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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.1.14.2 Pago anticipado de cuotas

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL

3.1.14 PAGO ANTICIPADO DEL CRÉDITO SOCIAL

3.1.14.2 Pago anticipado de cuotas

3.1.14.2 Pago anticipado de cuotas

El pago anticipado de cuotas tiene lugar cuando el deudor manifiesta su voluntad de pagar un número determinado de cuotas pendientes de vencimiento siempre y cuando dicho pago no implique el pago total de la deuda, ya que en este caso se entenderá como un pago anticipado de la deuda.

Cabe señalar que tratándose del pago anticipado de cuotas no corresponde efectuar la reliquidación del saldo adeudado en términos de modificar el plazo residual de la deuda o el valor del dividendo.

De este modo el pago anticipado de cuotas no da derecho a la C.C.A.F. a cobrar comisión de prepago, aun cuando su monto represente un porcentaje superior al establecido en el artículo 10 de la Ley N°18.010, toda vez que la intención del afiliado o afiliada es pagar por una vía distinta al descuento de su remuneración una parte de su deuda de crédito social.

La C.C.A.F. en ningún caso podrán negarse a recibir el pago adelantado de cuotas.

Referencias legales: Ley 18.010, artículo 10