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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


2.1.4.2 Efectos de la afiliación a C.C.A.F. de las Entidades Empleadoras del Sector Público.

2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN

2.1 TÍTULO I. AFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS

2.1.4 INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO A LAS C.C.A.F.

2.1.4.2 Efectos de la afiliación a C.C.A.F. de las Entidades Empleadoras del Sector Público.

2.1.4.2 Efectos de la afiliación a C.C.A.F. de las Entidades Empleadoras del Sector Público.

La afiliación a una C.C.A.F. de los trabajadores que se desempeñan en Entidades Empleadoras del Sector Público, es sólo para los efectos de acceder a las prestaciones de los Regímenes de Crédito Social, de Prestaciones Adicionales y Complementarias que las C.C.A.F. otorgan en conformidad con la Ley N°18.833, los Reglamentos de dicho cuerpo legal y sus Estatutos Particulares.

Sin perjuicio de lo anterior, la afiliación a una C.C.A.F. de aquellos trabajadores que se rigen por la Ley N°19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, y de los que se rigen por la Ley N°19.378 , quienes desde antes de la Ley N°20.233, se encontraban facultados para afiliarse a una C.C.A.F., continuará rigiéndose por la normativa vigente.

Para los efectos señalados precedentemente, son plenamente aplicables la normativa vigente y las instrucciones impartidas sobre la materia por esta Superintendencia.

De este modo, por ejemplo, en materia de crédito social es aplicable el límite de endeudamiento establecido en el Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

Es necesario tener presente que, habida consideración de la naturaleza de las Entidades Empleadoras del Sector Público, éstas no pueden constituirse como avales o codeudoras solidarias de los créditos sociales que pudieren solicitar sus personas trabajadoras, a menos que por Ley se las autorice al efecto.

Finalmente, en cuanto al acceso a las prestaciones de crédito social, adicionales y complementarias, por parte de los trabajadores de las Entidades Empleadoras del Sector Público, éste quedará sujeto a las mismas condiciones que rigen respecto de los demás trabajadores afiliados a la C.C.A.F. de que se trate, según sea pertinente