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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 16.395, artículo 32

Artículo 32

Texto

     Artículo 32.- La constitución de sociedades u
organismos filiales de las instituciones de previsión
social sometidas a la supervigilancia integral de la
Superintendencia de Seguridad Social deberá ser autorizada
por esa Superintendencia. Asimismo, estas sociedades u
organismos filiales estarán sometidos a la fiscalización y
supervigilancia de la Superintendencia, sin perjuicio de las
facultades que les correspondan a otros organismos.

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.395, artículo 32:

1.9.2 ACUERDOS DE DIRECTORIO

Articulado: Ley 16.395, artículo 32 - Ley 18.833, artículo 1

4.6.2 DE LAS OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN

Articulado: Ley 16.395, artículo 32 - Ley 18.833, artículo 29 - Ley 18.833, artículo 30 - Ley 18.833, artículo 31 - Ley 19.281, artículo 15 - Ley 19.281, artículo 16 - Ley 19.281, artículo 18 - Ley 19.281, artículo 55


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