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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.833, artículo 7

Artículo 7

Texto

    Artículo 7°.- Podrán concurrir a la constitución de
las Cajas de Compensación las empresas del sector privado,
las empresas autónomas del Estado, aquellas en que éste o
las entidades del sector público tengan participación
mayoritaria y cualquiera otra entidad empleadora del sector
público, sea del sector central o descentralizado. Para la
constitución de una Caja de Compensación deberá constarse
con el acuerdo previo de afiliación de los trabajadores y
con la voluntad de sus respectivos empleadores.
    El capital mínimo para la formación de una Caja de
Compensación, será el equivalente a cuatro mil unidades de
fomento, que deberá encontrarse enterado en el momento de
ser presentada la solicitud a que se refiere el artículo
12.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 7:

1.3 TÍTULO III. CONSTITUCIÓN

Articulado: Ley 18.833, artículo 7

2.1.4.1 Extensión de cobertura y afiliación de las Entidades Empleadoras del Sector Público a las C.C.A.F.

Articulado: DFL 1 de 1997 Mineduc - Ley 18.833 - Ley 18.833, artículo 13 - Ley 18.833, artículo 7 - Ley 18.833, artículo 9 - Ley 19.378 - Ley 20.233, artículo 40

2.1.7.2 Afiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar

Articulado: DFL 1 de 1997 Mineduc - DFL 36 de 1981 Mintrab, artículo 4 - Ley 18.833 - Ley 18.833, artículo 27 - Ley 18.833, artículo 7 - Ley 19.378 - Ley 19.378, artículo 19 - Ley 19.378, artículo 2 - Ley 19.378, artículo 22 - Ley 19.378, artículo 29 - Ley 19.378, artículo 3


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