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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.1.7 CAUCIONES

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL

3.1.7 CAUCIONES

3.1.7 CAUCIONES

3.1.7 CAUCIONES

3.1.7.1 Afiliados activos

3.1.7.1 Afiliados activos

Estos afiliados deberán caucionar el crédito social, a lo menos, con un aval que sea trabajador de la misma empresa o un aval afiliado al Sistema C.C.A.F. o con el aval de la empresa en la que se desempeña, o bien, constituir otra caución.

Sin embargo, tratándose de afiliados con buen historial de cumplimiento en el pago de créditos anteriores, o cuya entidad empleadora goza de reconocida solidez y solvencia fundada en una calificación objetiva, la C.C.A.F. estará facultada para obviar la exigencia de garantías adicionales. En todo caso, la facultad para obviar la exigencia de garantías adicionales deberá quedar expresamente señalada en el Reglamento Particular del Régimen de Crédito Social de cada C.C.A.F., contemplando las pautas de evaluación y criterios respectivos.

3.1.7.1.1. Requisitos del Aval Trabajador Dependiente

  1. Solvencia económica suficiente, evaluada debidamente por la C.C.A.F.;

  2. Tener una antigüedad no inferior a seis meses en la entidad empleadora, y

  3. El trabajador podrá ser aval en el sistema C.C.A.F. hasta la concurrencia del 25% de la remuneración líquida mensual.

3.1.7.1.2. Requisitos del aval trabajador independiente

Solvencia económica suficiente, evaluada debidamente por la C.C.A.F.

3.1.7.1.3. Requisitos del Aval Empleador

En el evento que el empleador se obligue como aval, deberá suscribir la solicitud y el pagaré por sí mismo o a través de mandatario legalmente facultado. En este último caso, deberá acreditarse la facultad de la empresa para actuar como aval y el poder suficiente del representante legal para obligarla como tal. Dicho poder deberá otorgarse por escritura pública y encontrarse previamente registrada en la C.C.A.F.

Para los efectos anteriores, la entidad empleadora no deberá tener deudas morosas con la C.C.A.F. y corresponderá a ésta evaluar la capacidad económica para aceptarla como aval de sus trabajadores.

3.1.7.2 Afiliados pensionados

3.1.7.2 Afiliados pensionados

No se les exigirá aval ni otro tipo de caución.

3.1.7.3 Afiliados trabajadores que solicitan créditos para educación superior

3.1.7.3 Afiliados trabajadores que solicitan créditos para educación superior

Estos afiliados deberán caucionar los créditos educacionales, a lo menos, con un aval que podrá ser un trabajador afiliado al sistema Cajas, o bien el propio estudiante, el padre o la madre de éste, o el cónyuge del afiliado, que demuestren solvencia económica estén o no afiliados al sistema C.C.A.F., o bien constituir otra caución.

Sin embargo, tratándose de afiliados con buen historial de cumplimiento en el pago de créditos anteriores, o cuya entidad empleadora goza de reconocida solidez y solvencia fundada en una calificación objetiva, la C.C.A.F. estará facultada para obviar la exigencia de garantías adicionales. En todo caso, la facultad para obviar la exigencia de garantías adicionales deberá quedar expresamente señalada en el Reglamento Particular del Régimen de Crédito Social de cada C.C.A.F., contemplando las pautas de evaluación y criterios respectivos.

3.1.7.4 Responsabilidad de los Avales

3.1.7.4 Responsabilidad de los Avales

El pagaré no debe incluir cláusulas que expresen que el aval acepta eventuales modificaciones del monto del crédito, provenientes de consolidación de préstamos vigentes del deudor principal u otras similares, tales como las renovaciones, prórrogas, repactaciones o esperas, que con o sin abono, puedan concederse al deudor principal, manteniendo el aval su responsabilidad hasta el pago total de la deuda. Por lo tanto, ante modificaciones como las señaladas, es necesario que el aval concurra y las acepte expresamente, como asimismo las nuevas condiciones que se le solicita avalar en carácter de codeudor solidario.

Lo mismo se aplica para la cónyuge en régimen de sociedad conyugal que tenga que autorizar a su marido para constituirse en aval, por lo que deberán suprimirse las cláusulas en que ella acepte cualquier modificación, prórroga, re-suscripción o renovación del pagaré, como también cualquier acuerdo, convenio, contrato, entre el tenedor y el deudor sobre el monto y la forma de pagar las obligaciones que en él constan.