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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.1.10.5 Tasa de interés

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL

3.1.10 DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL CRÉDITO SOCIAL Y FIJACIÓN DE TASAS DE INTERÉS

3.1.10.5 Tasa de interés

3.1.10.5 Tasa de interés

3.1.10.5 Tasa de interés

3.1.10.5.1 Tasa de Interés de Colocación

3.1.10.5.1 Tasa de Interés de Colocación

La C.C.A.F. en la fijación de las tasas de interés en los préstamos que otorgan a sus afiliados, deberá regirse por las disposiciones de la Ley N°18.010 y las instrucciones impartidas por esta Superintendencia.

Conforme a las normas de la Ley N°18.010, la C.C.A.F. no puede estipular un interés que exceda el límite que fije la Comisión para el Mercado Financiero (ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras), este límite de interés se denomina interés máximo convencional.

Las tasas de interés que fijen las C.C.A.F., conforme a lo señalado precedentemente, podrán ser diferenciadas únicamente de acuerdo con el monto, tipo de beneficiario de que se trata, esto es, afiliado trabajador o afiliado pensionado, el plazo de restitución y si es reajustable o no. Sin embargo, las tasas de interés que se fijen para los afiliados pensionados deberán ser menores a las tasas de interés que se fijen para los afiliados trabajadores ante préstamos de iguales características. Cabe hacer presente que, respecto del plazo de restitución, la C.C.A.F. deberá establecer para cada tramo de plazo una sola tasa de interés. Lo mismo se aplicará para las tasas de interés que se establezcan para los créditos destinados a financiar la educación superior, independiente si se trata de préstamos financiados con recursos propios o externos.

Para tal efecto, los únicos tramos de plazos que las Cajas deberán tener en cuenta para la fijación de tasas de los préstamos que no sean destinados a la adquisición de viviendas son los siguientes:

1 a 3 meses

4 a 12 meses

13 a 24 meses

25 a 36 meses

37 a 48 meses

49 a 60 meses

En cuanto a la diferenciación por montos, se deberán tener en cuenta los tramos establecidos en el certificado correspondiente emitido por la Comisión para el Mercado Financiero.

Las Cajas podrán ofertar para los diferentes tramos y plazos, una tasa de interés que se encuentre vigente, aunque sólo sea por un día, en la medida que sea de carácter universal, es decir, para todos los trabajadores y pensionados y no implique un beneficio para una entidad empleadora en particular.

En las tasas de interés que la C.C.A.F. publique y pacte con sus afiliados deberán quedar incluidos los costos propios de la gestión crediticia, tales como: informes comerciales, verificación de domicilio, gastos de tramitación, comisiones, franqueo y otros similares.

Sólo podrá cobrarse al afiliado en forma adicional a la tasa de interés, gastos por concepto de impuesto de timbres y estampillas, notariales y los inherentes a cauciones y primas de seguros de desgravamen, cuando corresponda.

La C.C.A.F. sólo podrá cobrar intereses hasta el último día del mes al que corresponda la cuota.

Referencias legales: Ley 18.010

3.1.10.5.2 Intereses que se deben aplicar en caso de morosidad

3.1.10.5.2 Intereses que se deben aplicar en caso de morosidad

En caso de morosidad del empleador o de la entidad pagadora de la pensión que ha retenido y no enterado en la C.C.A.F. lo adeudado por crédito social, corresponde aplicar los intereses y reajustes contemplados en el sistema de cobranza de cotizaciones previsionales establecido en la Ley N°17.322.

Las mismas normas de la Ley N°17.322 se aplicarán al empleador o a la entidad pagadora de pensiones en el evento que no hayan dado cumplimiento a su obligación legal de retener lo adeudado por crédito social.

En caso de morosidad del deudor principal y/o avales, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, corresponde aplicar los intereses de la Ley N°18.010.

Al respecto, deberá tenerse en cuenta que para las operaciones sujetas a la Tasa Máxima Convencional (TMC), el límite equivalente a esa tasa rige también para los intereses que se pacten en mora.

La TMC aplicable para ese efecto es la misma que corresponde al crédito de que se trate, debiendo cobrarse esos intereses con una tasa variable que atienda la TMC que, en su respectivo lapso de vigencia según la duración de la mora, rija durante este período.

No obstante, lo anterior, puede pactarse una tasa fija para todo el período de mora, que no supere la TMC vigente al momento de la convención. Sin embargo, si en ese caso no se pactara una tasa numérica (según la TMC vigente conocida) y solo se alude a la "tasa máxima convencional", los intereses deberán cobrarse entendiendo que se refiere a las que rijan durante el período de mora.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N°18.010, si no se pacta tasa alguna para el período de mora ni se establece estipulación en contrario, corresponde cobrar el interés corriente para la operación de que se trate, desde la fecha del retardo y a las tasas que rijan durante ese retardo.

Para efectos de aplicar el interés por mora sobre la obligación que se paga, atendido el carácter de prestación de seguridad social que ellos tienen, deberán sumarse las tasas de interés corriente diarias o las tasas de interés pactadas sin exceder las tasas de interés máximas convencionales diarias, según sea el caso, que corresponda considerar entre la fecha en que se inicia la mora hasta la fecha del pago.

Referencias legales: Ley 17.322 - Ley 18.010

3.1.10.5.3 Información que debe contener la pizarra y la página web

3.1.10.5.3 Información que debe contener la pizarra y la página web

La C.C.A.F. deberá mantener una pizarra con información sobre las condiciones de otorgamiento del crédito social, ubicada en un lugar visible y de fácil acceso al público, tanto en la sede principal como en las agencias fijas y móviles, oficinas o sucursales, a fin de velar por la debida fe pública y la transparencia en el otorgamiento del crédito social.

El formato de la pizarra deberá contener información diferenciada según se trate de afiliados trabajadores o afiliados pensionados. Para el caso de los préstamos no reajustables, el formato de dicha pizarra será el contenido en el Anexo N° 1: Créditos Sociales no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, de este Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

La información que debe contener la pizarra corresponderá a la siguiente:

  1. Las tasas de interés vigentes a cobrar en las operaciones de crédito social, de acuerdo con los tramos de montos establecidos en el certificado emitido por la Comisión para el Mercado Financiero, deberán presentarse según lo señalado en el número 1. del formato de la pizarra, contenido en el Anexo N° 1: Créditos Sociales no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

  2. A modo de ejemplo, se deberá señalar el valor de tres cuotas distintas calculadas a 36, 48 y 60 meses, considerando la tasa de interés vigente al día que corresponda, un monto capital de $1.000.000 y los gastos de administración correspondientes al seguro de desgravamen, si procede, el impuesto de timbres y estampillas y gastos notariales. La presentación de esta información deberá ajustarse a lo señalado en el número 2. del formato de la pizarra, contenido en el Anexo N° 1: Créditos Sociales no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

  3. Señalar si la C.C.A.F. cobra o no comisión de prepago y su forma de cálculo, como se indica en el número 3. del formato de la pizarra, contenido en el Anexo N° 1: Créditos Sociales no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

  4. También deberán indicarse los gastos de cobranza prejudicial, como se indica en el número 4. del formato de la pizarra, contenido en el Anexo N° 1: Créditos Sociales no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.

La C.C.A.F. que otorgue préstamos reajustables deberán incluir en la pizarra la información sobre éstos conforme al formato ya indicado. En el cálculo de las cuotas que se publiquen deberá considerarse un crédito otorgado por un monto de $1.000.000.

Cabe agregar que la misma información contenida en la pizarra debe ser publicada en la página web que tenga la C.C.A.F., debidamente actualizada. Además, en dicha página deberá contemplarse un sistema de simulación de crédito social diferenciado entre afiliado trabajador y afiliado pensionado. La ruta de acceso al simulador de crédito social e información de pizarra debe ser debidamente identificada en el menú inicial de la página web.

El simulador de los créditos sociales que la C.C.A.F. tenga en su página web, debe mostrar explícitamente en la simulación los siguientes ítems con sus respectivos valores, debiendo el resultado que arroje el simulador incluir los gastos de otorgamiento.

  1. Tasa de interés mensual.

  2. Tasa de interés anual.

  3. Impuesto de timbre y estampilla.

  4. Gastos notariales.

  5. Total cuota mensual sin incluir seguro de desgravamen.

  6. Seguro de desgravamen mensual (promedio de todos los meses de vida del crédito).

  7. Total cuota mensual incluyendo seguro (el seguro se incluye como un promedio de los seguros cobrados en cada cuota).

  8. Valor total a pagar del crédito incluyendo seguro de desgravamen.

La C.C.A.F. deberá tener presente que la tasa de interés utilizada en el sistema de simulación de crédito social de su página web, debe ser la misma informada en el punto 1. y utilizada en el punto 2., del formato de pizarra a que se hace referencia en el Anexo N° 1: Créditos Sociales no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, del Título I del Libro III del Compendio de la Ley N°18.833.