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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


1.7 TÍTULO VII. ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

1 LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL

1.7 TÍTULO VII. ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

1.7 TÍTULO VII. ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

1.7 TÍTULO VII. ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

1.7.1 DIRECTORIO

1.7.1 DIRECTORIO

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son administradas por un Directorio cuyo número de integrantes no puede ser inferior a tres ni superior a siete miembros y está integrado por trabajadores y empleadores afiliados, en la proporción que fijen los estatutos.

El cargo de director es indelegable.

Los directores no pueden desempeñar cargos o funciones directivas en un partido político; ser funcionarios de instituciones del sector público que ejerzan directamente funciones de fiscalización y control sobre las Cajas de Compensación; ni ser directores de otra Caja de Compensación.

Corresponde a los estatutos establecer la forma de nominación de los directores, la que puede consistir en procedimientos de designación, de elección o de ambos. En el procedimiento de designación pueden participar uno o todos los entes que hubieren concurrido a la constitución de las Cajas, el directorio de éstas, o ambos.

En los procedimientos de elección pueden establecerse requisitos a las entidades empleadoras y a los trabajadores afiliados que regulen su participación.

El plazo del mandato de los directores es fijado en los estatutos de las Cajas de Compensación y no puede exceder de tres años.

Salvo disposición en contrario, se entiende que los directores pueden ser reelegidos en sus funciones.

1.7.1 DIRECTORIO

1.7.1.1 Requisitos para ser Director de una C.C.A.F.

1.7.1.1 Requisitos para ser Director de una C.C.A.F.

Para ser director se requiere:

  1. Ser chileno. Sin embargo, pueden ser directores los extranjeros cuyos cónyuges sean chilenos y los extranjeros residentes por más de cinco años en el país;

  2. Ser mayor de 18 años de edad;

  3. Saber leer y escribir;

  4. No haber sido condenado por crimen o simple delito;

  5. Estar vinculado a la Caja de Compensación respectiva como empleador afiliado o como trabajador de una entidad empleadora afiliada a la misma, y

  6. Los demás requisitos que establezcan los respectivos estatutos de la Caja de Compensación.

Los directores empleadores pueden ser éstos o sus representantes legales.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 57, de la Ley N° 16.395, no podrán ser designados ni elegidos directores, las personas que hubieren sido sancionadas de acuerdo con el número 3 del artículo 28 del D.L. N°3.538, de 1980 - referencia que debe entenderse efectuada al actual artículo 37 de dicho cuerpo normativo- o se les apliquen multas por infracciones reiteradas, por el período de cinco años contado desde la fecha en que surta efectos la resolución que aplique la respectiva medida disciplinaria.".

Referencias legales: Ley 16.395, artículo 57

1.7.1.2 Directores Suplentes

1.7.1.2 Directores Suplentes

Los estatutos pueden establecer la existencia de directores suplentes, cuyo número debe ser igual al de los titulares, debiendo reunir los mismos requisitos que se exigen a estos últimos. En este caso, cada director debe tener su suplente, el que podrá reemplazarlo en forma definitiva en caso de vacancia, y en forma transitoria, en caso de ausencia o impedimento temporal, de acuerdo a lo que señalen los estatutos respectivos.

El director suplente que asuma definitivamente como titular durará en el cargo por el tiempo que restare al director que originó la vacante.

1.7.1.3 Fuero de Directores Laborales

1.7.1.3 Fuero de Directores Laborales

Los directores trabajadores tienen derecho a fuero de acuerdo con el Código del Trabajo.

Los empleadores de los directores a que se refiere el párrafo anterior deben conceder a éstos, a petición escrita de la Caja de Compensación respectiva, permisos para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones de tales. El tiempo de ausencia se considera trabajado para todos los efectos legales y la Caja de Compensación debe restituir al empleador, a solicitud de éste, las correspondientes remuneraciones y las cotizaciones de cargo de éste.

1.7.1.4 Dieta Directores

1.7.1.4 Dieta Directores

Cada director tiene derecho a una dieta mensual que se paga en proporción al número de sesiones a que haya asistido en el mes respectivo y cuyo monto debe fijarse en los estatutos. Con todo, la dieta mensual no puede exceder del equivalente a cinco ingresos mínimos vigentes.

1.7.1.5 Término de la Calidad de Director de una C.C.A.F.

1.7.1.5 Término de la Calidad de Director de una C.C.A.F.

Los directores cesan en sus cargos por:

  1. Muerte;

  2. Renuncia;

  3. Término del período de duración de su mandato;

  4. Pérdida de alguno de los requisitos necesarios para ser director, o por inhabilidad sobreviniente, y

  5. Inasistencia, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas o a un total de cuatro durante un semestre.

1.7.1.6 Funciones del Directorio de una C.C.A.F.

1.7.1.6 Funciones del Directorio de una C.C.A.F.

Corresponde al directorio la administración de la Caja de Compensación y, en especial:

  1. Pronunciarse sobre las solicitudes de afiliación;

  2. Aprobar el balance general y la memoria anual;

  3. Fijar la planta del personal y las remuneraciones del mismo, a propuesta del gerente general;

  4. Nombrar y remover al gerente general y al fiscal;

  5. Aprobar la adquisición y arrendamiento de los bienes inmuebles que necesite la Caja de Compensación para su funcionamiento, la enajenación de los mismos, la constitución de gravámenes sobre ellos y la contratación de construcción de edificios para el mismo objeto;

  6. Aprobar las transacciones judiciales y extrajudiciales en las que tenga interés la Caja de Compensación;

  7. Fijar los programas de los regímenes de prestaciones de crédito social y de prestaciones adicionales; aprobar las políticas de bienestar social; conocer y aprobar los convenios dentro del régimen de prestaciones complementarias, y aprobar las condiciones de los servicios que el preste;

  8. Celebrar contratos de cuenta corriente bancaria y aprobar la contratación de créditos, en los casos autorizados por esta ley;

  9. Delegar funciones en el gerente general;

  10. Fijar la organización administrativa interna de la Caja de Compensación, determinar su estructura y asignar al personal dentro de ésta.

  11. Acordar las modificaciones de los estatutos, las que deben ser aprobadas por la misma autoridad y del mismo modo establecido en el artículo 6° de la Ley N°18.833;

  12. Acordar la ejecución de los actos y la celebración de los contratos necesarios para la buena marcha de la entidad, y

  13. Las demás funciones que le encomienda la ley o los estatutos.

1.7.1.7 Presidente del Directorio

1.7.1.7 Presidente del Directorio

En la primera sesión del directorio, los directores deben elegir de entre ellos un presidente, el que también lo será de la Caja de Compensación.

El presidente tiene la calidad que los estatutos determinen.

1.7.1.8 Funciones del Presidente del Directorio

1.7.1.8 Funciones del Presidente del Directorio

Corresponde al presidente;

  1. La representación judicial y extrajudicial de la Caja de Compensación.

    El presidente en su calidad de representante legal de la Caja de Compensación y en conformidad a sus estatutos, puede delegar las facultades, tanto judiciales, como extrajudiciales que emanan de tal calidad en el gerente general, en el fiscal y en los jefes de agencias, quienes, en virtud de tal delegación, pueden designar abogados patrocinantes y conferir poder en cualquier clase de procesos, y

  2. Las funciones que establece el reglamento de sala y, particularmente, aplicar a los directores las sanciones por falta de orden en las sesiones, que deben fijarse en él.

1.7.1.9 Sesiones de Directorio

1.7.1.9 Sesiones de Directorio

El directorio celebra sesiones ordinarias y extraordinarias. En las sesiones extraordinarias sólo pueden tratarse las materias determinadas en la convocatoria o en el acuerdo que las originen.

Las sesiones ordinarias se celebran a lo menos, una vez al mes. Las extraordinarias, cada vez que las convoque el presidente, de oficio a petición escrita de la mayoría de los directores o cuando así lo acordare el directorio.

El gerente general y el fiscal asisten a las sesiones de directorio sólo con derecho a voz.

El directorio se constituye con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptan con la mayoría absoluta de los directores asistentes. En caso de empate, decide el voto de quien preside la reunión.

La modificación de los estatutos y la disolución de la Caja de Compensación deben ser acordadas por un quórum no inferior a los dos tercios de los directores en ejercicio.

De las deliberaciones y de los acuerdos del directorio se levanta la correspondiente acta, la que consta en un libro que se escritura por cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad de que no puede haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, y que es firmada por los directores que concurrieron a la sesión.

Si alguno de ellos falleciera o se imposibilita por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva causa o impedimento.

El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio, debe hacer constar en el acta su oposición, y si estima que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmar, las salvedades correspondientes.

El acta a que se refiere el párrafo anterior debe ser aprobada en la sesión siguiente.

1.7.1.10 Acuerdos de Directorio

1.7.1.10 Acuerdos de Directorio

Los acuerdos deben ser ejecutados previa aprobación del acta correspondiente; sin embargo, el directorio podrá resolver la inmediata ejecución de los acuerdos sin sujeción a este requisito, cuando la naturaleza de los mismos así lo requiera. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Los acuerdos de los directorios de las Cajas de Compensación, que se refieren a transacciones judiciales o extrajudiciales, deben ser elevados en consulta a la Superintendencia de Seguridad Social.

Los acuerdos cuyo cumplimiento merezca dudas de legalidad o conveniencia a los directorios de dichas Cajas de Compensación pueden ser elevados en consulta por éstas a la Superintendencia.

En casos calificados, la Superintendencia puede disponer que una o más de estas entidades, que a su juicio requieran de un control especial, le eleven en consulta los acuerdos de directorio que recaigan sobre las materias que ella fije.

1.7.1.11 Responsabilidad del Directorio

1.7.1.11 Responsabilidad del Directorio

Los directores serán responsables civil y criminalmente por los actos que ejecuten en el desempeño de su gestión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°16.395.

La responsabilidad civil de los directores será solidaria respecto de quienes hubieren concurrido con su voto a la adopción de los acuerdos que la originen.

Referencias legales: Ley 16.395

1.7.2 ALTA DIRECCIÓN DE LA C.C.A.F.

1.7.2 ALTA DIRECCIÓN DE LA C.C.A.F.

1.7.2 ALTA DIRECCIÓN DE LA C.C.A.F.

1.7.2.1 Del Gerente General de las C.C.A.F

1.7.2.1 Del Gerente General de las C.C.A.F

Las Cajas de Compensación tienen un gerente general, quien es el empleado ejecutivo superior y se desempeña como ministro de fe y secretario del directorio. Los estatutos deben establecer los requisitos necesarios para ser nombrado gerente general.

Corresponde al gerente general:

  1. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del directorio y las instrucciones de la Superintendencia;

  2. Someter oportunamente a la aprobación del directorio, el balance y la memoria anual de la Caja de Compensación;

  3. Velar por el correcto y oportuno otorgamiento de las prestaciones;

  4. Contratar al personal y ejercer respecto de él todas las facultades referentes a administración de personal que no corresponden al directorio;

  5. Establecer los procedimientos internos de organización y operación;

  6. Autorizar los gastos generales de acuerdo con las instrucciones del directorio;

  7. Efectuar las inversiones y liquidarlas de acuerdo con las normas dictadas por el directorio;

  8. Informar oportunamente a la Superintendencia de los juicios en que la Caja de Compensación sea parte y de los recursos judiciales se hubieren interpuesto;

  9. Asistir a las sesiones de directorio, sólo con derecho a voz;

  10. Determinar el monto de las cotizaciones adeudadas, con sus intereses y multas para los efectos de su cobro judicial;

  11. Ejercer cualquiera otra facultad o atribución que no corresponda al directorio y que tenga por objeto atender a la administración o al funcionamiento de la Caja de Compensación, y

  12. Ejercer las demás funciones que le encomiende el directorio.

El gerente general puede delegar funciones en empleados superiores de la Caja de Compensación.

La delegación deberá constar por escrito, ser específica y podrá ser temporal o permanente y, en todo caso, debe ser puesta en conocimiento del directorio.

La delegación produce responsabilidad civil solidaria respecto del gerente general, por los actos que en virtud de aquella efectúen los delegados.

Los delegados deben rendir cuenta periódica de los actos que ejecuten en virtud de la delegación. Será nula toda estipulación que exima al delegado de esta obligación.

1.7.2.2 Del Fiscal de la C.C.A.F.

1.7.2.2 Del Fiscal de la C.C.A.F.

La asesoría jurídica está a cargo de un fiscal, que debe ser abogado y ser de exclusiva confianza del directorio.

Corresponde al fiscal:

  1. Juzgar la legalidad de todos los actos administrativos de la Caja de Compensación;

  2. Asesorar e informar en materias jurídicas al directorio y al gerente general;

  3. Asumir el patrocinio en los asuntos judiciales;

  4. Asistir a las sesiones de directorio sólo con derecho a voz y

  5. Observar los acuerdos del directorio que juzgue contrarios a las leyes, reglamentos y estatutos en la misma sesión en que se adopten. De estas observaciones debe quedar constancia en acta.