Ir al contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


5.6.7 TRASPASO DE ACTIVO FIJO EN DESUSO

5 LIBRO V. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS

5.6 TÍTULO VI: OTRAS INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL

5.6.7 TRASPASO DE ACTIVO FIJO EN DESUSO

5.6.7 TRASPASO DE ACTIVO FIJO EN DESUSO

Las C.C.A.F. podrán transferir aquellos activos fijos en desuso cuya venta haya resultado infructuosa o involucre costos mayores al eventual beneficio que se podría obtener de la venta. Para estos efectos, se entenderá por activo fijo en desuso aquellos bienes corporales muebles que, teniendo sólo un valor residual para efectos contables, son dados de baja ante la imposibilidad de darle un uso al interior de las C.C.A.F. y, que no obstante lo anterior, pueden ser transferidos a organizaciones sin fines de lucro debido a que aún pueden cumplir la finalidad para la que fueron creados o les resta tiempo de vida útil más allá de la proyectada para su proceso de depreciación.

Para la transferencia de activos fijos en desuso, las C.C.A.F. deberán cumplir, como mínimo, con las siguientes condiciones:

  1. El directorio de la C.C.A.F. debe determinar, en sesión ordinaria, que existen activos fijos en desuso y que se debe iniciar su proceso de transferencia, dejando constancia de ello en el acta respectiva.
  2. Acordado lo anterior, la C.C.A.F. confeccionará las bases para convocar un concurso de transferencia de activos fijos en desuso que deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:
    1. Clasificación, descripción y cantidad de activos fijos en desuso que se transferirán.
    2. Confección de un calendario del concurso con la descripción y cantidad de días que durará cada fase.
    3. Convocar exclusivamente a instituciones u organizaciones privadas sin fines de lucro que, al momento de postular, tengan una personalidad jurídica vigente no inferior a dos años.
    4. Exigir que se acompañen los siguientes documentos mínimos a la postulación:
      • Proyecto en que la institución justifique la destinación que se dará a los bienes objeto de la convocatoria.
      • Certificado vigente del directorio de Persona Jurídica sin fines de lucro.
      • Certificado de vigencia de Persona Jurídica sin fines de lucro.
      • Documento que acredite el poder de representación del representante legal de la institución.
      • Definir criterios objetivos de evaluación y su porcentaje, tales como: grado de definición de la propuesta; asociatividad; coherencia; fomento de la participación; impacto social, etc.
    5. Definir quienes constituirán la comisión de evaluación y selección.
    6. Indicar los medios a través de los cuales se difundirá la convocatoria y las bases del concurso.
  3. La C.C.A.F. deberá comunicar a esta Superintendencia sobre la convocatoria de proyectos concursables, acompañando al efecto, una carta firmada por el Gerente General de la C.C.A.F sobre la sesión en que se determinó efectuar dicho proceso, las bases del concurso y la indicación de qué bienes reemplazan o reemplazarán a cada activo fijo en desuso, o bien, justificar la necesidad de prescindir de ellos, todo ello en el plazo de 7 días corridos desde la celebración de la sesión ordinaria correspondiente. Posteriormente, para efectos de ratificar la información que consta en la carta respectiva, se deberá remitir el acta de la sesión en que se determinó efectuar la convocatoria.
  4. Para efectos contables, los activos fijos en desuso de las C.C.A.F. deben estar completamente depreciados en el balance, por lo que su valor residual deberá ser registrado como un egreso en el estado financiero en que sean traspasados. En este sentido, los costos efectuados para el traspaso de estos bienes se deben reconocer como gasto en el resultado del ejercicio en que se incurren. Dichos gastos, así como la pérdida que se genere, en el traspaso de los activos en desuso, se registrarán en el ítem 41110 Otras ganancias ("pérdidas") y se revelarán en la Nota Explicativa N°32.

Para efectos del proceso de difusión señalado en el numero vi, la C.C.A.F. deberá distinguir claramente esta convocatoria de las prestaciones que constituyen su objeto legal conforme al artículo 19 de la Ley N°18.833. En este sentido, toda publicidad que detalle la convocatoria debe señalar que está dirigida a toda organización privada sin fines de lucro y, en caso de insertarse en la página web, deberá estar incluido en un lugar destacado separado de las prestaciones ya señaladas. Las bases del concurso, los resultados y las actas de evaluación deben ser publicadas en el sitio web institucional de la C.C.A.F., en las mismas condiciones descritas, por un periodo mínimo de 60 días corridos.

En ningún caso se podrá condicionar el traspaso de activos fijos en desuso a las entidades postulantes a la afiliación, o mantención de su afiliación a una C.C.A.F., ni se podrá establecer en las bases del concurso, criterios de evaluación que tengan por finalidad directa o indirecta beneficiar a entidades que se encuentren afiliadas a la C.C.A.F. Para lo anterior, las C.C.A.F. deberán implementar mecanismos de control interno y denuncia que garanticen que sus trabajadores no otorguen incentivos para ello, en concordancia con lo señalado en el literal d) del numeral 5.1.7.1.2. "Afiliación y desafiliación de trabajadores y pensionados" del Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 19