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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


6.6.1 ANTECEDENTES GENERALES

6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS

6.6 TÍTULO VI. REGISTRO PARA LA EMISIÓN DE MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSABLES

6.6.1 ANTECEDENTES GENERALES

6.6.1 ANTECEDENTES GENERALES

Para inscribirse en el Registro Especial de la Comisión para el Mercado Financiero, la Caja de Compensación debe contar con la autorización de la Superintendencia de Seguridad Social, para lo cual debe acreditar que cumple con los requisitos de Solvencia y Liquidez fijados por esta Superintendencia.

En el caso que la Caja de Compensación incumpla las Instrucciones que al efecto imparta esta Superintendencia, ésta puede revocar dicha autorización por resolución fundada, previa consulta con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

La Caja de Compensación debe cumplir los mismos requisitos establecidos por la Superintendencia tanto para ser autorizadas a otorgar mutuos hipotecarios endosables como para administrarlos.