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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


4.2.3 ESTABLECIMIENTO DE ESTOS REGÍMENES

4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL

4.2 TÍTULO II. RÉGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

4.2.3 ESTABLECIMIENTO DE ESTOS REGÍMENES

4.2.3 ESTABLECIMIENTO DE ESTOS REGÍMENES

Los regímenes complementarios son de adscripción voluntaria y deben establecerse por medio de convenios con la respectiva entidad empleadora afiliada o con el o los sindicatos que existan en las mismas o, directamente, con el conjunto de trabajadores que laboran en dicha entidad o con un conjunto determinado de trabajadores de ésta. En el caso de los pensionados, los citados convenios deben establecerse para todos los pensionados afiliados, sea con cada uno de éstos en forma directa o a través de asociaciones de pensionados u otras entidades relacionadas con ellos. Finalmente, tratándose de trabajadores independientes afiliados, los convenios deben establecerse para todos ellos, sea en forma directa con cada uno de ellos o a través de asociaciones o entidades relacionadas.