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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


7.2.5 INFORMACIÓN QUE DEBEN PUBLICAR

7 LIBRO VII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

7.2 TÍTULO II. PUBLICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, CONFECCIÓN DE LA MEMORIA ANUAL E INFORMACIÓN QUE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEBEN ENTREGAR AL PÚBLICO

7.2.5 INFORMACIÓN QUE DEBEN PUBLICAR

7.2.5 INFORMACIÓN QUE DEBEN PUBLICAR

Las C.C.A.F. deben disponer de los medios físicos y electrónicos necesarios para asegurar el correcto y oportuno acceso de los afiliados trabajadores, pensionados, empresas afiliadas y público en general a la información que se detalla a continuación:

Materia

Periodicidad

Plazo para actualizar la información

1. Estatutos actualizados de la C.C.A.F. y los reglamentos de crédito social y de prestaciones adicionales vigentes.

Permanentemente

5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información.

2. Ubicación de las sucursales correspondientes a cada región, indicando calle, número, comuna y datos de contacto.

Permanentemente

5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información.

3. Los Estados Financieros, según lo dispuesto en los numerales 7.2.2 y 7.2.3 del Título II del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Anual, trimestral, según corresponda

5 días hábiles siguientes a la fecha en que fue remitida dicha información a esta Superintendencia.

4. La Memoria anual, según lo dispuesto en el numeral 7.2.4 del Título II del Libro VII del compendio de la Ley N°18.833.

Anual

5 días hábiles siguientes a la fecha en la que se cuenta con el documento oficial.

5. Información sobre el resultado del proceso de Elección o designación de directores de la C.C.A.F.

Permanentemente

5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información.

6. Integrantes del Directorio y de los Comités de directores existentes, incluyendo los objetivos de ellos.

Permanentemente

5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información.

7. Información sobre la participación en otras sociedades, corporaciones u organismos filiales, según lo establecido en el número 12.del numeral 7.2.4 del Título II del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833.

Permanentemente

5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información.

8. Pizarra de tasas de interés e información relevante sobre las condiciones de otorgamiento del crédito social vigentes, de acuerdo con el Anexo N°1: Créditos Sociales no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

Permanentemente

Siempre actualizado con la información vigente.

9. Programa de Prestaciones Adicionales aprobado anualmente y sus modificaciones, indicando que éste se puede modificar durante el año en curso, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de D.S. N°94, de 1978, del ministerio del Trabajo y Previsión Social, junto con todas las condiciones relevantes y la vigencia de cada prestación adicional, de acuerdo con lo señalado en el Título I del Libro IV del Compendio de la Ley N°18.833.

Permanentemente

5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información.

10. Oferta vigente de centros vacacionales que dispone la C.C.A.F. a sus afiliados trabajadores y pensionados indicando capacidad y precio.

Permanentemente

Siempre actualizado con la información vigente.

11. Información sobre Educación Financiera Endeudamiento Responsable, de acuerdo con lo exigido en el Título III del Libro IV del Compendio de la Ley N°18.833.

Permanentemente

5 días hábiles siguientes a la existencia de algún cambio en la información.

12. Estadísticas mensuales sobre reclamaciones ante la C.C.A.F., efectuadas por los afiliados o un tercero, identificando los principales motivos por tipo de afiliado, número de casos y porcentaje de respuesta a las reclamaciones,

Mensual

1 mes, respecto al mes de referencia.

13. Información sobre montos agregados de devolución de pago en exceso por crédito social.

Mensual

1 mes, respecto al mes de referencia.

14. Información estadística, ésta debe contener como mínimo lo siguiente:

a) Número de empresas afiliadas a la C.C.A.F.

b) Número de trabajadores dependientes afiliados (Por género).

c) Número de trabajadores independientes afiliados (Por género).

d) Número de pensionados afiliados (Por género).

e) Créditos de consumo otorgados por tipo de afiliado, cantidad y monto mensual.

f) Créditos hipotecarios otorgados por tipo de afiliado, cantidad y monto mensual.

Mensual

1 mes, respecto al mes de referencia.

Lo anterior aplica en el caso que no existan instrucciones específicas emanadas por esta Superintendencia que se refieran a la periodicidad de publicación o envío de información en relación a la respectiva materia.

Asimismo, las C.C.A.F. deben disponer en sus páginas web de un enlace a la página web de esta Superintendencia, con una descripción sobre el ámbito de acción del organismo fiscalizador, informando a sus afiliados que pueden dirigir sus consultas y reclamos en caso de tener alguna inconformidad con la respectiva C.C.A.F.