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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


2.1.6 SITUACIÓN DE AFILIACIONES Y DESAFILIACIONES EN CASO DE DECLARARSE LA INTERVENCIÓN DE UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN

2.1 TÍTULO I. AFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS

2.1.6 SITUACIÓN DE AFILIACIONES Y DESAFILIACIONES EN CASO DE DECLARARSE LA INTERVENCIÓN DE UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

2.1.6 SITUACIÓN DE AFILIACIONES Y DESAFILIACIONES EN CASO DE DECLARARSE LA INTERVENCIÓN DE UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

  1. Durante el período por el cual se extienda la intervención a que se refiere el artículo 57 de la Ley N°18.833, la Caja de Compensación no podrá aceptar nuevas afiliaciones de entidades empleadoras. A su vez, durante el mismo lapso aquella Caja de Compensación a la que una entidad empleadora solicite su afiliación, con posterioridad a su desafiliación de una Caja intervenida, puede aceptar dicha afiliación siempre que asuma el prepago de todos los créditos sociales que los trabajadores de la respectiva entidad empleadora mantengan en la entidad intervenida.

    Además, en estas circunstancias la Caja de Compensación debe ser especialmente cuidadosa en no promover la afiliación de trabajadores utilizando argumentos negativos respecto de la Caja Intervenida. Ello en cumplimiento de lo prescrito en el número 6 del artículo 26, de la Ley N°18.833.

    Lo anterior debe entenderse en el sentido que la C.C.A.F. a la que se solicita la afiliación debe manifestar, en forma previa y por escrito, su compromiso de prepagar todos los créditos sociales de los trabajadores de la respectiva entidad empleadora - exceptuados los hipotecarios -, sin que resulte procedente, por tanto, que los evalúe uno a uno.

    Sin perjuicio de lo anterior, en caso que algún trabajador no quisiera cambiar de acreedor, manteniendo como acreedor a la Caja intervenida, éste debe manifestarlo individualmente por escrito a través del documento cuyo formato se anexa, denominado
    Anexo N°1: Declaración del Trabajador de no acceder al traspaso de su crédito social a otra C.C.A.F. de este Título I del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833, circunstancia que no afectará la validez de la afiliación de la respectiva entidad empleadora.

    ​En el evento que el trabajador acepte el cambio de acreedor, debe suscribir el mandato señalado en la letra c) del número 2 siguiente.

  2. En relación con lo señalado en el numeral anterior, corresponde aplicar el siguiente procedimiento:

    1. En aquellos casos en que una entidad empleadora afiliada a una C.C.A.F. intervenida desee iniciar un procedimiento de desafiliación de ésta y posterior afiliación a otra Caja de Compensación, es obligación de dicha Caja intervenida otorgarle un certificado con los nombres y domicilios de los trabajadores que tengan la calidad de deudores de crédito social de la misma, indicando la situación crediticia de cada uno de ellos.

    2. Con el conocimiento previo de todos sus trabajadores y provista del certificado antes referido, la entidad empleadora debe consultar a las Cajas de Compensación entre las cuales sus trabajadores puedan votar para afiliarse, si aceptan o no prepagar la totalidad de los créditos señalados en dicho certificado.

    3. Aquellas C.C.A.F. a las que se formule la consulta precedentemente aludida, deben enviar una carta respuesta a la entidad empleadora interesada, aceptando o no prepagar la totalidad de los respectivos créditos sociales, debiendo además, en caso afirmativo, enviar un modelo de mandato para que los trabajadores, sólo en caso de que se haya obtenido la mayoría absoluta para afiliarse a ella, la faculten para suscribir en su nombre la documentación necesaria para el otorgamiento de los nuevos créditos sociales (novación por cambio de acreedor), los que deben ser pactados, según corresponda, con la misma tasa de interés o con la vigente al momento de su otorgamiento en caso de ser ésta más baja.