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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.987, artículo 1

Artículo 1

Texto

     Artículo 1.- A contar del 1 de septiembre de 2020, las
asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de
Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza
de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según
el ingreso mensual del beneficiario:
      
     a) De $13.401 por carga, para aquellos beneficiarios
cuyo ingreso mensual no exceda de $342.346.
     b) De $8.224 por carga, para aquellos beneficiarios
cuyo ingreso mensual supere los $342.346 y no exceda de
$500.033.
     c) De $2.599 por carga, para aquellos beneficiarios
cuyo ingreso mensual supere los $500.033 y no exceda de
$779.882.
     d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten
cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a
$779.882, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en
este artículo.
      
     Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán plena
vigencia los contratos, convenios y otros instrumentos que
establezcan beneficios para estos trabajadores.
     Dichos afiliados y sus respectivos causantes
mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que
en derecho correspondan.
     Los beneficiarios contemplados en la letra f) del
artículo 2 del citado decreto con fuerza de ley y los que
se encuentren en goce del subsidio de cesantía, se
entenderán comprendidos en el grupo de beneficiarios
indicados en la letra a) del inciso primero.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.987, artículo 1:

4.3.1 ASIGNACIÓN FAMILIAR

Articulado: Ley 18.987, artículo 1

4.3.2 ASIGNACIÓN MATERNAL

Articulado: DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 4 - DS 75 de 1974 Mintrab - Ley 18.987, artículo 1


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