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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


7.3.3.1 Castigo de las deudas previsionales y no previsionales, que no correspondan a créditos sociales

7 LIBRO VII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

7.3 TÍTULO III. NORMAS PARA CONTABILIZAR ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA DECLARAR SU INCOBRABILIDAD

7.3.3 PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INCOBRABILIDAD Y POSTERIOR CASTIGO DE LAS DEUDAS PREVISIONALES Y NO PREVISIONALES, QUE NO CORRESPONDAN A CRÉDITOS SOCIALES.

7.3.3.1 Castigo de las deudas previsionales y no previsionales, que no correspondan a créditos sociales

7.3.3.1 Castigo de las deudas previsionales y no previsionales, que no correspondan a créditos sociales

Las Cajas de Compensación deben solicitar la aprobación de su propuesta de incobrabilidad ente de esta Superintendencia para proceder a efectuar el castigo de todas las deudas previsionales y no previsionales que no correspondan a deudas por créditos sociales, así como tampoco aquellas deudas por concepto de la cotización establecida en el artículo 27 de la Ley N°18.833.

Para lo anterior, las Cajas de Compensación deben presentar todos los antecedentes contables, administrativos y legales, cuando corresponda, que fundamenten el pretendido castigo y los documentos que se señalan a continuación:

  1. Un informe detallado de las partidas que componen la deuda, su origen, antigüedad y los montos involucrados. Este informe debe ser validado por las Unidades de Contabilidad y de Cobranzas.

  2. Informes de la Unidad de Cobranzas u otra similar, respecto de las acciones prejudiciales adoptadas ante el incumplimiento incurrido.

  3. Informes de la Fiscalía de la entidad sobre las acciones judiciales realizadas, acuerdos o convenios de pagos parciales y sus resultados.

Cabe señalar que, el plazo máximo para declarar la incobrabilidad de las deudas morosas y solicitar la aprobación de esta Superintendencia, es de dos años a contar del inicio de la morosidad, aún cuando éstas se encuentren en proceso de cobranza judicial, pudiendo la Caja de Compensación presentar la solicitud de castigo con anterioridad a cumplirse el plazo perentorio indicado anteriormente.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 27