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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


Ley 18.833, artículo 22

Artículo 22

Texto

    Artículo 22.- Lo adeudado por prestaciones de crédito
social a una Caja de Compensación por un trabajador
afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la
entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja
acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de
cobro que las cotizaciones previsionales.
    Practicada la deducción al trabajador, se entenderá
extinguida a su respecto y de sus codeudores la parte
correspondiente de la deuda, desde la fecha en que ella
hubiera tenido lugar, aunque no haya sido remesada por el
empleador a la Caja, debiendo dirigirse exclusivamente
contra éste las acciones destinadas al cobro de las sumas
no enteradas.
    En caso que la entidad empleadora afiliada tenga la
calidad de deudora de un procedimiento concursal de
liquidación, y una vez que se haya dictado la resolución
de liquidación pertinente, regirán las siguientes reglas:

    1.- Las cuotas de créditos sociales devengadas y
descontadas de la remuneración por el empleador que no
hayan sido remesadas a la Caja de Compensación a la fecha
de la dictación de la resolución de liquidación gozarán
de la preferencia del número 5 del artículo 2472 del
Código Civil, siendo obligación de la respectiva Caja de
Compensación verificar su crédito.
    2.- Corresponderá al trabajador el pago de las cuotas
de créditos sociales no devengadas a la fecha de la
dictación de la resolución de liquidación, no siendo de
cargo de la masa. Para estos efectos, se tendrán por no
escritas las convenciones que permitan al empleador, en caso
de término de la relación laboral por dictación de la
resolución de liquidación, descontar los saldos pendientes
por créditos sociales de las indemnizaciones por término
de contrato a que tenga derecho el trabajador.

Partes del compendio donde se menciona Ley 18.833, artículo 22:

3.1.17.1 Recaudación de las cuotas mensuales

Articulado: DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 1567 (del art. 2) - DS 91 de 1979 Mintrab, artículo 11 - Ley 17.322 - Ley 18.833, artículo 22 - Ley 19.539

3.4.11 PAGO DE DIVIDENDOS

Articulado: Ley 18.833, artículo 22

3.6.1 CONSIDERACIONES GENERALES

Articulado: Código del trabajo, artículo 163 bis - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2471 (del art. 2) - DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 2472 (del art. 2) - Ley 17.322 - Ley 18.833, artículo 1 - Ley 18.833, artículo 21 - Ley 18.833, artículo 22 - Ley 18.833, artículo 69 - Ley 19.539, artículo 16 - Ley 20.720


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