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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 19.281, artículo 15

Artículo 15

Texto

    Artículo 15.- Las cajas de compensación de asignación
familiar podrán constituir y formar parte de las sociedades
inmobiliarias a que se refiere este Título.
    Para los efectos indicados en el inciso anterior,
autorízase a las cajas de compensación de asignación
familiar para efectuar los correspondientes aportes de
capital con cargo al Fondo Social contemplado en los
artículos 29, 30 y 31 de la ley N° 18.833.

Partes del compendio donde se menciona Ley 19.281, artículo 15:

4.6.2 DE LAS OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN

Articulado: Ley 16.395, artículo 32 - Ley 18.833, artículo 29 - Ley 18.833, artículo 30 - Ley 18.833, artículo 31 - Ley 19.281, artículo 15 - Ley 19.281, artículo 16 - Ley 19.281, artículo 18 - Ley 19.281, artículo 55


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