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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


6.3.9 FLUJO DE CAJA DIARIO Y MENSUAL

6 LIBRO VI. GESTIÓN DE RIESGOS

6.3 TÍTULO III. RIESGO DE LIQUIDEZ

6.3.9 FLUJO DE CAJA DIARIO Y MENSUAL

6.3.9 FLUJO DE CAJA DIARIO Y MENSUAL

La Caja debe enviar a la Superintendencia tres reportes cada mes en los que informe el flujo de caja diario y mensual que refleje su situación de liquidez en el periodo proyectado a 6 meses.

El primer reporte debe ser enviado en el transcurso de los últimos cinco días hábiles de cada mes con una proyección del flujo de caja diario para los 6 meses siguientes. Dicho flujo debe contener las principales partidas de ingresos y egresos de la C.C.A.F., las que se detallan en el Anexo N°5: Flujo de caja proyectado del Título III del Libro VI del Compendio de la Ley N°18.833.

El segundo reporte debe ser enviado el día 15 de cada mes con la información de los movimientos diarios reales realizados hasta el día anterior al que se debe enviar el reporte, junto con una actualización de la proyección del flujo de caja por lo que resta de los 6 meses proyectados informados. Si el día 15 es un día inhábil, la fecha de envío corresponderá al día hábil siguiente.

Finalmente, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, la C.C.A.F. debe enviar la información con los movimientos reales transcurridos durante el mes anterior, junto con la actualización del resto de la proyección, explicando las variaciones presentadas con respecto a lo presentado en la última proyección ajustada.

Los reportes deben ser enviados de acuerdo con el mecanismo que dispone esta Superintendencia para la recepción de los archivos requeridos. Para tal efecto, se dispone de protocolos de transferencia segura de archivos (SFTP) a las contrapartes designadas de cada Caja de Compensación.