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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


4.6.1.1 Titulares de las cuentas

4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL

4.6 TÍTULO VI. LEASING HABITACIONAL

4.6.1 PARTICIPACIÓN COMO INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA ABRIR Y MANTENER CUENTAS DE AHORRO PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA.

4.6.1.1 Titulares de las cuentas

4.6.1.1 Titulares de las cuentas

Sólo las personas naturales están autorizadas por la ley para ser titulares de estas cuentas.

Las C.C.A.F. están expresamente autorizadas para abrir y mantener estas cuentas respecto de sus propios afiliados y de otras personas que se lo soliciten.

El interesado en ingresar a este sistema puede abrir y mantener las cuentas que desee en cualquiera de las instituciones mencionadas en el artículo 1° de la Ley N°19.281, esto es, C.C.A.F., Sociedades Financieras o Bancos.

Referencias legales: Ley 19.281, artículo 1