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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


4.2.5 REQUISITOS

4 LIBRO IV. PRESTACIONES LEGALES Y DE BIENESTAR SOCIAL

4.2 TÍTULO II. RÉGIMEN DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

4.2.5 REQUISITOS

4.2.5 REQUISITOS

Las prestaciones complementarias deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar destinadas a cubrir total o parcialmente estados de necesidad de los afiliados, derivados de contingencias sociales, tales como: nacimiento, matrimonio, muerte, salud, estudios, catástrofe u otras de análoga naturaleza.

  2. Beneficiar de manera uniforme a todos los afiliados adscritos al régimen de prestaciones complementarias, establecido en el respectivo convenio. Es decir, estableciendo un mismo porcentaje de bonificación sobre el valor de la prestación que sea de cargo del beneficiario (trabajador o pensionado) y fijando, además, un tope económico del beneficio (en pesos o en unidades de fomento) aplicable a todos los afiliados al convenio, por igual.

  3. Deben permitir la incorporación a ellas, según corresponda, de todos los trabajadores de las respectivas empresas o de la totalidad de pensionados o de trabajadores independientes afiliados.

  4. Tratándose de convenios en que se establezcan prestaciones complementarias para trabajadores dependientes, ellos deben contar con la adscripción de, al menos, el 50% del total de trabajadores de la respectiva entidad empleadora afiliada o bien al menos el 50% del grupo objetivo con un estado de necesidad de seguridad social determinado, como salud, educación, entre otros, al momento de suscribirse el respectivo convenio entre la C.C.A.F. y la entidad empleadora.