Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar
6.4.4.1 Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos Educacionales
6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS
6.4 TÍTULO IV. RIESGO DE CRÉDITO
6.4.4 PROVISIÓN FINAL
6.4.4.1 Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos Educacionales
6.4.4.1 Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos Educacionales
La Caja debe provisionar el 100% de los créditos correspondientes a la cartera de consumo, microempresa y de fines educacionales cuando el plazo de mora cumpla doce meses desde la fecha del primer impago. Esta provisión especial, no será mostrada en Balance, debiendo la Caja mantener esta provisión en su contabilidad interna, hasta producido el respectivo castigo. De la misma forma el activo correspondiente a dicha provisión debe ser descontado del balance.
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Este Numeral fue modificado por la Circular 3865 del 28 de mayo de 2025.6.4.4.1 Créditos de Consumo, Créditos a Microempresarios y Créditos EducacionalesNota de Actualización 014 - Modifica Numeral 6.4.4.1 Circular 3865Modificación vigente a partir del 28 de mayo de 2025.