Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
6.8.8 PLAN DE IMPLEMENTACIÓN
6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS
6.8 TÍTULO VIII. RIESGO DE OBTENCIÓN IMPROCEDENTE DE BENEFICIOS O DE RECURSOS
6.8.8 PLAN DE IMPLEMENTACIÓN
6.8.8 PLAN DE IMPLEMENTACIÓN
Las instrucciones contenidas en los numerales precedentes, deberán implementadas en las etapas y fechas que a continuación se describen:
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Primera Fase (al 31 de marzo de 2025)
- Diagnóstico y Evaluación Inicial: Las C.C.A.F. deberán realizar una evaluación exhaustiva de sus sistemas actuales de gestión de riesgos y obtención improcedente de beneficios o de recursos, y desarrollar un diagnóstico para identificar las áreas críticas de mejora en relación con lo estipulado en este Título.
- Estructura y Capacitación del Personal Clave: Definir la unidad especializada de obtención improcedente de beneficios o de recursos organizacionalmente e Iniciar programas de capacitación específicos para la alta dirección, equipos de auditoría y personal encargado de la implementación del sistema de gestión de obtención improcedente de beneficios o de recursos.
- Desarrollo y Aprobación de Políticas, Procedimientos y herramientas tecnológicas: Cada C.C.A.F. deberá desarrollar y aprobar políticas, procedimientos específicos y herramientas tecnológicas del sistema de gestión del riesgo de obtención improcedente de beneficios o de recursos.
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Segunda Fase (al 30 de junio de 2025)
- Implementación de la gestión de Riesgo: Incorporar la gestión del riesgo de obtención improcedente de beneficios o de recursos, por línea de negocio, considerando al menos, en una primera etapa, Subsidio por Incapacidad Laboral y Crédito Social. El resto de las líneas se podrán incorporar en etapas sucesivas, con fecha máxima al 31 de diciembre de 2025.
- Implementación de Herramientas Tecnológicas: Iniciar paralelamente la integración de las herramientas tecnológicas adecuadas para la prevención, detección y reporte de obtención improcedente de beneficios o de recursos, asegurando que los sistemas puedan operar en línea con los requerimientos definidos en el sistema de monitoreo continuo.
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Tercera Fase (al 31 de diciembre de 2025)
- Implementación Operativa Completa: Todos los procesos críticos y controles establecidos deberán estar en funcionamiento, incluyendo la ejecución del monitoreo continuo, cruces de bases de datos y la utilización de indicadores, en relación con los elementos de gestión de riesgo operacional.
- Auditorías y Monitoreo Inicial: Realización de auditorías internas y pruebas piloto del sistema de gestión de obtención improcedente de beneficios o de recursos para verificar la efectividad de los controles y ajustes necesarios antes del cierre del periodo de implementación.
2 notas
Este Numeral fue modificado por la Circular 3874 del 19 de agosto de 2025.6.8.8 PLAN DE IMPLEMENTACIÓNNota de Actualización 015 - Modifica Numeral 6.8.8 Circular 3874Modificación vigente a partir de la misma fecha.
Este Numeral fue incorporado por la Circular 3837 del 15 de octubre de 2024.6.8.8 PLAN DE IMPLEMENTACIÓNNota de Actualización 010 - Incorpora Numeral 3.8.8 Circular 3837Modificación vigente a partir del 15 de octubre de 2024.