lo anterior, significa que las presentes instrucciones respecto de las notas sólo tienen la finalidad de satisfacer requerimientos de esta Superintendencia en cuanto a la presentación de la información adicional a las normas de revelación ya señaladas.

Las notas que incluyen referencias a cifras de los estados financieros deben presentarse en miles de pesos, en forma comparativa con las del ejercicio anterior. Del mismo modo, en aquellas notas que se disponga la presentación de cuadros, éstos se deben confeccionar tanto para el ejercicio actual como para el ejercicio anterior, salvo que las normas IFRS indiquen expresamente lo contrario

La Caja podrá omitir la presentación de aquellas notas explicativas en las cuales durante el ejercicio que se informa, los ítems no tuvieron movimiento y el saldo al inicio y al final del ejercicio (actual y comparativo) era igual a cero, con excepción de aquellas exigidas por las normas internacionales de contabilidad.

7.1.5.3 Notas Explicativas a los Estados Financieros

7.1.5.3.1 Nota 1. Información General

7.1.5.3.1 Nota 1. Información General

Se debe incluir la siguiente información:

  1. Constitución y objetivos de la institución

  2. Gobierno corporativo

  3. Inscripción en el registro de valores

  4. Nombre de la o las entidades que tienen bajo su responsabilidad la fiscalización de sus actividades.

7.1.5.3.2 Nota 2. Resumen de Principales Politicas Contables

7.1.5.3.2 Nota 2. Resumen de Principales Politicas Contables

La Caja revelará un resumen que contenga las políticas contables empleadas que son relevantes para la comprensión de los estados financieros. En esta nota se debe informar, si corresponde, al menos sobre las políticas de la Caja sobre los siguientes aspectos:

2.1 Periodo contable

2.2 Bases de preparación

2.3 Bases de consolidación

2.4 Información financiera por segmentos operativos

2.5. Transacciones en moneda extranjera

2.6. Propiedades, plantas y equipos

2.7. Propiedades de inversión

2.8. Activos intangibles

2.9. Costos por intereses

2.10. Pérdidas por deterioro de valor de los activos no financieros

2.11. Activos financieros

2.12. Instrumentos financieros derivados y actividades de cobertura

2.13. Inventarios

2.14. Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar

2.15. Efectivo y equivalentes al efectivo

2.16. Fondo social

2.17. Cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar

2.18. Otros pasivos financieros

2.19. Impuesto a las ganancias e impuestos diferidos

2.20. Beneficios a los empleados

2.21. Provisiones

2.22. Reconocimiento de ingresos

2.23. Arrendamientos

2.24. Contratos de construcción

2.25. Activos no corrientes (o grupos de enajenación) mantenidos para la venta

2.26. Medio ambiente

2.27. Otras políticas contables significativas

A continuación, se presenta un modelo para la presentación de las políticas contables de la Caja, el que debe ser complementado con los requerimientos de revelación exigidos por las normas internacionales de contabilidad.

2.1 Periodo contable

Los presentes estados financieros consolidados comprenden los ejercicios terminados al 31 de diciembre de 20X1y 20X0.

2.2 Bases de preparación

Los presentes estados financieros consolidados de la C.C.A.F. y filiales XX al 31 de diciembre de 20X1 constituyen los primeros estados financieros del Grupo preparados de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Anteriormente los estados financieros del Grupo se preparaban de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Chile.

Los estados financieros consolidados se han preparado bajo el criterio del costo histórico, aunque modificado por la revalorización de ______, ____ y _____. Las excepciones y exenciones se detallan en la Nota 3 del numeral 7.1.5.3.3 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

La preparación de los estados financieros consolidados conforme a las NIIF requiere el uso de ciertas estimaciones contables críticas. También exige a la Administración que ejerza su juicio en el proceso de aplicación de las políticas contables del Grupo. En la Nota 5 del numeral 7.1.5.3.5 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833, se revelan las áreas que implican un mayor grado de juicio o complejidad o las áreas donde las hipótesis y estimaciones son significativas para los estados financieros consolidados.

  1. Normas adoptadas con anticipación.

    Se debe hacer una breve descripción de la(s) norma(s) que se adoptará(n) en forma anticipada por el Grupo, señalando el número, título y una breve reseña del principal impacto o materia de la que trata.

  2. Normas, modificaciones e interpretaciones a las normas existentes que no han entrado en vigencia, y que el Grupo no ha adoptado con anticipación.

    A la fecha de emisión de estos estados financieros, se habían publicado las interpretaciones que se detallan a continuación. Estas interpretaciones son de aplicación obligatoria para todos los ejercicios comenzados a partir del ___ de _____ de 20X1, interpretaciones que el Grupo no ha aplicado con anticipación.

Se debe hacer una breve descripción de la(s) norma(s) que entra(n) a regir a contar del 20X1, señalando el número, título y una breve reseña del principal impacto o materia de la que trata.

2.3 Bases de consolidación

  1. Filiales

    Filiales son todas las entidades (incluidas las entidades de cometido especial) sobre las que el Grupo tiene poder para dirigir las políticas financieras y de explotación que generalmente viene acompañado de una participación superior a la mitad de los derechos de voto. A la hora de evaluar si el Grupo controla otra entidad se considera la existencia y el efecto de los derechos potenciales de voto que sean actualmente ejercidos o convertidos. Las filiales se consolidan a partir de la fecha en que se transfiere el control al Grupo, y se excluyen de la consolidación en la fecha en que cesa el mismo.

    Para contabilizar la adquisición de filiales por el Grupo se utiliza el método adquisición.

    El costo de adquisición es el valor razonable de los activos entregados, de los instrumentos de patrimonio emitidos y de los pasivos incurridos o asumidos en la fecha de intercambio, más los costos directamente atribuibles a la adquisición. Los activos identificables adquiridos y los pasivos y contingencias identificables asumidos en una combinación de negocios se valoran inicialmente por su valor razonable a la fecha de adquisición, con independencia del alcance de los intereses minoritarios. El exceso del costo de adquisición sobre el valor razonable de la participación del Grupo en los activos netos identificables adquiridos se reconoce como plusvalía. Si el costo de adquisición es menor que el valor razonable de los activos netos de la filial adquirida, la diferencia se reconoce directamente en el estado de resultados

    Se eliminan las transacciones intercompañías, los saldos y las ganancias no realizadas por transacciones entre entidades del Grupo. Las pérdidas no realizadas también se eliminan, a menos que la transacción proporcione evidencia de una pérdida por deterioro del activo transferido. Cuando es necesario para asegurar su uniformidad con las políticas adoptadas por el Grupo, se modifican las políticas contables de las filiales.

    RUT

    Nombre de la Entidad

    Moneda Funcional

    Porcentaje de Participación Directo

    Porcentaje de Participación Indirecto

    DD/MM/AAX1

    DD/MM/AAX0

    DD/MM/AAX1

    DD/MM/AAX0

    La C.C.A.F. debe indicar aquellas entidades controladas ya sea directa o indirectamente, las que pueden incluir las corporaciones y las sociedades controladas por estas.

  2. Transacciones e interés no controlante

    Como parte del proceso de consolidación se eliminan las transacciones, los saldos y las ganancias no realizadas por operaciones comerciales realizadas entre entidades relacionadas de C.C.A.F. y filiales. Las pérdidas no realizadas también se eliminan, a menos que la transacción proporcione evidencia de una pérdida por deterioro del activo transferido. Cuando es necesario para asegurar su uniformidad con las políticas adoptadas por la C.C.A.F. y filiales, se modifican las políticas contables de las filiales.

    El interés no controlante se presenta en el rubro patrimonio del estado de situación financiera. La ganancia o pérdida atribuible al interés no controlante se presenta en el estado de resultado integral después de la utilidad del ejercicio. Las transacciones entre los accionistas no controlantes y los accionistas de las empresas donde se comparte la propiedad, son transacciones cuyo registro se realiza dentro del patrimonio y, por lo tanto, se muestran en el estado de cambios del patrimonio. [Se agrega este párrafo en los casos de existir esta relación]

  3. Negocios conjuntos

    Las participaciones en negocios conjuntos se integran por el método del valor patrimonial.

    Una vez que el inversor haya reducido el valor de su inversión a cero, tendrá en cuenta las pérdidas adicionales mediante el reconocimiento de un pasivo, solo en la medida que haya incurrido en obligaciones legales o implícitas, o bien haya efectuado pagos en nombre de la asociada del negocio conjunto. Si la asociada del negocio conjunto obtuviera con posterioridad ganancias, el inversor seguirá reconociendo su parte en las mismas cuando su participación en las citadas ganancias iguale a la que le correspondió en las pérdidas no reconocidas. [Este párrafo se modifica en caso de que la opción adoptada sea la consolidación proporcional]

  4. Coligadas o asociadas

    Coligadas o asociadas son todas las entidades sobre las que el Grupo ejerce influencia significativa pero no tiene control que, generalmente, viene acompañado por una participación de entre un 20% y un 50% de los derechos de voto. Las inversiones en coligadas o asociadas se contabilizan por el método de participación e inicialmente se reconocen por su costo. La inversión del Grupo en coligadas o asociadas incluye plusvalía (neto de cualquier pérdida por deterioro acumulada) identificado en la adquisición.

    La participación del Grupo en las pérdidas o ganancias posteriores a la adquisición de sus coligadas o asociadas se reconoce en resultados, y su participación en los movimientos posteriores a la adquisición en reservas se reconoce en reservas. Los movimientos posteriores a la adquisición acumulados se ajustan contra el importe en libros de la inversión. Cuando la participación del Grupo en las pérdidas de una coligada o asociada es igual o superior a su participación en la misma, incluida cualquier otra cuenta a cobrar no asegurada, el Grupo no reconoce pérdidas adicionales, a no ser que haya incurrido en obligaciones o realizado pagos en nombre de la coligada o asociada.

    Las ganancias no realizadas por transacciones entre el Grupo y sus coligadas o asociadas se eliminan en función del porcentaje de participación del Grupo en éstas. También se eliminan las pérdidas no realizadas, excepto si la transacción proporciona evidencia de pérdida por deterioro del activo que se transfiere. Cuando es necesario para asegurar su uniformidad con las políticas adoptadas por el Grupo, se modifican las políticas contables de las asociadas.

    Las ganancias o pérdidas de dilución en coligadas o asociadas se reconocen en el estado de resultados o en el patrimonio neto.

2.4 Información financiera por segmentos operativos

La NIIF 8 exige que las entidades adopten "el enfoque de la Administración" al revelar información sobre el resultado de sus segmentos operativos. En general, esta es la información que la Administración utiliza internamente para evaluar el rendimiento de los segmentos y decidir cómo asignar los recursos a los mismos.

Esta información puede ser distinta de la utilizada en la elaboración del estado de resultados y del balance. Por lo tanto, la entidad debe revelar las bases sobre las que la información por segmentos es preparada, así como las reconciliaciones con los importes reconocidos en el estado de resultados y en el balance.

Se deben indicar las bases de imputación de costos entre los segmentos de actividad.

2.5 Transacciones en moneda extranjera

  1. Moneda de presentación y moneda funcional

    Las partidas incluidas en los estados financieros de cada una de las entidades del Grupo se valoran utilizando la moneda del entorno económico principal en que la entidad opera («moneda funcional»). Los estados financieros consolidados se presentan en _________, que es la moneda funcional y de presentación del Grupo.

    Si la moneda de presentación es diferente a la moneda funcional, se debe indicar este hecho e informar de la moneda funcional y el motivo por el que se utiliza otra moneda como moneda de presentación.

    Si se hubiera producido un cambio en la moneda funcional de la entidad extranjera o bien de una operación extranjera significativa, se debe revelar este hecho e indicar las razones que motivaron el cambio.

    Si una entidad presenta sus estados financieros en una moneda distinta de su moneda funcional, solamente debe indicar que sus estados financieros cumplen con las NIC/NIIF, si dichos estados financieros cumplen con todas y cada una de las normas e interpretaciones de aplicación, incluyendo el método de conversión establecido en los párrafos 39 y 42 de la NIC 21.

    En ocasiones una entidad presenta sus estados financieros u otra información financiera en una moneda diferente a su moneda funcional sin aplicar los métodos de conversión establecidos en la NIC 21 (p.e. puede convertir solo determinadas partidas de sus estados financieros a otra moneda; o, una entidad cuya moneda funcional no sea la moneda de una economía hiperinflacionaria, podría convertir sus cuentas anuales a otra moneda mediante el traspaso de todas las partidas al tipo de cambio de cierre más reciente). Estas conversiones no cumplen con las NIC/NIIF y por tanto es necesario incluir la información establecida por la NIC 21 p 57.

    ​Cuando una entidad presenta sus estados financieros u otra información financiera en una moneda diferente a la moneda funcional o su moneda habitual de presentación sin aplicar los métodos de conversión establecidos en la NIC 21, dicha entidad debe:

    1. Identificar claramente la correspondiente información como información complementaria para distinguirla de aquella que cumple con las NIIF;

    2. Informar de la moneda en la que se presenta la información complementaria; y

    3. Revelar la moneda funcional y el método de conversión utilizado para obtener la información complementaria.

    Cuando la moneda funcional de una entidad es la moneda de una economía hiperinflacionaria, la entidad debe reexpresar sus estados financieros de acuerdo con la NIC 29 antes de aplicar el método de conversión establecido en la NIC 21, excepto para las cifras comparativas que se han convertido a una moneda de una economía no hiperinflacionaria. Cuando una economía deja de ser hiperinflacionaria y la entidad deja de reexpresar sus estados financieros de acuerdo con la NIC 29, debe utilizar como costo histórico al convertir a la moneda de presentación, los importes reexpresados al nivel de precios a la fecha en que la entidad dejó de reexpresar sus estados financieros.
  2. Transacciones y saldos

    Las transacciones en moneda extranjera se convierten a la moneda funcional utilizando los tipos de cambio vigentes en las fechas de las transacciones. Las pérdidas y ganancias en moneda extranjera que resultan de la liquidación de estas transacciones y de la conversión a los tipos de cambio de cierre de los activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera, se reconocen en el estado de resultados, excepto si se difieren en patrimonio neto como las coberturas de flujos de efectivo y las coberturas de inversiones netas.

    Los cambios en el valor razonable de títulos monetarios denominados en moneda extranjera clasificados como disponibles para la venta son analizados entre diferencias de conversión resultantes de cambios en el costo amortizado del título y otros cambios en el importe en libros del título. Las diferencias de conversión se reconocen en el resultado del ejercicio y otros cambios en el importe en libros se reconocen en el patrimonio neto.

    Las diferencias de conversión sobre partidas no monetarias, tales como instrumentos de patrimonio mantenidos a valor razonable con cambios en resultados, se presentan como parte de la ganancia o pérdida en el valor razonable. Las diferencias de conversión sobre partidas no monetarias, tales como instrumentos de patrimonio clasificados como activos financieros disponibles para la venta, se incluyen en el patrimonio neto en la reserva de revalorización.

  3. Entidades del Grupo

    Los resultados y la situación financiera de todas las entidades del Grupo (ninguna de las cuales tiene la moneda de una economía hiperinflacionaria) que tienen una moneda funcional diferente de la moneda de presentación se convierten a la moneda de presentación como sigue:

    1. Los activos y pasivos de cada balance presentado se convierten al tipo de cambio de cierre en la fecha del balance;

    2. Los ingresos y gastos de cada cuenta de resultados se convierten a los tipos de cambio promedio (a menos que este promedio no sea una aproximación razonable del efecto acumulativo de los tipos existentes en las fechas de la transacción, en cuyo caso los ingresos y gastos se convierten en la fecha de las transacciones); y

    3. Todas las diferencias de cambio resultantes se reconocen como un componente separado del patrimonio neto.


    La variación determinada por diferencia de cambio entre la inversión contabilizada en una sociedad cuya moneda funcional es distinta a la moneda funcional de la filial en que se ha invertido se registra en patrimonio como ajuste en conversión.

    Los ajustes a la plusvalía y al valor razonable que surgen en la adquisición de una entidad extranjera se tratan como activos y pasivos de la entidad extranjera y se convierten al tipo de cambio de cierre del ejercicio.

Información a incluir por entidades que operan en entornos con hiperinflación

Los resultados y la posición financiera de una entidad cuya moneda funcional es la moneda de una economía hiperinflacionaria deben convertirse a una moneda de presentación diferente utilizando los siguientes procedimientos:

  1. Todos los importes (activos, pasivos, partidas del patrimonio neto, e ingresos y gastos, incluyendo las cifras comparativas) deben convertirse al tipo de cambio de cierre a la fecha del balance más reciente, excepto:

  2. Cuando los importes se convierten a la moneda de una economía no hiperinflacionaria, las cifras comparativas serán las que se presentaron como del ejercicio en los estados financieros de cada uno de los ejercicios correspondientes (sin ajustar por cambios posteriores en el nivel de precios o en los tipos de cambio).

Se deben revelar las políticas contables aplicadas.

Se debe revelar el hecho de que los estados financieros y las cifras correspondientes a ejercicios anteriores se han reexpresado para considerar los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda funcional y que, como resultado, están expresados en términos de la unidad de valoración corriente a la fecha del balance.

Revelar si las cuentas anuales están preparadas según el método del costo histórico o del costo corriente.

Se debe suministrar la siguiente información:

  1. Índice de precios;

  2. Valor del índice de precios a la fecha del balance

  3. El movimiento de dicho índice durante el ejercicio actual y el anterior. También es útil incluir la información acumulada a la fecha del balance de los tres últimos ejercicios.

Se debe indicar la pérdida o ganancia derivada de la posición monetaria neta (NIC 29 p 27) incluida en el resultado neto. Esta información normalmente se presenta en una línea separada por encima del resultado antes de impuestos en el estado de resultados.

2.6 Propiedades, planta y equipo

Los terrenos y construcciones comprenden principalmente ______. Los elementos del activo fijo incluidos en propiedades, plantas y equipos se reconocen por su costo menos la depreciación y pérdidas por deterioro acumuladas correspondientes, excepto en el caso de los terrenos, que se presentan netos de las pérdidas por deterioro.

El costo histórico incluye los gastos directamente atribuibles a la adquisición de las partidas. Terrenos y edificios comprenden principalmente fábricas, sucursales de venta al por menor y oficinas, que son mostrados a su valor justo, en base a una evaluación periódica, al menos trianual, por tasadores externos independientes, menos la depreciación acumulada por edificios. Cualquier depreciación acumulada a la fecha de revaluación es eliminada contra el monto bruto del activo, y el saldo neto es retasado revalorizando el valor neto del activo. Todas las otras propiedades, plantas y equipos están expuestas a su costo histórico menos depreciación. El costo histórico incluye gastos que son directamente atribuibles a la adquisición del bien. Los costos pueden también incluir pérdidas y ganancias que califiquen como flujo de caja de cobertura (hedges) de moneda extranjera en la compra de Propiedades, plantas y equipos.

Los costos posteriores se incluyen en el valor del activo inicial o se reconocen como un activo separado, sólo cuando es probable que los beneficios económicos futuros asociados con los elementos del activo fijo vayan a fluir al Grupo y el costo del elemento pueda determinarse de forma fiable. El valor del componente sustituido se da de baja contablemente. El resto de reparaciones y mantenciones se cargan en el resultado del ejercicio en el momento que se incurre.

Los incrementos en el valor en libros que surgen de la revalorización del activo fijo se cargan en otras reservas en el patrimonio neto. Las disminuciones que compensan incrementos previos del mismo activo se cargan contra las reservas por valores razonables directamente en el patrimonio neto; las disminuciones restantes se cargan a resultados. Cada año la diferencia entre la depreciación basada en el monto revalorizado del activo cargada en el estado de resultados y la depreciación basada en su costo original se traspasa desde la reserva para valores razonables a reservas por ganancias acumuladas en el patrimonio.

Los terrenos no se deprecian. La depreciación en otros activos se calcula usando el método _________ para asignar sus costos o importes revalorizados a sus valores residuales sobre sus vidas útiles técnicas estimadas:

Construcciones - _____ años

Maquinaria - _____ años

Vehículos - _____ años

Mobiliario, accesorios y equipo - _____ años

El valor residual y la vida útil de los activos se revisan, y ajustan si es necesario, en cada cierre de balance.

Cuando el valor de un activo es superior a su importe recuperable estimado, su valor se reduce de forma inmediata hasta su importe recuperable (punto "2.10 Pérdidas por deterioro de valor de los activos no financieros").

Las pérdidas y ganancias por la venta de activo fijo se calculan comparando los ingresos obtenidos con el valor en libros y se incluyen en el estado de resultados. Al vender activos revalorizados, los valores incluidos en reservas de revalorización se traspasan a reservas por ganancias acumuladas.

El costo puede incluir también ganancias o pérdidas por coberturas calificadas de flujos de efectivo de las adquisiciones en moneda extranjera de activo fijo traspasado desde el patrimonio neto.

De acuerdo con la NIC 8 se debe revelar la naturaleza e impacto de un cambio en una estimación contable que tenga efecto en el ejercicio o en futuros ejercicios. Estos cambios podrían afectar a las vidas útiles, los valores residuales, métodos de depreciación y costos de desmantelamiento.

2.7 Propiedades de inversión

Las propiedades de inversión, que principalmente comprenden ____ en propiedad, se mantienen para la obtención de rentabilidad a través de rentas a largo plazo y no son ocupados por el Grupo. Las propiedades de inversión se contabilizan a valor razonable, que representa el valor en un mercado abierto determinado anualmente por tasadores externos. El valor razonable se basa en precios de un mercado activo, que se ajusta, en caso necesario, en función de las diferencias en la naturaleza, localización y condición del activo correspondiente. Si esta información no está disponible, el Grupo utiliza otros métodos alternativos de valoración tales como precios recientes en mercados menos activos o proyecciones de flujos de efectivo descontados. Estas valoraciones se someten a revisiones anuales por parte de (nombre del experto independiente). Los cambios en los valores razonables se registran en resultados del ejercicio como parte de otros ingresos.

Los terrenos mantenidos bajo contratos de arrendamiento operativo se clasifican y contabilizan como propiedades de inversión cuando se cumplen el resto de las condiciones de la definición de inversión inmobiliaria. El arrendamiento operativo se reconoce como si se tratara de un arrendamiento financiero.

2.8 Activos intangibles

  1. Plusvalía

    La plusvalía representa el exceso del costo de adquisición sobre el valor razonable de la participación del Grupo en los activos netos identificables de la filial / coligada adquirida en la fecha de adquisición. La plusvalía relacionada con adquisiciones de filiales se incluye en activos intangibles. La plusvalía relacionada con adquisiciones de coligadas se incluye en inversiones en coligadas, y se somete a pruebas por deterioro de valor junto con el saldo total de la coligada. La plusvalía reconocida por separado se somete a pruebas por deterioro de valor anualmente y se valora por su costo menos pérdidas acumuladas por deterioro. Las ganancias y pérdidas por la venta de una entidad incluyen el importe en libros de la plusvalía relacionado con la entidad vendida.

    La plusvalía se asigna a las unidades generadoras de efectivo (UGE) con el propósito de probar las pérdidas por deterioro. La asignación se realiza en aquellas UGE que se espera vayan a beneficiarse de la combinación de negocios en la que surgió dicha plusvalía. Cada una de esas UGE representa la inversión del Grupo.

  2. Marcas comerciales y licencias

    Las marcas comerciales y las licencias se presentan a costo histórico. Tienen una vida útil definida y se llevan a costo menos amortización acumulada. La amortización se calcula por el método lineal para asignar el costo de las marcas y licencias durante su vida útil estimada (15 a 20 años).

  3. Programas informáticos

    Las licencias para programas informáticos adquiridas se capitalizan sobre la base de los costos en que se ha incurrido para adquirirlas y prepararlas para usar el programa específico. Estos costos se amortizan durante sus vidas útiles estimadas (3 a 5 años).

    Los gastos relacionados con el desarrollo o mantenimiento de programas informáticos se reconocen como gasto cuando se incurre en ellos. Los costos directamente relacionados con la producción de programas informáticos únicos e identificables controlados por el Grupo, y que es probable que vayan a generar beneficios económicos superiores a los costos durante más de un año, se reconocen como activos intangibles. Los costos directos incluyen los gastos del personal que desarrolla los programas informáticos y un porcentaje adecuado de gastos generales.

    Los costos de desarrollo de programas informáticos reconocidos como activos, se amortizan durante sus vidas útiles estimadas (no superan los 3 años).

  4. Gastos de investigación y desarrollo

    Los gastos de investigación se reconocen como un gasto cuando se incurre en ellos. Los costos incurridos en proyectos de desarrollo (relacionados con el diseño y prueba de productos nuevos o mejorados) se reconocen como activo intangible cuando se cumplen los siguientes requisitos:

    • Técnicamente es posible completar la producción del activo intangible de forma que pueda estar disponible para su utilización o su venta;

    • La administración tiene intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo;

    • Existe la capacidad para utilizar o vender el activo intangible;

    • Es posible demostrar la forma en que el activo intangible vaya a generar probables beneficios económicos en el futuro;

    • Existe disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible; y

    • Es posible valorar, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible durante su desarrollo.


    Otros gastos de desarrollo se reconocen como gasto cuando se incurre en ellos. Los costos de desarrollo previamente reconocidos como un gasto no se reconocen como un activo en un ejercicio posterior. Los costos de desarrollo con una vida útil finita que se capitalizan se amortizan desde el inicio de la producción comercial del producto de manera lineal durante el período en que se espera que generen beneficios, sin superar los ____ años.

    Los activos de desarrollo se someten a pruebas de pérdidas por deterioro anualmente, de acuerdo con la NIC 36 .

    En caso de que el Grupo tuviera activos intangibles con vidas útiles indefinidas, se debe indicar que se han efectuado pruebas de pérdida por deterioro de valor al menos una vez al año y siempre que existan factores que indiquen una posible pérdida de valor.

    De acuerdo con la NIC 8 se debe revelar la naturaleza e impacto de un cambio en una estimación contable que tenga efecto en el ejercicio corriente o en futuros períodos. Estos cambios podrían afectar a las vidas útiles, los métodos de amortización y los valores residuales.

2.9 Costos por intereses

Los costos por intereses incurridos para la construcción de cualquier activo calificado se capitalizan durante el período de tiempo que es necesario para completar y preparar el activo para el uso que se pretende. Otros costos por intereses se registran en resultados (gastos).

2.10 Pérdidas por deterioro de valor de los activos no financieros

Los activos que tienen una vida útil indefinida, por ejemplo, los terrenos, no están sujetos a amortización y se someten anualmente a pruebas de pérdidas por deterioro del valor. Los activos sujetos a amortización se someten a pruebas de pérdidas por deterioro siempre que algún suceso o cambio en las circunstancias indique que el importe en libros puede no ser recuperable. Se reconoce una pérdida por deterioro por el exceso del importe en libros del activo sobre su importe recuperable.

El importe recuperable es el valor razonable de un activo menos los costos para la venta o el valor de uso, el mayor de los dos. A efectos de evaluar las pérdidas por deterioro del valor, los activos se agrupan al nivel más bajo para el que hay flujos de efectivo identificables por separado (unidades generadoras de efectivo). Los activos no financieros, distintos de la plusvalía, que hubieran sufrido una pérdida por deterioro se someten a revisiones a cada fecha de balance por si se hubieran producido reversiones de la pérdida.

2.11. Activos financieros [Se presenta con el criterio de aplicación de NIC 39. En caso de presentar bajo IFRS 9 debe ser modificado]

El Grupo clasifica sus activos financieros en las siguientes categorías: a valor razonable con cambios en resultados, préstamos y cuentas a cobrar, activos financieros mantenidos hasta su vencimiento y disponibles para la venta. La clasificación depende del propósito con el que se adquirieron los activos financieros. La administración determina la clasificación de sus activos financieros en el momento de reconocimiento inicial.

  1. Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados

    Los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados son activos financieros mantenidos para negociar. Un activo financiero se clasifica en esta categoría si se adquiere principalmente con el propósito de venderse en el corto plazo. Los derivados también se clasifican como adquiridos para su negociación a menos que sean designados como coberturas. Los activos de esta categoría se clasifican como activos corrientes.

  2. Préstamos y cuentas por cobrar

    Los préstamos y cuentas por cobrar son activos financieros no derivados con pagos fijos o determinables que no cotizan en un mercado activo. Se incluyen en activos corrientes, excepto para vencimientos superiores a 12 meses desde la fecha del balance, que se clasifican como activos no corrientes. Los préstamos y cuentas por cobrar se incluyen en Colocaciones de crédito social, corrientes y no corrientes (punto "2.14. Colocaciones de crédito social y activos por mutuos hipotecarios endosables").

  3. Activos financieros mantenidos hasta su vencimiento

    Los activos financieros mantenidos hasta su vencimiento son activos financieros no derivados con pagos fijos o determinables y vencimiento fijo que la administración del Grupo tiene la intención positiva y la capacidad de mantener hasta su vencimiento. Si el Grupo vendiese un importe que no fuese insignificante de los activos financieros mantenidos hasta su vencimiento, la categoría completa se reclasificaría como disponible para la venta. Estos activos financieros disponibles para la venta se incluyen en activos no corrientes, excepto aquellos con vencimiento inferior a 12 meses a partir de la fecha del balance que se clasifican como activos corrientes.

  4. Activos financieros disponibles para la venta

    Los activos financieros disponibles para la venta son no derivados que se designan en esta categoría o no se clasifican en ninguna de las otras categorías. Se incluyen en activos no corrientes a menos que la administración pretenda enajenar la inversión en los 12 meses siguientes a la fecha del balance.

    Las adquisiciones y enajenaciones de inversiones se reconocen en la fecha de negociación, es decir, la fecha en que el Grupo se compromete a adquirir o vender el activo. Las inversiones se reconocen inicialmente por el valor razonable más los costos de la transacción para todos los activos financieros no llevados a valor razonable con cambios en resultados. Los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados se reconocen inicialmente por su valor razonable, y los costos de la transacción se llevan a resultados.

    Las inversiones se dan de baja contablemente cuando los derechos a recibir flujos de efectivo de las inversiones han vencido o se han transferido y el Grupo ha traspasado sustancialmente todos los riesgos y ventajas derivados de su titularidad. Los activos financieros disponibles para la venta y los activos financieros a valor razonable con cambios en resultados se contabilizan posteriormente por su valor razonable. Los préstamos y cuentas a cobrar se contabilizan por su costo amortizado de acuerdo con el método de tasa de interés efectivo.

    Si se hubieran transferido activos financieros de forma tal que una parte o todo el activo no cumpla las condiciones para darlos de baja en cuentas (véanse NIC39, p15-37) , la entidad informará, para cada clase de dichos activos financieros, de:

    1. La naturaleza de los activos;

    2. La naturaleza de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a los que continúe expuesta;

    3. Si la entidad continúa reconociendo la totalidad de los activos, los importes en libros de esos activos y de los pasivos asociados; y

    4. Si la entidad continúa reconociendo los activos en función de su implicación continuada, el importe en libros total de los activos originales, el importe de los activos que la entidad continúe reconociendo y el importe en libros de los pasivos asociados.


    Las pérdidas y ganancias que surgen de cambios en el valor razonable de la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, se incluyen en el estado de resultados dentro de "otras ganancias / (pérdidas) netas" en el ejercicio en que surgen. Los ingresos por dividendos derivados de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados se reconocen en el estado de resultados dentro de "otros ingresos" cuando se establece el derecho del Grupo a recibir el pago.

    Las variaciones en el valor razonable de títulos monetarios denominados en moneda extranjera y clasificados como disponibles para la venta se analizan separando las diferencias surgidas en el costo amortizado del título y otros cambios en el importe en libros del título. Las diferencias de conversión de títulos monetarios se reconocen en el estado de resultados; las diferencias de conversión de títulos no monetarios se reconocen en el patrimonio neto. Las variaciones en el valor razonable de los títulos monetarios y no monetarios clasificados como disponibles para la venta se reconocen en el patrimonio neto.

    Cuando los títulos clasificados como disponibles para la venta se enajenan o sufren una pérdida por deterioro, los ajustes acumulados al valor razonable reconocidos en el patrimonio neto se incluyen en el estado de resultados como "ganancias y pérdidas derivadas de inversiones en títulos".

    Los intereses de títulos disponibles para la venta calculados utilizando el método de tasa de interés efectivo se reconocen en el estado de resultados en la línea de "otros ingresos". Los dividendos de instrumentos de patrimonio neto disponibles para la venta se reconocen en el estado de resultados como "otros ingresos" cuando se establece el derecho del Grupo a recibir el pago.

    Los valores razonables de las inversiones que cotizan se basan en precios de compra corrientes. Si el mercado para un activo financiero no es activo (y para los títulos que no cotizan), el Grupo establece el valor razonable empleando técnicas de valoración que incluyen el uso de transacciones libres recientes entre partes interesadas y debidamente informadas, referidas a otros instrumentos sustancialmente iguales, el análisis de flujos de efectivo descontados, y modelos de fijación de precios de opciones haciendo un uso máximo de los inputs del mercado y confiando lo menos posible en los inputs específicos de la entidad.

    Si el mercado de un instrumento financiero no fuera activo, la entidad determinará su valor razonable utilizando una técnica de valoración (véase NIC39 ). La mejor evidencia del valor razonable en el momento del reconocimiento inicial es el precio de la transacción (es decir, el valor razonable de la contraprestación entregada o recibida), salvo que se cumplan las condiciones descritas en NIC39. Podría existir una diferencia entre el valor razonable, en el momento del reconocimiento inicial, y el importe que pudiera haberse determinado en esa fecha utilizando una técnica de valoración. Si dicha diferencia existiese, la entidad revelará, para cada clase de instrumentos financieros:
    • La política contable que utilice para reconocer esa diferencia en el resultado del ejercicio para reflejar las variaciones en los factores (incluyendo el tiempo) que los partícipes en el mercado considerarían al establecer un precio (véase NIC39); y
    • La diferencia acumulada que no haya sido reconocida todavía en el resultado del ejercicio al principio y al final del mismo, junto con una conciliación de las variaciones en el saldo de esa diferencia.

    ​El Grupo evalúa en la fecha de cada balance si existe evidencia objetiva de que un activo financiero o un grupo de activos financieros puedan haber sufrido pérdidas por deterioro. En el caso de títulos de capital clasificados como disponibles para la venta, para determinar si los títulos han sufrido pérdidas por deterioro se considerará si ha tenido lugar un descenso significativo o prolongado en el valor razonable de los títulos por debajo de su costo. Si existe cualquier evidencia de este tipo para los activos financieros disponibles para venta, la pérdida acumulada determinada como la diferencia entre el costo de adquisición y el valor razonable corriente, menos cualquier pérdida por deterioro del valor en ese activo financiero previamente reconocido en las pérdidas o ganancias se elimina del patrimonio neto y se reconoce en el estado de resultados. Las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el estado de resultados por instrumentos de patrimonio no se revierten a través del estado de resultados.

2.12 Instrumentos financieros derivados y actividades de cobertura

Los derivados se reconocen inicialmente al valor razonable en la fecha en que se ha efectuado el contrato de derivados y posteriormente se vuelven a valorar a su valor razonable. El método para reconocer la pérdida o ganancia resultante depende de si el derivado se ha designado como un instrumento de cobertura y, si es así, de la naturaleza de la partida que está cubriendo. El Grupo designa determinados derivados como:

  1. coberturas del valor razonable de pasivos reconocidos (cobertura del valor razonable);

  2. coberturas de un riesgo concreto asociado a un pasivo reconocido o a una transacción prevista altamente probable (cobertura de flujos de efectivo); o

  3. coberturas de una inversión neta en una operación en el extranjero (cobertura de inversión neta).

2.13 Inventarios

Los inventarios se valorizan a su costo o a su valor neto realizable, el menor de los dos. El costo se determina por el método ______________. El costo de los productos terminados y de los productos en curso incluye los costos de diseño, las materias primas, la mano de obra directa, otros costos directos y gastos generales de fabricación (basados en una capacidad operativa normal), pero no incluye los costos por intereses. El valor neto realizable es el precio de venta estimado en el curso normal del negocio, menos los costos variables de venta aplicables. El costo de los inventarios incluye los traspasos desde el patrimonio neto de las ganancias/pérdidas por operaciones de cobertura de flujos de efectivo cualificadas relacionadas con compras de materias primas.

2.14. Colocaciones de crédito social y activos por mutuos hipotecarios endosables

Las Colocaciones de crédito social y mutuos hipotecarios endosables se reconocen inicialmente por su valor razonable y posteriormente por su costo amortizado de acuerdo con el método de tasa de interés efectivo, menos la provisión determinada por lo instruido en el Título IV del Libro VI de este Compendio de la Ley N°18.833.

2.15 Efectivo y equivalentes al efectivo

El efectivo y equivalentes al efectivo incluyen el efectivo en caja, saldos disponibles en cuentas corrientes, los depósitos a plazo en entidades de crédito, otras inversiones de gran liquidez con un vencimiento original de tres meses o menos y los descubiertos Financieros. En el balance de situación, los descubiertos Financieros se clasifican como recursos ajenos en el pasivo corriente.

2.16 Fondo social

Corresponde a los recursos netos formados por la C.C.A.F. a través del tiempo conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N°18.833.

También se incluirán en este ítem las provisiones por riesgo de crédito que hubiesen sido autorizadas por la Superintendencia de Seguridad Social de conformidad con las instrucciones impartidas en los numerales 6.4.3.4 y 6.4.4.1, ambos del Título IV del Libro VI de este Compendio de la Ley N°18.833.

2.17 Cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar

Los proveedores se reconocen inicialmente a su valor razonable y posteriormente se valoran por su costo amortizado utilizando el método de tasa de interés efectivo, para aquellas transacciones significativas de plazos superiores a 90 días.

2.18 Otros pasivos financieros

Los recursos ajenos se reconocen, inicialmente, por su valor razonable, netos de los costos en que se haya incurrido en la transacción. Posteriormente, los recursos ajenos se valorizan por su costo amortizado; cualquier diferencia entre los fondos obtenidos (netos de los costos necesarios para su obtención) y el valor de reembolso, se reconoce en el estado de resultados durante la vida de la deuda de acuerdo con el método de tasa de interés efectivo.

El valor razonable del componente de pasivo de un bono convertible se determina aplicando la tasa de interés de mercado para bonos no convertibles similares. Este importe se contabiliza como un pasivo sobre la base del costo amortizado hasta su liquidación en el momento de su conversión o vencimiento.

Los recursos ajenos se clasifican como pasivos corrientes a menos que el Grupo tenga un derecho incondicional a diferir su liquidación durante al menos 12 meses después de la fecha del balance.

2.19 Impuesto a las ganancias e impuestos diferidos

El Grupo ha reconocido sus obligaciones tributarias a base de las disposiciones legales vigentes.

Los impuestos diferidos se calculan, de acuerdo con el método de pasivo, sobre las diferencias temporarias que surgen entre las bases fiscales de los activos y pasivos y sus importes en libros en las cuentas anuales consolidadas. Sin embargo, si los impuestos diferidos surgen del reconocimiento inicial de un pasivo o un activo en una transacción distinta de una combinación de negocios que en el momento de la transacción no afecta ni al resultado contable ni a la ganancia o pérdida fiscal, no se contabiliza.

El impuesto diferido se determina usando las tasas de impuesto (y leyes) aprobadas o a punto de aprobarse en la fecha del balance y que se espera aplicar cuando el correspondiente activo por impuesto diferido se realice o el pasivo por impuesto diferido se liquide.

Los activos por impuestos diferidos se reconocen en la medida en que es probable que vaya a disponerse de beneficios fiscales futuros con los que poder compensar las diferencias temporarias.

Se reconocen impuestos diferidos sobre las diferencias temporarias que surgen en inversiones en filiales y asociadas, excepto en aquellos casos en que el Grupo pueda controlar la fecha en que revertirán las diferencias temporarias y sea probable que éstas no vayan a revertir en un futuro previsible.

2.20 Beneficios a los trabajadores

La NIC19 p120 (b) exige que se incluya una descripción general de cada uno de los planes de prestaciones a los trabajadores que opera la entidad. Esta descripción se puede efectuar a nivel de grupos distinguiendo entre planes de pensiones con sueldo constante, planes de pensiones con sueldos a la edad de jubilación, o planes de cobertura médica. La descripción de los planes debería incluir prácticas informales que impliquen la creación de obligaciones implícitas que se incluyan en la valoración de los pasivos correspondientes. [Se citan algunos ejemplos. Se colocan aquellos aplicables a las C.C.A.F. o empresas que consolidan]

  1. Obligaciones por pensiones

    Las entidades del Grupo operan varios planes de pensiones. Generalmente, los planes se financian mediante pagos a entidades aseguradoras o fondos gestionados externamente, determinados mediante cálculos actuariales periódicos. El Grupo tiene planes de aportes definidos y planes de prestaciones definidas. Un plan de aportes definidos es un plan de pensiones bajo el cual el Grupo paga aportes fijos a un fondo y no tiene ninguna obligación, ni legal ni implícita, de realizar aportes adicionales si el fondo no posee activos suficientes para pagar a todos los trabajadores las prestaciones relacionadas con los servicios prestados en el ejercicio corriente y en ejercicios anteriores. Un plan de prestaciones definidas es un plan de pensiones que no es un plan de aportes definidos. Habitualmente, los planes de prestaciones definidas determinan el importe de la prestación que recibirá un trabajador en el momento de su jubilación, normalmente en función de uno o más factores como la edad, años de servicio y remuneración.

    El pasivo reconocido en el balance respecto de los planes de pensiones de prestaciones definidas es el valor actual de la obligación por prestaciones definidas en la fecha del balance menos el valor razonable de los activos afectos al plan, junto con ajustes para pérdidas y ganancias actuariales no reconocidas y costos por servicios pasados. La obligación por prestaciones definidas se calcula anualmente por actuarios independientes de acuerdo con el método de la unidad de crédito proyectada. El valor actual de la obligación se determina descontando los flujos de salida de efectivo futuros estimados a tasas de interés de bonos del Estado denominados en la moneda en que se pagarán las prestaciones y con plazos de vencimiento similares a los de las correspondientes obligaciones.

    Las pérdidas y ganancias actuariales que surgen de ajustes por la experiencia y cambios en las hipótesis actuariales que superen al importe mayor entre el 10% del valor de los activos afectos al plan o el 10% de la obligación por prestaciones definidas, se cargan o abonan en el estado de resultados durante la vida laboral media restante esperada de los trabajadores.

    Las pérdidas y ganancias actuariales que surgen de ajustes por la experiencia y cambios en las hipótesis actuariales se cargan o abonan en el patrimonio neto en el estado de ingresos y gastos reconocidos en el período en el que surgen las mismas.

    Los costos por servicios pasados se reconocen inmediatamente en el estado de resultados, a no ser que los cambios en el plan de pensiones estén condicionados a la continuidad de los trabajadores en servicio para un período de tiempo específico (período de consolidación). En este caso, los costos por servicios pasados se amortizan según el método lineal durante el período de consolidación.

    Para los planes de aportes definidos, el Grupo paga aportes a planes de seguros de pensiones gestionados de forma pública o privada sobre una base obligatoria, contractual o voluntaria. Una vez que se han pagado los aportes, el Grupo no tiene obligaciones de pago adicionales. Los aportes se reconocen como prestaciones a los trabajadores cuando se devengan. Las prestaciones pagadas por anticipado se reconocen como un activo en la medida en que una devolución de efectivo o una reducción de los pagos futuros estén disponibles.

  2. Otras obligaciones posteriores a la jubilación

    Algunas entidades del Grupo ofrecen asistencia médica a sus trabajadores jubilados. El derecho a este tipo de prestaciones normalmente está condicionado a la permanencia del trabajador en la empresa hasta su jubilación y durante un mínimo determinado de años. Los costos esperados de estas prestaciones se devengan durante la vida laboral de los empleados de acuerdo con un método contable similar al de los planes de pensiones de prestaciones definidas.

    Las pérdidas y ganancias actuariales que surgen de ajustes por la experiencia, y los cambios en las hipótesis actuariales que excedan el 10% del valor de los activos del plan o el 10% de la obligación de prestaciones definidas se cargan o abonan en el estado de resultados durante la vida laboral media restante esperada de los trabajadores. Estas obligaciones se valorizan anualmente por actuarios calificados independientes.

    Las pérdidas y ganancias actuariales que surgen de ajustes por la experiencia y cambios en las hipótesis actuariales se cargan o abonan en el patrimonio neto en el estado de ingresos y gastos reconocidos en el período en el que surgen las mismas.

  3. Indemnizaciones por retiro

    Las indemnizaciones por cese se pagan a los trabajadores como consecuencia de la decisión del Grupo de rescindir su contrato de trabajo antes de la edad normal de jubilación o cuando el trabajador acepta renunciar voluntariamente al cambio de esas prestaciones. El Grupo reconoce estas prestaciones cuando se ha comprometido de forma demostrable a cesar en su empleo a los trabajadores actuales de acuerdo con un plan formal detallado sin posibilidad de retirada o a proporcionar indemnizaciones por cese como consecuencia de una oferta realizada para animar a una renuncia voluntaria. Las prestaciones que no se van a pagar en los doce meses siguientes a la fecha del balance se descuentan a su valor actual.

  4. Planes de participación en beneficios y bonos

    El Grupo reconoce un pasivo y un gasto para bonos y participación en beneficios en base a una fórmula que tiene en cuenta el beneficio atribuible a los accionistas de la Sociedad después de ciertos ajustes. El Grupo reconoce una provisión cuando está contractualmente obligada o cuando la práctica en el pasado ha creado una obligación implícita.

2.21 Provisiones

Las provisiones para restauración medioambiental, costos de reestructuración y litigios se reconocen cuando: el Grupo tiene una obligación presente, ya sea legal o implícita, como resultado de sucesos pasados; es probable que vaya a ser necesaria una salida de recursos para liquidar la obligación; y el importe se ha estimado de forma fiable. Las provisiones por reestructuración incluyen sanciones por cancelación del arrendamiento y pagos por despido a los empleados. No se reconocen provisiones para pérdidas de explotación futuras.

Cuando exista un número de obligaciones similares, la probabilidad de que sea necesario un flujo de salida para la liquidación se determina considerando el tipo de obligaciones como un todo. Se reconoce una provisión incluso si la probabilidad de que un flujo de salida con respecto a cualquier partida incluida en la misma clase de obligaciones puede ser pequeña.

Las provisiones se valoran por el valor actual de los desembolsos que se espera que sean necesarios para liquidar la obligación usando una tasa antes de impuestos que refleje las evaluaciones del mercado actual del valor temporal del dinero y los riesgos específicos de la obligación. El incremento en la provisión con motivo del paso del tiempo se reconoce como un gasto por intereses.

2.22 Reconocimiento de ingresos

Los ingresos ordinarios incluyen el valor razonable de las contraprestaciones recibidas o a recibir por la venta de bienes y servicios en el curso ordinario de las actividades del Grupo. Los ingresos ordinarios se presentan netos del impuesto sobre el valor añadido, devoluciones, rebajas y descuentos y después de eliminadas las ventas dentro del Grupo.

El Grupo reconoce los ingresos cuando el importe de los mismos se puede valorar con fiabilidad, es probable que los beneficios económicos futuros vayan a fluir a la entidad y se cumplen las condiciones específicas para cada una de las actividades del Grupo, tal y como se describe a continuación. No se considera que sea posible valorar el importe de los ingresos con fiabilidad hasta que no se han resuelto todas las contingencias relacionadas con la venta. El Grupo basa sus estimaciones en resultados históricos, teniendo en cuenta el tipo de cliente, el tipo de transacción y los términos concretos de cada acuerdo.

[Describir el tipo de ingreso, la forma y momento del reconocimiento].

2.23 Arrendamientos

Los arriendos en los cuales una porción significativa de los riesgos y beneficios del propietario son retenidos por el arrendador son clasificados como arrendamiento operacional. Pagos realizados bajo arrendamientos operacionales (neto de cualquier incentivo recibido del arrendador) son reconocidos en el estado de resultados por el método de línea recta durante el período de realización del arrendamiento.

  1. Cuando una entidad del Grupo es el arrendatario - Arrendamiento financiero

    El Grupo arrienda determinadas propiedades, plantas y equipos. Los arrendamientos de propiedades, plantas y equipos cuando el Grupo tiene sustancialmente todos los riesgos y ventajas derivados de la propiedad se clasificó como arrendamientos financieros. Los arrendamientos financieros se capitalizan al inicio del arrendamiento al valor razonable de la propiedad arrendada o al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, el menor de los dos. Cada pago por arrendamiento se distribuye entre el pasivo y las cargas financieras para conseguir una tasa de interés constante sobre el saldo pendiente de la deuda. Las correspondientes obligaciones por arrendamiento, netas de cargas financieras, se incluyen en otras cuentas a pagar a largo plazo. El elemento de interés del costo financiero se carga en el estado de resultados durante el período de arrendamiento de forma que se obtenga una tasa periódica constante de interés sobre el saldo restante del pasivo para cada ejercicio. El inmovilizado adquirido en régimen de arrendamiento financiero se deprecia durante su vida útil o la duración del contrato, el menor de los dos.

  2. Cuando una entidad del Grupo es el arrendatario - Arrendamiento operativo

    Los arrendamientos en los que el arrendador conserva una parte importante de los riesgos y ventajas derivados de la titularidad se clasifican como arrendamientos operativos. Los pagos en concepto de arrendamiento operativo (netos de cualquier incentivo recibido del arrendador) se cargan en el estado de resultados sobre una base lineal durante el período de arrendamiento.

  3. Cuando una entidad del Grupo es el arrendador

    Cuando los activos son arrendados bajo arrendamiento financiero, el valor actual de los pagos por arrendamiento se reconoce como una cuenta financiera a cobrar. La diferencia entre el importe bruto a cobrar y el valor actual de dicho importe se reconoce como rendimiento financiero del capital.

    Los ingresos por arrendamiento se reconocen durante el período del arrendamiento de acuerdo con el método de la inversión neta, que refleja un tipo de rendimiento periódico constante.

    Los activos arrendados a terceros bajo contratos de arrendamiento operativo se incluyen dentro de Propiedades, planta y equipo en el balance.

    Los ingresos derivados del arrendamiento se reconocen de forma lineal durante el plazo del arrendamiento.

2.24. Contratos de construcción

[El Grupo debe describir los tipos de contratos vigentes de acuerdo a la NIC 11, los métodos utilizados para determinar la parte de ingreso ordinario del contrato reconocido como tal en el ejercicio; y los métodos usados para determinar el grado de realización del contrato en curso].

2.25 Activos no corrientes (o grupos de enajenación) mantenidos para la venta

Los activos no corrientes (o grupos de enajenación) se clasifican como activos mantenidos para la venta y se reconocen al menor del importe en libros y el valor razonable menos los costos para la venta si su importe en libros se recupera principalmente a través de una transacción de venta en lugar de a través del uso continuado.

2.26 Medio ambiente

En el caso de existir pasivos ambientales se registran sobre la base de la interpretación actual de leyes y reglamentos ambientales, cuando sea probable que una obligación actual se produzca y el importe de dicha responsabilidad se pueda calcular de forma fiable.

Las inversiones en obras de infraestructura destinadas a cumplir requerimientos medioambientales son activadas siguiendo los criterios contables generales para propiedades, plantas y equipos.

2.27 Otras políticas contables significativas

Describir cualquier otra política contable significativa que, aunque no es obligatoria bajo NIC/NIIF, haya sido elegida y se esté aplicando en virtud de la NIC 8. Una política contable puede considerarse significativa según la naturaleza de las operaciones de la entidad, aunque los importes del ejercicio actual y anterior no sean materiales.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 29

7.1.5.3.3 Nota 3. Transición a las NIIF

7.1.5.3.3 Nota 3. Transición a las NIIF

Se debe indicar el período en que la C.C.A.F. efectuó la transición hacia las NIIF.

7.1.5.3.4 Nota 4. Futuros Cambios Contables

7.1.5.3.4 Nota 4. Futuros Cambios Contables

[Describir futuros cambios en la aplicación de las normas contables y sus efectos al 31 de diciembre de 20X1 en caso de aplicar.]

7.1.5.3.5 Nota 5. Gestión Del Riesgo Financiero

7.1.5.3.5 Nota 5. Gestión Del Riesgo Financiero

5.1 Factores de riesgo financiero

Describir factores de riesgos financieros, éstos pueden ser entre otros:

  1. Riesgo de crédito
    Describir calidad crediticia de activos financieros

  2. Riesgo de mercado
    Riesgo de tipo de mercado
    Riesgo de precio
    Riesgo de tasa de interés de los flujos de efectivo y del valor razonable

  3. Riesgo de liquidez

5.2 Gestión del riesgo del capital Describir factores de riesgos del capital.

5.3 Requerimientos de capital

Describir requerimientos de capital

5.4 Estimación del valor razonable

Describir factores de estimaciones del valor razonable.

No será necesario informar del valor razonable:

  1. Cuando el importe en libros sea una aproximación racional a dicho valor razonable (por ejemplo, en el caso de instrumentos financieros tales como cuentas a pagar o cobrar a corto plazo);

  2. En el caso de una inversión en instrumentos de patrimonio que no tengan un precio de mercado cotizado en un mercado activo, ni para los derivados vinculados con ellos, que se valoran al costo de acuerdo con la NIC 39, porque su valor razonable no puede ser determinado con fiabilidad; o

  3. Para un contrato que contenga un componente de participación discrecional (como se describe en la NIIF 4, si el valor razonable de dicho componente no puede ser determinado de forma fiable.

En los casos descritos en NIIF7p29(b) y (c) , la entidad facilitará información que ayude a los usuarios de los estados financieros al hacer sus propios juicios, acerca del alcance de las posibles diferencias entre el importe en libros de esos activos financieros o pasivos financieros y su valor razonable, incluyendo:

  1. El hecho de que no se ha revelado la información sobre el valor razonable porque dicho valor razonable no puede ser valorado de forma fiable;

  2. Una descripción de los instrumentos financieros, su importe en libros y una explicación de por qué el valor razonable no puede ser determinado de forma fiable;

  3. Información acerca del mercado para los instrumentos;

  4. Información sobre si la entidad pretende enajenar o disponer por otra vía de esos instrumentos financieros, y cómo piensa hacerlo; y

  5. Si algunos instrumentos financieros, cuyo valor razonable no hubiera podido ser estimado con fiabilidad previamente, han causado baja en cuentas,debe informar de este hecho junto con su importe en libros en el momento de la baja en cuentas y el importe de las pérdidas o ganancias reconocidas.

Para este efecto, revisar los Cuadros N°s 1, 2 y 3 del Anexo N°2: Cuadros de la Nota 5 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.6 Nota 6. Estimaciones y Criterios Contables

7.1.5.3.6 Nota 6. Estimaciones y Criterios Contables

Las estimaciones y criterios se evalúan continuamente y se basan en la experiencia histórica y otros factores, incluidas las expectativas de sucesos futuros que se creen razonables bajo las circunstancias.

La preparación de los estado financieros consolidados conforme a las NIIF exige que en su preparación se realicen estimaciones y juicios que afectan los montos de activos y pasivos, la exposición de los activos y pasivos contingentes en las fechas de los estado financieros y los monto de ingresos y gastos durante el período. Por ello los resultados reales que se observen en fechas posteriores pueden diferir de las estimaciones.

6.1. Estimaciones y criterios contables importantes

Se debe revelar la naturaleza e importe de cualquier cambio en una estimación contable que haya producido efectos significativos en el ejercicio corriente, o que vaya a producirlos en ejercicios siguientes. Si no fuera posible cuantificar este efecto, se debe informar de este hecho.

Pueden haberse realizado estimaciones contables importantes que deben revelarse en las cuentas anuales consolidadas. A continuación, se ofrecen algunos ejemplos de las notas que podrían aplicarse en dichos casos:

  1. Pérdida estimada por deterioro de la plusvalía

  2. Impuesto a las ganancias

  3. Valor razonable de derivados u otros instrumentos financieros

  4. Reconocimiento de ingresos

  5. Vidas útiles de la planta y equipos

  6. Beneficios a empleados de largo plazo

6.2. Criterios importantes al aplicar las políticas contables

Pueden haberse aplicado criterios contables importantes que deben revelarse en las cuentas anuales consolidadas. A continuación, se ofrecen algunos ejemplos de las notas que podrían aplicarse en dichos casos:

  1. Reconocimiento de ingresos

  2. Pérdidas por deterioro en los activos financieros disponibles para la venta

  3. Inversiones mantenidas hasta su vencimiento

Determinadas NIC exigen mayores desgloses específicos sobre las fuentes de información que afectan al nivel de incertidumbre de las estimaciones y juicios profesionales. Los requisitos respecto a la información a revelar no incluidos en otras secciones de este modelo comprenden:

  1. Naturaleza, calendario y nivel de certeza de los flujos de caja relativos a lo siguiente:

    • Contratos de concesiones de servicios públicos: términos y condiciones que puedan afectar al importe, calendarios y certeza de los flujos futuros de efectivo; y

    • Seguros: información sobre la naturaleza, calendario y nivel de certeza de los flujos de caja futuros relativos a contratos de seguro.

  2. Otra información relevante:

    • Seguros: proceso utilizado para determinar las hipótesis y, cuando sea posible, detallar las hipótesis utilizadas para determinar los activos, pasivos, ingresos y gastos; y

    • Entidades de planes de prestaciones por retiro: hipótesis actuariales.


    Esta información se puede incluir en la sección de las cuentas o en notas específicas.

7.1.5.3.7 Nota 7. Información Financiera por Segmentos

7.1.5.3.7 Nota 7. Información Financiera por Segmentos

7.1 Criterios de segmentación

Los segmentos operativos son informados de manera coherente con la presentación de los informes internos que usa la administración en el proceso de la toma de decisiones.

El Grupo basa su designación de los segmentos en función de la diferenciación de productos/servicios y de la información financiera puesta a disposición de los tomadores de decisiones, en relación a materias tales como la medición de rentabilidad y asignación de inversiones.

7.2 Información segmentada operativa

Definir y describir segmentos operativos, proporcionar información con relación a activos, pasivos, patrimonio y resultados por segmento operativo definido.

7.2.1 Cuadros de resultados

La información por segmentos que se entrega al comité ejecutivo estratégico de los segmentos reportables por los ejercicios informados al 31 de diciembre de 20X1 y 20X0, es el siguiente:

Periodo Actual

Para este efecto, revisar los Cuadros N°s 1 y 2 del Anexo N°3: Cuadros de la Nota 7 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.2.2 Cuadros de balance

  1. Activos

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°3 del Anexo N°3: Cuadros de la Nota 7 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.
  2. Pasivos y patrimonio

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°4 del Anexo N°3: Cuadros de la Nota 7 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.8 Nota 8. Efectivo y Equivalentes al Efectivo

7.1.5.3.8 Nota 8. Efectivo y Equivalentes al Efectivo

El detalle del Efectivo y equivalentes al efectivo es el siguiente:

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°4: Cuadros de la Nota 8 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

El detalle por cada concepto de efectivo y equivalentes al efectivo es el siguiente:

  1. Caja

    El saldo de caja está compuesto por fondos por rendir destinados para gastos menores y su valor libro es igual a su valor razonable.

  2. Bancos

    El saldo de bancos está compuesto por dineros mantenidos en cuentas corrientes bancarias y su valor libro es igual a su valor razonable.

  3. Depósitos a plazo

    Los depósitos a plazo, con vencimientos originales menores de tres meses, se encuentran registrados a valor razonable y el detalle para el año 20X1, 20X0 y 1 de enero de 20X0 es el siguiente:

    Para este efecto, revisar los Cuadros N°s 2, 3 y 4 del Anexo N°4: Cuadros de la Nota 8 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  4. Otro efectivo y equivalentes de efectivo

    Los saldos al 3X de XXXX de 20X1, 20X0 y 1 de enero de 20X0 son los siguientes:

    Para este efecto, revisar los Cuadros N°s 5, 6 y 7 del Anexo N°4: Cuadros de la Nota 8 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    Saldos de efectivo significativos no disponibles:

    La C.C.A.F. indicará, junto con un comentario por parte de la Administración, cualquier monto significativo de sus saldos de efectivo y efectivo equivalente que no esté disponible para ser utilizado por ella misma o por el Grupo al que pertenece. Para ello se incluirá lo siguiente:

    • Comentario de la gerencia relativo a saldos de efectivo significativos no disponibles:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°8 del Anexo N°4: Cuadros de la Nota 8 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.9 Nota 9. Colocaciones de crédito social corrientes (neto)

7.1.5.3.9 Nota 9. Colocaciones de crédito social corrientes (neto)

Las Colocaciones de Crédito Social se deben registrar en los siguientes Cuadros:

Periodo Actual

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°5: Cuadros de la Nota 9 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Periodo Anterior

Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°5: Cuadros de la Nota 9 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Saldo de Inicio

Para este efecto, revisar el Cuadro N°3 del Anexo N°5: Cuadros de la Nota 9 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.10 Nota 10. Deudores previsionales (neto)

7.1.5.3.10 Nota 10. Deudores previsionales (neto)

El detalle de la cuenta "Deudores Previsionales" (neto) se debe registrar en los siguientes Cuadros:

Periodo Actual

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°6: Cuadros de la Nota 10 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Periodo Anterior

Para este efecto, revisar el
Cuadro N°2 del Anexo N°6: Cuadros de la Nota 10 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Saldo de Inicio

Para este efecto, revisar el
Cuadro N°3 del Anexo N°6: Cuadros de la Nota 10 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

[La Caja debe informar el monto y número de las colocaciones de crédito social provisionadas completamente (que se mantienen en cuentas de orden conforme a las instrucciones del Título IV del Libro VI de este Compendio de la Ley N°18.833), aquellas colocaciones castigadas y aquellas por las cuales se solicitó el castigo a esta Superintendencia.]

7.1.5.3.11 Nota 11. Activos por mutuos hipotecarios endosables

7.1.5.3.11 Nota 11. Activos por mutuos hipotecarios endosables

11.1 Corrientes

  1. Mutuos hipotecarios endosables (neto)

    Para este efecto, revisar los Cuadros N°s 1, 2 y 3 del Anexo N°7: Cuadros de la Nota 11 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. Documentos (cuentas) por cobrar

    Para este efecto, revisar los Cuadros N°s 4, 5 y 6 del Anexo N°7: Cuadros de la Nota 11 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  3. Mutuos hipotecarios endosables en proceso de inscripción (neto)

    Para este efecto, revisar los Cuadros N°s 7, 8 y 9 del Anexo N°7: Cuadros de la Nota 11 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

11.2 No corrientes

  1. Mutuos hipotecarios endosables en garantía (neto)

    Para este efecto, revisar los Cuadros N°s 10, 11 y 12 del Anexo N°7: Cuadros de la Nota 11 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.12 Nota 12. Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar corrientes

7.1.5.3.12 Nota 12. Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar corrientes

  1. Deudores por venta de servicios a terceros (neto):

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°8: Cuadros de la Nota 12 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. Deudores varios (neto)

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°8: Cuadros de la Nota 12 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.13 Nota 13. Otros activos financieros

7.1.5.3.13 Nota 13. Otros activos financieros

  1. Instrumentos de negociación

    El detalle de los instrumentos designados como instrumentos financieros para negociación es el siguiente:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°9: Cuadros de la Nota 13 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. Instrumentos de inversión (NIC 39 NIIF 7.8.16.20(e).30 )

    Al 31 de diciembre de 20X1, 20X0 y 1 de enero de 20X0, el detalle de los instrumentos designados como instrumentos financieros mantenidos disponibles para la venta y hasta su vencimiento es el siguiente:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°9: Cuadros de la Nota 13 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    El importe reconocido en cada ejercicio por el deterioro de los instrumentos de inversión presenta el siguiente movimiento:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°3 del Anexo N°9: Cuadros de la Nota 13 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.


    Todas las inversiones cotizadas en mercados no activos, clasificadas como disponibles para la venta, han sido registradas a su valor razonable, excepto por….(instrumentos no valorizados a su valor razonable).. por MM$........, en …(entidad que emitió los valores)… que han sido reconocidos a su costo debido a que su valor razonable no ha podido ser estimado confiablemente, por no existir un mercado activo para esta inversión, y el Grupo tiene la intención de mantenerlos en el largo plazo.

7.1.5.3.14 Nota 14. Inversiones contabilizadas utilizando el método de la participación

7.1.5.3.14 Nota 14. Inversiones contabilizadas utilizando el método de la participación

  1. Al 31 de diciembre de 20X1, 20X0 y 1 de enero de 20X0, las principales inversiones en sociedades se detallan a continuación:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°10: Cuadros de la Nota 14 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. El movimiento de las inversiones en sociedades en los ejercicios 20X1 y 20X0, es el siguiente:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°10: Cuadros de la Nota 14 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    Con fecha…………..la C.C.A.F. adquirió…..% de las acciones de la Sociedad………….en un monto de M$................. Esta adquisición fue registrada al (valor patrimonial / al costo).

    Con fecha……………la C.C.A.F. vendió su inversión en……………..en un monto de

    M$..................., lo que generó un resultado de M$.................

    [Se debe incorporar los detalles sustanciales de las operaciones de compra y venta de sociedades en caso de existir]

  3. El movimiento que se ha producido en el saldo por concepto de deterioro se presenta a continuación:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°3 del Anexo N°10: Cuadros de la Nota 14 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.15 Nota 15. Inventarios (IAS 2)

7.1.5.3.15 Nota 15. Inventarios (IAS 2)

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°11: Cuadros de la Nota 15 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.16 Nota 16. Saldos y transacciones con entidades relacionadas (IAS 24)

7.1.5.3.16 Nota 16. Saldos y transacciones con entidades relacionadas (IAS 24)

La C.C.A.F. debe informar las relaciones entre matrices y filiales, con independencia de que se hayan producido transacciones entre dichas partes relacionadas:

  • Relaciones entre controladoras y la C.C.A.F.

  • Nombre de controladora inmediata o controladora principal del Grupo.

  • Nombre de entidad matriz o de la controladora intermedia que produce estados financieros disponibles públicamente.

  1. Detalle de identificación de vínculo entre controladora y filial.

    • Identificación de vínculo entre controladora y filial.

    • Nombre de filial.

    • Naturaleza de relación con filial cuya controladora tiene directa o indirectamente menos de la mitad del poder voto.


    Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°12: Cuadros de la Nota 16 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.
  2. Saldo pendiente

    En la medida que presente saldo, se incluirá un detalle de los documentos y cuentas por cobrar y por pagar de corto y largo plazo a entidades relacionadas que conforman dichos saldos, de acuerdo a lo siguiente:

    Cuentas por cobrar a entidades relacionadas

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°12: Cuadros de la Nota 16 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    Cuentas por pagar a entidades relacionadas

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°3 del Anexo N°12: Cuadros de la Nota 16 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    A continuación de estos cuadros, la C.C.A.F. debe informar:
    • Si se ha garantizado una transacción con una parte relacionada.

    • Detalles de cualquier garantía dada o recibida para transacción con partes relacionadas.

    • Importe de provisiones por deudas de dudoso cobro relativa a saldos pendientes de transacción con parte relacionada.

    • Importe de gastos reconocidos durante el período por deudas incobrables o de dudoso cobro por transacciones con partes relacionadas.

  3. Detalle de partes relacionadas y transacciones con partes relacionadas

    En la parte relativa a transacciones, se informarán las transacciones significativas con entidades y con personas naturales relacionadas, tales como accionistas, directores, administradores y/o liquidadores en su caso, de acuerdo con: i) lo dispuesto en el Título XV de la Ley N°18.04 5 ii) las normas dictadas al respecto por la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy Comisión para el Mercado Financiero), de ser aplicable y iii) los criterios NIC 24 . Adicionalmente debe completar la información solicitada en el cuadro que a continuación se presenta. En caso de no existir transacciones con entidades relacionadas, se debe mencionar esta circunstancia expresamente.

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°4 del Anexo N°12: Cuadros de la Nota 16 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    Consideraciones:

    • En la columna "Naturaleza de la relación" se debe especificar la naturaleza de la relación existente con la sociedad relacionada (ejemplo: filial, coligada, matriz común, etc.).

    • En la columna "Descripción de la transacción" se debe efectuar una descripción clara y precisa de la transacción (ejemplo: préstamo, venta de activos, compra de activos, etc.).

    • En las columnas "Monto" y "Efecto en resultados" se debe informar, para cada período, el monto de la transacción y el efecto de éstas en los resultados del ejercicio, respectivamente.

  4. Remuneraciones recibidas por el personal clave de la gerencia por categoría

    Se debe revelar la información sobre las remuneraciones recibidas por el personal clave de la Administración en total y para cada una de las siguientes clasificaciones:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°5 del Anexo N°12: Cuadros de la Nota 16 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  5. Explicación de los términos de la fijación de precios de las transacciones con partes relacionadas

    La C.C.A.F. revelará las condiciones de las transacciones realizadas con partes relacionadas respecto de las transacciones hechas en condiciones de independencia mutua entre partes no relacionadas. Sólo podrá señalar que las condiciones de las transacciones hechas en condiciones de independencia mutua entre las partes no relacionadas, si tales condiciones pueden ser comprobadas.

7.1.5.3.17 Nota 17. Activos intangibles distintos de la plusvalía

7.1.5.3.17 Nota 17. Activos intangibles distintos de la plusvalía

  1. La composición de la cuenta al 31 de diciembre de 20X1 y 20X0 y 1 de enero de 20X0, es la siguiente:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°13: Cuadros de la Nota 17 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. El movimiento de la cuenta durante los ejercicios 20X1 y 20X0, es el siguiente:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°13: Cuadros de la Nota 17 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.18 Nota 18. Propiedades, planta y equipo

7.1.5.3.18 Nota 18. Propiedades, planta y equipo

  1. La composición por clase del ítem Propiedades, plantas y equipo al cierre del período, a valores neto y bruto es la siguiente:

    Para este efecto, revisar los Cuadros N°s 1 y 2 del Anexo N°14: Cuadros de la Nota 18 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    La depreciación acumulada por clases de las Propiedades, plantas y equipos al 31 de diciembre de 20X1, 20X0 y al 1 de enero de 20X0 es la siguiente:

    Las nuevas propiedades, plantas y equipos se contabilizan al costo de adquisición.

  2. Al 31 de diciembre de 20X1, 20X0 y 1 de enero de 20X0, el Grupo cuenta con contratos de arriendo operativos. La información de pagos futuros se desglosa de la siguiente manera:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°3 del Anexo N°14: Cuadros de la Nota 18 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  3. Al 31 de diciembre de 20X1, 20X0 y 1 de enero de 20X0, el Grupo cuenta con contratos de arriendo financiero. La información de pagos futuros se desglosa de la siguiente manera:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°4 del Anexo N°14: Cuadros de la Nota 18 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    Los saldos de activo fijo que se encuentran en arriendo financiero al 31 de diciembre de 20X1, 20X0 y 1 de enero de 20X0 ascienden a M$ , M$ y M$ respectivamente y se presentan formando parte del rubro ……….. del activo fijo.

    Los gastos financieros incurridos en el financiamiento directo de un activo son capitalizados como parte de los costos durante el período de construcción o adquisición en la medida que sean directamente asignables a un proyecto particular.

    Para la medición de los principales activos fijos relevantes adquiridos antes de la fecha de transición a las NIIF, el valor razonable de ellos se determinó en función de valorizaciones realizadas por personal experto.

    La depreciación de los activos se calcula [indicar método] a lo largo de su correspondiente vida útil.

  4. Vidas útiles

    Las vidas útiles estimadas por clases de activos fijos son las siguientes:

    Para este efecto, revisar los Cuadros N°s 5, 6 y 7 del Anexo N°14: Cuadros de la Nota 18 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.19 Nota 19. Impuestos corrientes e impuestos diferidos

7.1.5.3.19 Nota 19. Impuestos corrientes e impuestos diferidos

  1. Impuesto corriente

    La C.C.A.F. y sus filiales al cierre de cada ejercicio ha constituido la provisión de impuesto a la Renta de Primera Categoría y la provisión del Impuesto Único del Artículo N°21 de la Ley de Renta, que se determinó en base a las disposiciones legales tributarias vigentes y se ha reflejado el activo correspondiente por M$ XXX en el año 20X1, M$ XXX en 20X0 y M$ XXX al 1 de enero de 20X0. Dicha provisión se presenta neta de los impuestos por recuperar, según se detalla a continuación:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°15: Cuadros de la Nota 19 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. Efecto de impuestos diferidos en patrimonio

    El impuesto diferido que ha sido reconocido con cargos o abonos a patrimonio durante los ejercicios comprendidos entre el 31 de diciembre de 20X1 y 20X0 y el 1 de enero de 20X0, se compone de los siguientes conceptos:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°15: Cuadros de la Nota 19 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  3. Impuestos diferidos

    Los impuestos diferidos corresponden al monto de impuesto sobre las ganancias que la Caja tendrá que pagar (pasivos) o recuperar (activos) en ejercicios futuros, relacionados con diferencias temporarias entre la base fiscal o tributaria y el importe contable en libros de ciertos activos y pasivos.

    Los Impuestos diferidos al 31 de diciembre de 20X1, 20X0 y 1 de enero de 20X0 se refieren a los siguientes conceptos:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°3 del Anexo N°15: Cuadros de la Nota 19 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  4. Resultado por impuestos

    El efecto del gasto tributario durante los ejercicios comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 20X1 y 20X0, se compone de los siguientes conceptos:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°4 del Anexo N°15: Cuadros de la Nota 19 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  5. Reconciliación de la tasa de impuesto efectiva

    A continuación, se indica la conciliación entre la tasa de impuesto a la renta y la tasa efectiva aplicada en la determinación del gasto por impuesto al 31 de diciembre de 20X1 y 20X0:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°5 del Anexo N°15: Cuadros de la Nota 19 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    La tasa efectiva por impuesto a la renta para el año 20X1 y 20X0 es X,X% y Y,Y%, respectivamente.

7.1.5.3.20 Nota 20. Colocaciones de crédito social no corrientes (neto)

7.1.5.3.20 Nota 20. Colocaciones de crédito social no corrientes (neto)

Al 31 de diciembre de 20X1, 20X0 y al 1 de enero de 20X0, la composición de la cartera de colocaciones es la siguiente:

Periodo Actual

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°16: Cuadros de la Nota 20 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Periodo Anterior

Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°16: Cuadros de la Nota 20 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Saldo al inicio

Para este efecto, revisar el Cuadro N°3 del Anexo N°16: Cuadros de la Nota 20 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.21 Nota 21. Otros activos no financieros

7.1.5.3.21 Nota 21. Otros activos no financieros

Al 31 de diciembre de 20X1, 20X0 y 1 de enero de 20X0, la composición de la cuenta es la siguiente:

21.1 Corrientes

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°17: Cuadros de la Nota 21 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

21.2 No corrientes

Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°17: Cuadros de la Nota 21 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.22 Nota 22. Pasivos por mutuos hipotecarios endosables

7.1.5.3.22 Nota 22. Pasivos por mutuos hipotecarios endosables

22.1 Corrientes

  1. Mutuos hipotecarios endosables por pagar:

    Periodo Actual

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°18: Cuadros de la Nota 22 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    Periodo Anterior

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°18: Cuadros de la Nota 22 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    Saldo de Inicio

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°3 del Anexo N°18: Cuadros de la Nota 22 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. Mutuos hipotecarios endosables por pagar en proceso de inscripción:

    Periodo Actual

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°4 del Anexo N°18: Cuadros de la Nota 22 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    Periodo Anterior

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°5 del Anexo N°18: Cuadros de la Nota 22 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    Saldo de Inicio

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°6 del Anexo N°18: Cuadros de la Nota 22 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

22.2 No corrientes

  1. Provisiones de incobrabilidad y prepago de mutuos hipotecarios endosables:

    Estas provisiones se determinarán de acuerdo con las instrucciones impartidas en el número 5.2, del Título II, de la Norma de Carácter General N°311, o la que la reemplace, de la Comisión para el Mercado Financiero. Debe describirse detalladamente la forma de cálculo de la provisión de incobrabilidad y de la provisión por la estimación de las pérdidas ocasionadas por prepagos de mutuos hipotecarios endosables otorgados y endosados por la C.C.A.F.

7.1.5.3.23 Nota 23. Otros pasivos financieros

7.1.5.3.23 Nota 23. Otros pasivos financieros

El detalle de esta cuenta al 31 de diciembre de 20X1, 20X0 y 1 de enero de 20X0 es la siguiente:

  1. Corrientes

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°19: Cuadros de la Nota 23 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. No corrientes

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°19: Cuadros de la Nota 23 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

23.1 Corrientes

  1. Obligaciones con bancos e instituciones financieras

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°3 del Anexo N°19: Cuadros de la Nota 23 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. Obligaciones con el público

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°4 del Anexo N°19: Cuadros de la Nota 23 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

23.2 No corrientes

  1. Obligaciones con bancos e instituciones financieras

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°5 del Anexo N°19: Cuadros de la Nota 23 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. Obligaciones con el público

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°6 del Anexo N°19: Cuadros de la Nota 23 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.24 Nota 24. Cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar

7.1.5.3.24 Nota 24. Cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar

  1. La composición de la cuenta al cierre de cada periodo es la siguiente:

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°20: Cuadros de la Nota 24 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. Pagos en exceso publicados

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°20: Cuadros de la Nota 24 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  3. Pagos en exceso publicados mayores de 5 años

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°3 del Anexo N°20: Cuadros de la Nota 24 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  4. Pagos en exceso generados

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°4 del Anexo N°20: Cuadros de la Nota 24 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.25 Nota 25. Provisiones por crédito social

7.1.5.3.25 Nota 25. Provisiones por crédito social

Periodo Actual

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°21: Cuadros de la Nota 25 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Periodo Anterior

Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°21: Cuadros de la Nota 25 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Saldo de Inicio

Para este efecto, revisar el Cuadro N°3 del Anexo N°21: Cuadros de la Nota 25 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.26 Nota 26. Otros pasivos no financieros

7.1.5.3.26 Nota 26. Otros pasivos no financieros

26.1 Corrientes

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°22: Cuadros de la Nota 26 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

26.2 No corrientes

Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°22: Cuadros de la Nota 26 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.27 Nota 27. Otras provisiones

7.1.5.3.27 Nota 27. Otras provisiones

27.1 Corrientes

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°23: Cuadros de la Nota 27 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

27.2 No corrientes:

Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°23: Cuadros de la Nota 27 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.28 Nota 28. Ingresos ordinarios (IAS 18)

7.1.5.3.28 Nota 28. Ingresos ordinarios (IAS 18)

[En esta nota explicativa las C.C.A.F. deben informar las políticas contables adoptadas para el reconocimiento de los ingresos ordinarios]

El detalle de los Ingresos ordinarios es el siguiente:

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°24: Cuadros de la Nota 28 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.29 Nota 29. Ingresos por intereses y reajustes

7.1.5.3.29 Nota 29. Ingresos por intereses y reajustes

Periodo Actual

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°25: Cuadros de la Nota 29 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Periodo Anterior

Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°25: Cuadros de la Nota 29 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.30 Nota 30. Gastos por intereses y reajustes

7.1.5.3.30 Nota 30. Gastos por intereses y reajustes

Periodo Actual

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°26: Cuadros de la Nota 30 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Periodo Anterior

Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°26: Cuadros de la Nota 30 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.31 Nota 31. Prestaciones adicionales

7.1.5.3.31 Nota 31. Prestaciones adicionales

  1. Ingresos

    Trabajadores
    Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°27: Cuadros de la Nota 31 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    Pensionados
    Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°27: Cuadros de la Nota 31 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. Egresos

    Trabajadores
    Para este efecto, revisar el Cuadro N°3 del Anexo N°27: Cuadros de la Nota 31 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

    Pensionados
    Para este efecto, revisar el Cuadro N°4 del Anexo N°27: Cuadros de la Nota 31 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.32 Nota 32. Ingresos y gastos por comisiones

7.1.5.3.32 Nota 32. Ingresos y gastos por comisiones

  1. Ingresos

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°28: Cuadros de la Nota 32 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. Gastos

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°28: Cuadros de la Nota 32 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.33 Nota 33. Provisión por riesgo de crédito

7.1.5.3.33 Nota 33. Provisión por riesgo de crédito

Periodo Actual:

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°29: Cuadros de la Nota 33 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Periodo Anterior:

Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°29: Cuadros de la Nota 33 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.34 Nota 34. Otros ingresos y gastos operacionales

7.1.5.3.34 Nota 34. Otros ingresos y gastos operacionales

  1. Otros ingresos operacionales

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°30: Cuadros de la Nota 34 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. Otros gastos operacionales

    Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°30: Cuadros de la Nota 34 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.35 Nota 35. Remuneraciones y gastos del personal

7.1.5.3.35 Nota 35. Remuneraciones y gastos del personal

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°31: Cuadros de la Nota 35 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.36 Nota 36. Gastos de administración

7.1.5.3.36 Nota 36. Gastos de administración

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°32: Cuadros de la Nota 36 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.37 Nota 37. (Aumento) Disminución en colocaciones de crédito social

7.1.5.3.37 Nota 37. (Aumento) Disminución en colocaciones de crédito social

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°33: Cuadros de la Nota 37 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.38 Nota 38. Prestaciones adicionales y complementarias y otros

7.1.5.3.38 Nota 38. Prestaciones adicionales y complementarias y otros

Registrar ingresos y egresos, por los conceptos señalados en los siguientes cuadros, correspondiente a las actividades de operación, de inversión y de financiación del Estado de Flujo de Efectivo.

Periodo Actual

Para este efecto, revisar el Cuadro N°1 del Anexo N°34: Cuadros de la Nota 38 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Periodo Anterior

Para este efecto, revisar el Cuadro N°2 del Anexo N°34: Cuadros de la Nota 38 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

7.1.5.3.39 Nota 39. Contingencias y Compromisos

7.1.5.3.39 Nota 39. Contingencias y Compromisos

En esta Nota debe hacerse especial referencia al monto de garantías otorgadas, juicios o contingencias similares que a la fecha del balance no han sido registradas, hipotecas y similares, monto de avales otorgados, compromisos por inversiones en activos y su financiamiento y cualquier pasivo indirecto contraído por el Grupo.

7.1.5.3.40 Nota 40. Sanciones

7.1.5.3.40 Nota 40. Sanciones

En esta Nota se informan las sanciones de cualquier naturaleza que la Superintendencia de Seguridad Social u otro organismo fiscalizador hayan cursado al Grupo, a sus directores y/o principales ejecutivos. Se debe indicar en Nota la naturaleza, fecha y número de resolución, fecha de notificación y si ha sido reclamada judicialmente.

Si la sanción fuera reclamada judicialmente, se debe seguir informando hasta que la causa se encuentre con sentencia ejecutoriada y se haya cumplido con la sanción impuesta, o en su caso, se haya dejado sin efecto la sanción.

Debe mencionarse si el Grupo no ha sido sujeto de sanciones, en caso de no existir alguna.

7.1.5.3.41 Nota 41. Hechos Posteriores

7.1.5.3.41 Nota 41. Hechos Posteriores

Incluye todos aquellos hechos significativos, de carácter financiero o de cualquier otra índole, ocurridos entre la fecha de término del ejercicio y la de presentación a esta Superintendencia de los Estados Financieros, tales como fluctuaciones significativas en activos fijos, variaciones cambiarias de importancia, cambios en el Directorio y/o en los principales ejecutivos, etc. Se debe también incluir en esta Nota todo compromiso significativo que el Grupo haya adquirido directa o indirectamente en el período mencionado. En caso de que no existiesen hechos posteriores, esto se debe mencionar expresamente.