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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar


3.1.10.4 Situación especial de los funcionarios de organismos públicos afiliados que se encuentren regidos por la Ley Nº18.834 y por la Ley N°18.883

3 LIBRO III. RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL

3.1 TÍTULO I. CRÉDITO SOCIAL

3.1.10 DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL CRÉDITO SOCIAL Y FIJACIÓN DE TASAS DE INTERÉS

3.1.10.4 Situación especial de los funcionarios de organismos públicos afiliados que se encuentren regidos por la Ley Nº18.834 y por la Ley N°18.883

3.1.10.4 Situación especial de los funcionarios de organismos públicos afiliados que se encuentren regidos por la Ley Nº18.834 y por la Ley N°18.883.

En el caso de trabajadores dependientes que tengan la calidad de funcionarios de organismos públicos que se rijan por las normas de la Ley Nº18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por D.F.L. 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda, y por la Ley N°18.883, se aplicará a los descuentos por concepto de créditos sociales que soliciten lo establecido en el inciso segundo del artículo 96 de la Ley Nº18.834 y en el inciso segundo del artículo 95 de la Ley N°18.883.

Por tanto, en tales casos, el porcentaje máximo de descuento mensual no podrá exceder el 15% de la remuneración del afiliado, límite previsto por las citadas normas para los descuentos de carácter voluntario.

Para contar con la autorización del descuento en los términos antes señalados, los funcionarios de los referidos organismos públicos afiliados deberán efectuar una petición escrita al respectivo jefe superior del Servicio.

Para el efecto anterior, la C.C.A.F. deberá implementar un formato que contenga la solicitud del funcionario deudor dirigida al jefe superior del respectivo Servicio en el sentido de practicar sobre sus remuneraciones el descuento de un determinado monto mensual por concepto de dividendos de crédito social, considerando el límite del 15% previsto en el inciso segundo del artículo 96 de la Ley Nº18.834 y en el inciso segundo del artículo 95 de la Ley N°18.883.

El formato que contenga la solicitud antes referida deberá incluir, al menos, el valor del dividendo mensual y el plazo durante el cual dicho descuento se efectuará.

Una vez solicitado el descuento por el funcionario a su entidad empleadora y habiéndose autorizado éste, dicha entidad se encontrará obligada a efectuar las deducciones correspondientes a los dividendos mensuales pactados por concepto de crédito social, debiendo retenerlos y remesarlos a la respectiva Caja de Compensación acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales.