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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


7.3.3.2 Contabilización de los castigos por deudas previsionales y no previsionales, que no correspondan a créditos sociales

7 LIBRO VII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

7.3 TÍTULO III. NORMAS PARA CONTABILIZAR ESTIMACIONES DE DEUDAS INCOBRABLES Y PARA DECLARAR SU INCOBRABILIDAD

7.3.3 PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE INCOBRABILIDAD Y POSTERIOR CASTIGO DE LAS DEUDAS PREVISIONALES Y NO PREVISIONALES, QUE NO CORRESPONDAN A CRÉDITOS SOCIALES.

7.3.3.2 Contabilización de los castigos por deudas previsionales y no previsionales, que no correspondan a créditos sociales

7.3.3.2 Contabilización de los castigos por deudas previsionales y no previsionales, que no correspondan a créditos sociales

La declaración de incobrabilidad de las deudas aprobada por esta Superintendencia se debe concretar en castigo en el mes siguiente a aquel en que se aprobaron, contabilizándolos en el ítem del FUPEF 51190 "Otros gastos operacionales". En la letra b) de la Nota Explicativa N°34 "Otros ingresos y gastos operacionales", del numeral 7.1.5.3.34 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833, se deben imputar estos egresos bajo el concepto "Castigos de otras deudas"

Los ingresos provenientes de las recuperaciones de estas deudas castigadas, deben registrarse en el ítem 51120 "Otros ingresos operacionales". En la letra a) de la Nota Explicativa N°34 "Otros ingresos y gastos operacionales", del numeral 7.1.5.3.34 del Título I del Libro VII del Compendio de la Ley N°18.833, se deben imputar estos ingresos bajo el concepto "Recuperaciones de castigos de otras deudas".