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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


4.2.12 ESTIPULACIONES MÍNIMAS QUE DEBEN CONTEMPLARSE EN LOS CONVENIOS EN QUE SE ESTABLEZCA UNA PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA

4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL

4.2 TÍTULO II. RÉGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

4.2.12 ESTIPULACIONES MÍNIMAS QUE DEBEN CONTEMPLARSE EN LOS CONVENIOS EN QUE SE ESTABLEZCA UNA PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA

4.2.12 ESTIPULACIONES MÍNIMAS QUE DEBEN CONTEMPLARSE EN LOS CONVENIOS EN QUE SE ESTABLEZCA UNA PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA

  1. Descripción detallada de la o las prestaciones complementarias que se establezcan;

  2. Requisitos y modalidades de concesión de los beneficios a que de origen;

  3. Fijar, con carácter general, los montos o porcentajes máximos de los beneficios;

  4. Beneficiarios a quienes está destinada;

  5. Establecer quiénes y por qué monto o porcentaje harán aportes para el financiamiento de la prestación complementaria;

  6. Forma en que se enterará el o los aportes;

  7. Monto de la comisión que cobrará la Caja por administrar el respectivo convenio,

  8. Normas de difusión del convenio que garanticen su conocimiento por todos los trabajadores de la respectiva empresa, sindicato, asociación de pensionados u otras entidades relacionadas con éstos;

  9. Normas que, considerando la naturaleza específica de cada prestación complementaria, regulen tanto el tiempo para acceder a las mismas como el modo y plazo para efectuar las devoluciones de excedentes que pudieren corresponder, en las siguientes situaciones:

    • Desafiliación de la empresa por afiliación a otra C.C.A.F.

    • Desafiliación de la empresa del Sistema C.C.A.F.

    • Desafiliación o muerte de un pensionado.

    • Desafiliación o muerte de un trabajador independiente.

    En los casos de entidades empleadoras que fueren inubicables o que no concurran al pago de la respectiva compensación, las C.C.A.F. deben crear un registro en el cual consten las acciones realizadas para su ubicación o su concurrencia al pago de la compensación, por la devolución de aportes de las sumas no utilizadas en los reembolsos o prestaciones médicas. Además, deben incorporar en el listado las entidades empleadoras con derecho a la devolución de los aportes. Dicho listado deberá ser publicado en sus páginas web y una vez al año, publicar un aviso en un diario de circulación nacional. La devolución de los referidos aportes debe imputarse a los estados financieros de la C.C.A.F. en la cuenta, cuentas por pagar.

    En los casos de muerte, tanto del trabajador independiente como del pensionado, debe indicarse a quiénes en orden de precedencia se entregarán las prestaciones y/o eventuales excedentes, sin necesidad de posesión efectiva;

  10. Procedimiento de devolución de excedentes al término del convenio, y

  11. Vigencia del convenio.