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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


6.6.2.1 Requisitos de liquidez que deben cumplir las C.C.A.F.

6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS

6.6 TÍTULO VI. REGISTRO PARA LA EMISIÓN DE MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSABLES

6.6.2 SOBRE EL MODELO PARA DEFINIR LA AUTORIZACIÓN A LAS C.C.A.F.

6.6.2.1 Requisitos de liquidez que deben cumplir las C.C.A.F.

6.6.2.1 Requisitos de liquidez que deben cumplir las C.C.A.F.

Las Cajas de Compensación para inscribirse y permanecer en el Registro Especial de la Comisión para el Mercado Financiero, deben cumplir con las exigencias señaladas en el Título III del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833, sobre administración del Riesgo de Liquidez.

Los factores que la Superintendencia evaluará para establecer el cumplimiento de los requisitos de Liquidez corresponden a:

  1. Cumplimiento de Bandas y descalces permitidos.

  2. Envío oportuno de Informe con plan de acción aprobado por el Directorio.

  3. Envío y aprobación por parte de esta Superintendencia del Plan de Contingencia de Liquidez y Test de Stress, que incorpore el efecto de los mutuos hipotecarios endosables.

Los últimos dos factores serán evaluados en la medida que correspondan. No obstante, será evaluado su nivel de cumplimiento a partir de las fechas estipuladas en el Título III del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

Además, se evaluará la concentración de las fuentes de financiamiento de la Caja.