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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.833, artículo 26

Artículo 26

Texto

     Artículo 26.- Prohíbese a las Cajas de Compensación:

 1.- Organizar y realizar directamente explotaciones
productivas;
 2.- Hacer donaciones;
 3.- Destinar los recursos que perciban a finalidades no
autorizadas por la ley;
 4.- Contratar créditos excepto para:
 a) la adquisición de bienes destinados a su
funcionamiento, y
 b) el financiamiento de su régimen de crédito social, con
sujeción a las normas de carácter general que al respecto
establezca la Superintendencia;
 5.- Delegar el otorgamiento de las prestaciones que
administren;
 6.- Hacer declaraciones que menoscaben el prestigio o la
acción de otras Cajas de Compensación y de entidades
previsionales;
 7.- Rechazar solicitudes de afiliación que cumplan con los
requisitos legales;
 8.- Concertarse para limitar su autonomía operacional
mediante entidades, agrupaciones o por cualquier otro medio,
y
 9.- Convenir con sus propios trabajadores compensaciones
por tiempo servido que tengan las características de
indemnización por años de servicio, desahucio u otras
prestaciones que tiendan a análoga finalidad.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 26:

1.9.4 OTRAS INSTRUCCIONES

Articulado: Ley 18.833, artículo 19 - Ley 18.833, artículo 26 - Ley 18.833, artículo 30 - Ley 18.833, artículo 51

3.1.2 FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

Articulado: DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 12 - Ley 18.833, artículo 26 - Ley 18.833, artículo 30 - Ley 18.833, artículo 51


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