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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


4.3.2 ASIGNACIÓN MATERNAL

4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL

4.3 TÍTULO III. RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES

4.3.2 ASIGNACIÓN MATERNAL

4.3.2 ASIGNACIÓN MATERNAL

Prestación que se rige por las normas generales de la asignación familiar y las especiales que determina el reglamento, estas últimas contenidas en el D.S. N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El artículo 4º del D.F.L. N°150 de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la estableció en favor de las trabajadoras dependientes, independientes y en goce de subsidio de cualquier naturaleza, que se encuentren embarazadas, y de los trabajadores indicados en las mismas letras, respecto de sus cónyuges embarazadas que sean causantes de asignación familiar.

Al igual que en el caso de la asignación familiar, estos beneficiarios y beneficiarias tienen derecho a percibir el monto pecuniario del beneficio siempre que su ingreso mensual no exceda el máximo que anualmente se fija por ley, de acuerdo con el inciso primero del artículo 1º de la Ley Nº 18.987.

En caso de proceder este beneficio se paga por todo el período de embarazo, pero éste se hace exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación competente de tal hecho, extendiéndose con efecto retroactivo por el periodo completo de la gestación.

El Sistema no contempla el derecho a más de una asignación maternal en el caso de los partos múltiples.

Cabe señalar que los pensionados no tienen derecho a esta asignación, porque no fueron incluidos en el citado artículo 4°.

En cuanto a quienes son causantes de asignación maternal y sus beneficiarios, monto del beneficio, financiamiento del régimen, entidades administradoras, incompatibilidades de los beneficios, Sistema de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF), procedimiento para la obtención del beneficio, así como para su extinción, pago del beneficio, compensación y recuperación,debe estarse, entre otras disposiciones, a lo regulado mediante la Circular N°2.511 de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social.