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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


2.2.3.1 Afiliación presencial

2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN

2.2 TÍTULO II. AFILIACIÓN DE PENSIONADOS

2.2.3 PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE PENSIONADOS

2.2.3.1 Afiliación presencial

2.2.3.1 Afiliación presencial

La afiliación presencial debe materializarse en la correspondiente solicitud, la que debe ser suscrita en ese acto en una oficina de la respectiva Caja de Compensación.

La afiliación del pensionado tiene un carácter individual y debe ser solicitada, a través de la suscripción del documento que consta en el formulario denominado Anexo N°4: Solicitud de afiliación, desafiliación o modificación de datos de pensionados, al Directorio de la Caja de Compensación de este Título II del Libro II del Compendio de la Ley N°18.833 , el que se pronunciará al respecto en su primera sesión ordinaria, dejando constancia del acuerdo en la respectiva solicitud.

Los formularios de solicitud presencial pueden ser llenados por personal de la Caja, en este caso, en presencia del pensionado, registrando, en el espacio correspondiente del formulario, el día en que efectivamente se suscribe. Además, se debe adjuntar a éste fotocopia del carné de identidad del interesado, por ambos lados, y una copia digitalizada o fotografía de su último comprobante de pago de pensión. Si el interesado no cuenta con su último comprobante de pago de pensión puede aceptarse la de los dos meses anteriores al último pago.

Se debe requerir que el pensionado, en la solicitud de afiliación efectuada en forma presencial y documento que se adjunta a ésta, estampe su firma y la impresión de su dígito pulgar derecho y, en ausencia de éste, la de cualquier otro dígito, indicando a cuál corresponde (índice, medio, anular o meñique) y a qué mano pertenece.

La Caja debe informar en forma clara y objetiva al pensionado sobre los efectos de la afiliación, de modo que aquél pueda otorgar válidamente su consentimiento. Asimismo, se dejará constancia que el pensionado otorga su consentimiento y entiende los efectos de la afiliación. Además, se dejará constancia respecto de la información que se entregó al afiliado, contenida en el número tres siguiente. Copia de estos antecedentes también deben entregarse al pensionado.

Las solicitudes deben completarse con todos los antecedentes requeridos en ellas, nombre completo, número de cédula de identidad, domicilio particular, teléfono y correo electrónico y demás datos que constan en el formulario y no deben tener enmendaduras, borrones, ni correcciones de ninguna especie.

El Directorio de la Caja de Compensación se pronunciará al respecto en su primera sesión ordinaria, dejando constancia del acuerdo en la respectiva solicitud.

La afiliación opera desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha de aprobación de la correspondiente solicitud y dentro del mes siguiente a esta data debe ser comunicada por la C.C.A.F. al respectivo organismo pagador de la pensión.