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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


4.6.1.9 Contrato de administración de los Fondos para la Vivienda

4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL

4.6 TÍTULO VI. LEASING HABITACIONAL

4.6.1 PARTICIPACIÓN COMO INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA ABRIR Y MANTENER CUENTAS DE AHORRO PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA.

4.6.1.9 Contrato de administración de los Fondos para la Vivienda

4.6.1.9 Contrato de administración de los Fondos para la Vivienda

Con el saldo disponible para el pago del precio de la compraventa prometida celebrar y con el ahorro voluntario, la C.C.A.F. constituirá uno o más Fondos, que se denominarán "Fondos para la Vivienda" los que por disposición legal deben ser administrados e invertidos por sociedades anónimas cuyo objeto exclusivo sea la administración de estos Fondos, las que deberán incluir en su nombre la expresión "Administradora de Fondos para la Vivienda" (A.F.V.)

Encomendado el Fondo a una de estas sociedades para su administración, la fiscalización del Fondo y de dichas sociedades corresponderá exclusivamente a la Comisión para el Mercado Financiero.

Para los efectos de encargar dicha administración, las C.C.A.F. deben celebrar con una A.F.V. el correspondiente contrato de administración, que contendrá las menciones mínimas que disponga el Reglamento respectivo. La comisión que cobre la A.F.V. por la administración del Fondo será de cargo de la institución tenedora de cuentas de ahorro y estará exenta del Impuesto del Valor Agregado (I.V.A.).

En dicho contrato se deben establecer expresamente los plazos para los rescates, en términos de los días hábiles que mediarán entre las solicitudes de rescate y el correspondiente traspaso de los fondos a la C.C.A.F. en cumplimiento de dichas solicitudes. Las condiciones que se pacten para ese efecto podrán distinguir según el tipo de rescate que se solicite y monto que involucre, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

El contrato de administración debe inscribirse en el registro público que lleve la Comisión para el Mercado Financiero, inscripción sin la cual la A.F.V. no podrá iniciar la respectiva administración.

La referida administración se efectuará por cuenta y riesgo de los titulares de las cuentas, de acuerdo con las disposiciones de la ley y con las estipulaciones del respectivo contrato de administración.

Las C.C.A.F. pueden operar con más de un fondo y más de una Administradora. En todo caso, una cuenta puede operar solamente con un Fondo, el cual deberá ser elegido libremente por el titular.