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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


4.2.13 RESPONSABILIDAD EN EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL

4.2 TÍTULO II. RÉGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

4.2.13 RESPONSABILIDAD EN EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

4.2.13 RESPONSABILIDAD EN EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 53 número 3 de la Ley N° 18.833, corresponde al Gerente General de la C.C.A.F. velar por el correcto y oportuno otorgamiento de las prestaciones, o a la persona en quien éste haya delegado esta función. En todo caso, el Gerente General es el responsable del correcto otorgamiento de esta prestación, sin perjuicio de la que también deba asumir el delegado.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 53