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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


2.1.5 REGLAS COMUNES A LA AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS A C.C.A.F.

2 LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN

2.1 TÍTULO I. AFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS

2.1.5 REGLAS COMUNES A LA AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS A C.C.A.F.

2.1.5 REGLAS COMUNES A LA AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS A C.C.A.F.

  1. La C.C.A.F. debe abstenerse de actuar o de participar de cualquier forma en los actos de votaciones.

  2. La C.C.A.F. debe informar por escrito a los empleadores y trabajadores de sus empresas afiliadas, el procedimiento correcto en materia de afiliaciones y desafiliaciones, enfatizando el hecho de que las respectivas votaciones deben efectuarse en asambleas convocadas especialmente para tal efecto, con la concurrencia de un ministro de fe, señalando la ilegalidad de prácticas tales como la firma de listas en forma previa a la celebración de la asamblea y su ratificación en ésta, resaltando que las firmas de los trabajadores que acreditan su votación sólo pueden ser obtenidas en la misma asamblea.

  3. La Caja puede proporcionar al potencial afiliado, a través de diversos medios, promoción, publicidad y difusión, información respecto de los beneficios que dichas entidades otorgan y de la calidad de estos. Es decir, los mecanismos de oferta destinados a promover la afiliación de entidades empleadoras con el acuerdo de sus trabajadores deben basarse en dar a conocer los beneficios de seguridad social de que éstos gozarán durante el transcurso de su afiliación y a los que pueden acceder cada vez que se presente el respectivo estado de necesidad.

  4. Queda prohibido que la C.C.A.F. oferte como incentivo a la afiliación de entidades empleadoras, por el solo hecho de afiliarse, el otorgamiento de premios, pagos -en dinero, especies o en servicios- o donaciones de cualquier tipo.

  5. En el caso de los incentivos otorgados por la C.C.A.F. para mantener la afiliación de entidades empleadoras, ellos sólo son procedentes en la medida que consistan en prestaciones de seguridad social previstas por la Ley N°18.833 y sean otorgadas a todos aquellos afiliados que se encuentren en las mismas condiciones.

  6. Del mismo modo, se prohíbe a la C.C.A.F. el otorgamiento de premios, pagos o donaciones de cualquier tipo, como medio para incentivar la afiliación o mantención de entidades empleadoras, a los empleadores y a los dirigentes de toda agrupación o entidad que represente a trabajadores o pensionados, aunque dichos dirigentes detenten la calidad de afiliados a la C.C.A.F. de que se trate. Ello basado en que el otorgamiento de los referidos beneficios no está destinado a cubrir ningún estado de necesidad de los establecidos en la Ley N°18.833.

  7. Tampoco puede la C.C.A.F. ofrecer a los empleadores y a los dirigentes de toda agrupación o entidad que represente a trabajadores, aunque dichos dirigentes detenten la calidad de afiliados de la Caja de que se trate, viajes con los gastos pagados para trasladarse dentro del país o al extranjero, con el objetivo de proporcionarles información sobre los beneficios que entrega la C.C.A.F. a sus afiliados, o estadías gratuitas en cualquier lugar dentro o fuera del país o cualquier otro beneficio que no se encuentre dentro del respectivo programa de prestaciones adicionales.

  8. La C.C.A.F. no puede establecer tasas de interés preferenciales en un determinado plazo con la finalidad de conseguir la afiliación de una entidad empleadora o evitar su desafiliación.

  9. El Directorio de la C.C.A.F., al pronunciarse sobre las solicitudes de afiliación de las empresas cuyos trabajadores hayan acordado desafiliarse de otra C.C.A.F., deben verificar previamente que dicho acuerdo se ajuste a lo establecido en los artículos 11 y 13 de la Ley N°18.833 y a lo instruido sobre la materia por esta Superintendencia, de modo de asegurar la expresión de voluntad de los trabajadores.

  10. La C.C.A.F. debe verificar anualmente los antecedentes legales y circunstancias de hecho relevantes de sus empresas afiliadas y verificar que las diferentes empresas afiliadas se mantengan en funciones. En todo caso, al momento de afiliarse una empresa, además, se debe corroborar que cuente con iniciación de actividades y que se haya efectuado la designación de su representante legal, exigiendo que le sea comunicado cualquier cambio en las condiciones referidas.