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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.1.12 RESPONSABILIDAD EN EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO SOCIAL

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL

3.1.12 RESPONSABILIDAD EN EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO SOCIAL

3.1.12 RESPONSABILIDAD EN EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO SOCIAL

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10º del D.S. N°91 de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponde otorgar el crédito social al Gerente General de la C.C.A.F. o a la persona en quien éste haya delegado esta función. En todo caso, el Gerente General será responsable del correcto otorgamiento de esta prestación, sin perjuicio de la que también deba asumir el delegado.

Ante un eventual fraude o ante una irregularidad relevante deberá aplicarse lo instruido sobre la obligación de informar irregularidades detectadas y de mantener archivos que señala, contenida en el Libro V de este Compendio de la Ley N°18.833.