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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.4.14 GASTOS DE CARGO DEL DEUDOR HIPOTECARIO

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.4 TÍTULO IV. CRÉDITO SOCIAL DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS

3.4.14 GASTOS DE CARGO DEL DEUDOR HIPOTECARIO

3.4.14 GASTOS DE CARGO DEL DEUDOR HIPOTECARIO

Sólo podrán ser de cargo del deudor hipotecario los gastos efectuados por los siguientes conceptos:

  1. Impuestos de timbres y estampillas;

  2. Gastos notariales necesarios para el perfeccionamiento del contrato de mutuo hipotecario;

  3. Derechos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces;

  4. Primas de seguro de incendio, seguro de desgravamen y de seguro de cesantía voluntario;

  5. Gastos de primera tasación del inmueble hipotecado;

  6. Estudio de títulos y redacción texto de escritura;

  7. Gastos de cancelación y alzamiento de hipoteca, y

  8. Gastos, costos y honorarios de cobranza, judicial y extrajudicial y costas procesales y personales.

Los gastos antes enumerados podrán financiarse con el mismo mutuo hipotecario. Con todo, no podrá superarse el monto máximo y plazo del mutuo indicados en el punto 3.4.3. del Título IV del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

Los documentos y antecedentes justificativos de los gastos antes indicados deberán estar a disposición del deudor.