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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


6.3.1.4 Política de Administración del Riesgo de Liquidez

6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS

6.3 TÍTULO III. RIESGO DE LIQUIDEZ

6.3.1 GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE LIQUIDEZ

6.3.1.4 Política de Administración del Riesgo de Liquidez

6.3.1.4 Política de Administración del Riesgo de Liquidez

La política de administración del riesgo de liquidez debe considerar al menos los siguientes aspectos:

  1. Objetivos de la función de control y administración del riesgo de liquidez.

  2. Descripción de la organización asociada a la administración del riesgo de liquidez, sus funciones y responsabilidades.

  3. Instancias de comunicación y envío de reportes a la alta administración y al Directorio.

  4. Identificación y mitigación de los principales riesgos de liquidez asociados a las funciones de la Caja.

  5. Lineamientos de las acciones a seguir en caso de materialización de los riesgos de liquidez.

  6. Establecer límites de tolerancia a la exposición al riesgo de liquidez.

  7. Establecer lineamientos respecto de las fuentes y usos de fondos.

  8. Divulgación de la gestión de los riesgos a las autoridades supervisoras y al público en general.

  9. Periodicidad de reportes a enviar a las autoridades supervisoras.

  10. Descripción del rol de Auditoría Interna en los procesos de medición, seguimiento y validación del modelo de liquidez, junto con la evaluación del cumplimiento de la política de administración del riesgo de liquidez.

  11. Procedimientos de actualización de la política de administración del riesgo de liquidez.

La política de administración del riesgo de liquidez, así como cualquier modificación, debe ser remitida a esta Superintendencia en un plazo no mayor a 5 días hábiles desde la aprobación por parte del Directorio.