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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


2.3.2 PROCEDIMIENTO DE DESAFILIACIÓN

2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN

2.3 TÍTULO III. AFILIACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

2.3.2 PROCEDIMIENTO DE DESAFILIACIÓN

2.3.2 PROCEDIMIENTO DE DESAFILIACIÓN

2.3.2 PROCEDIMIENTO DE DESAFILIACIÓN

2.3.2.1 Desafiliación de una C.C.A.F. para afiliarse a otra C.C.A.F.

2.3.2.1 Desafiliación de una C.C.A.F. para afiliarse a otra C.C.A.F.

El trabajador independiente afiliado a una C.C.A.F. puede cambiarse a otra C.C.A.F., siempre que registre una afiliación no inferior a seis meses en la Caja en que se encuentre afiliado en su calidad de trabajador independiente. Para dicho efecto, debe presentar ante la nueva C.C.A.F. la respectiva solicitud de afiliación, documento en el cual debe constar, además, su voluntad de desafiliarse de la C.C.A.F. en la que se encontraba incorporado en ese momento. Cabe agregar que toda solicitud de afiliación que se firme antes de transcurridos al menos 4 meses de afiliación, se entenderá por no válida.

El Directorio de la nueva C.C.A.F., en su sesión ordinaria más próxima, debe pronunciarse respecto de la solicitud de afiliación del trabajador independiente, dejando constancia de él en la respectiva solicitud.

La C.C.A.F. a la que el trabajador independiente se ha afiliado debe notificar a la antigua C.C.A.F. y al trabajador independiente el hecho de su desafiliación, mediante el envío a su domicilio de una copia de la respectiva solicitud de afiliación, en la que conste la decisión del trabajador independiente de desafiliarse, debidamente suscrita por aquél, el acuerdo de Directorio que aprobó su afiliación y la fecha de su adopción.

La notificación debe practicarse con, a lo menos, 30 días de anticipación al día en que comience a operar la nueva afiliación.

La afiliación del trabajador independiente a la nueva C.C.A.F. comenzará a operar desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha en que fue adoptado el respectivo acuerdo. Entendiéndose que en esta última fecha también se producirá su desafiliación a la C.C.A.F. anterior.

2.3.2.2 Desafiliación del Sistema C.C.A.F.

2.3.2.2 Desafiliación del Sistema C.C.A.F.

El trabajador independiente afiliado a una C.C.A.F. puede desafiliarse del Sistema C.C.A.F., siempre que registre una afiliación no inferior a seis meses en la C.C.A.F. en que se encuentre afiliado en su calidad de trabajador independiente, para lo cual debe presentar la respectiva solicitud de desafiliación, donde conste su voluntad de desafiliarse del Sistema. Toda solicitud de desafiliación que se firme antes de transcurridos al menos 4 meses de afiliación, se entenderá por no válida.

La desafiliación del trabajador independiente al Sistema C.C.A.F. comenzará a operar desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha en que se presentó ante la C.C.A.F. la correspondiente solicitud de desafiliación.