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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


4.2.8 INVERSIONES

4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL

4.2 TÍTULO II. RÉGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

4.2.8 INVERSIONES

4.2.8 INVERSIONES

Las Cajas sólo pueden invertir los recursos de los fondos de prestaciones complementarias en los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 31 de la Ley N° 18.833.

Todos los recursos obtenidos por las C.C.A.F., producto de la inversión de los aportes con los que se financia el respectivo convenio, deben ser ingresados al respectivo fondo, de conformidad a lo establecido en el número 4.2.7 del Título II de este Libro IV del Compendio de la Ley N°18.833.

Referencias legales: Ley 18.833, artículo 31